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PÆg. 315234 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Según lo previsto en el artículo 130 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, “En el caso de los procesos deselección convocados bajo el sistema de preciosunitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección,deberá descalificarla, procediendo a realizar la mismaverificación de la propuesta que sigue en el orden deprelación”. Sin considerar el Ítem 1 (conjunto de damas), el cual fue declarado nulo de oficio, mediante Resolución Nº 043-2006-SUNARP/SN, del 17 de febrero de 2006,ni el ítem 2 (zapato y cartera), el cual fue declarado desierto por el Comité Especial; en el estado actual delpresente proceso de selección, quedan los ítems 3 ( saco, pantalón y pullover para varones); Ítem 4 (Camisa para varones); Ítem 5 (Corbata); e, Ítem 6 (Zapato y Correa). Como se advierte, en el caso de los ítems 3 y 6, existen más de un bien; en consecuencia, la Entidad, no el Comité Especial10, al momento de determinar el valor referencial para cada ítem, debióconsignar el valor unitario de cada uno de los bienes comprendidos en cada uno de los ítems; sin embargo, en las bases se advierte que el valor referencial de losítems 3 y 6 solo se ha consignado el valor total del ítem,y no así el valor unitario de cada bien comprendido encada uno de dichos ítems; en consecuencia, no se hacumplido con la normatividad vigente, pues, no obstante haberse optado por el Sistema de Precios Unitarios, en las bases no se han consignado dichos preciosunitarios, en el caso de los citados ítems 3 y 6; lo cualresulta irregular, tal como lo precisó el PronunciamientoNº 320-2005-GTN ya citado. Tal omisión resulta trascendente (se trata de una formalidad esencial que debieron observar las bases), porque al no haberse consignado los valores unitarios,no es posible cumplir con lo dispuesto en el artículo 130del Reglamento, pues al no existir un valor unitario porcada bien, el comité especial no puede “verificar lasoperaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total”, como lo exige el citado artículo; ya que esta verificación tiene por finalidad confrontar loscitados valores unitarios contenidos en las propuestaseconómicas, con los consignados en las bases. Lo cual,en el presente caso, no es posible precisamente por lainexistencia de valores unitarios en las bases. Ello explica el hecho que el Comité Especial no haya realizado tal verificación a nivel de precios unitarios, en función decada prenda, comprendida en el ítem (por ejemplo: costounitario de zapato, costo unitario de la correa). b.2.3. Análisis de las propuestas económicas. De acuerdo a la legislación citada, el sistema que rige el proceso, tiene relación directa con la forma cómo debenofrecer sus propuestas económicas los postores. Si elsistema es de suma alzada, la propuesta económicadebe ser ofertada “por un monto fijo integral”. Si el sistema es de precios unitarios, el postor debe formular su propuesta económica ofertando precios en función delas cantidades referenciales contenidas en las bases(Art. 56 del Reglamento). Ello permite al Comité, comoya se precisó, verificar las operaciones aritméticas dela(s) propuesta(s) que obtuvo u obtuvieron el mayor puntaje, según los ítems, en este caso (art. 130 del Reglamento). En tal contexto, y sin perjuicio de loexpuesto respecto a la omisión de consignar los valoresunitarios en las bases, resultará ilustrativo ver cómoofertaron su propuesta económica los postores, en elcaso de los ítems 3 y 6, en los cuales hay pluralidad de bienes en cada ítem. La empresa Corporación Industrial Dassy S.A.C. 11 (ítem 6: zapato y correa), en la página 33 de su propuesta,consigna el monto S/. 26,075.00 nuevos soles, por todoel ítem, sin distinguir cuánto es el valor referencial decada zapato o de cada correa. En consecuencia, al haber presentado un solo monto como propuesta económica, y no haber presentado el desagregado correspondiente,no cumplió con la formalidad prevista en la legislación vigente para la presentación de la propuesta económicaen los procesos de selección que se rigen por el sistemade precios unitarios. Resultando nula la citada propuesta,por contravención de la normatividad vigente, que exigeconsignar el precio unitario de cada bien. Situación semejante se presenta respecto de la propuesta económica presentada por Service yMarketing EIRL. En la página 132 del expediente, constael Anexo Nº 10 - Hoja de Propuesta Económica,presentada para el ítem 3 (uniforme para el personal masculino: Saco, pantalón, Pullover). Esta empresa consignó un monto un itario, en función de cada trabajador ascendente a S/. 295.36; y, un monto total que debería ser el producto de multiplicar la cantidad detrabajadores (298), por el costo que corresponde aluniforme de cada trabajador (S/.295.36); el cual asciendea S/.88,017.28 Nuevos Soles. Independientemente que el postor no haya consignado dicho producto exacto, sino que consignó S/. 88,017,77 como “Precio Total”, seadvierte dos irregularidades: 1) debió consignar el preciounitario de cada bien comprendido en el ítem 3 (costo delSaco, costo del pantalón y costo del Pullover) y no enfunción del número de trabajadores; y, 2) como ya se señaló, el precio total no coincide con el producto de los factores antes señalados. Por lo expuesto, la propuestaeconómica, presentada por el postor Service y MarketingEIRL resulta nula, por que no satisface la formalidadprevista en la legislación de la materia, la cual fueanalizada en el numeral b.2.1 y b.2.2. Si se revisa la propuesta económica presentada por los postores Consorcio de Ternos Monet S.A. -ComercialMonet S.A. (página 106 del expediente de apelación) asícomo la propuesta económica del postor ConsorcioCabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL (pagina 77del expediente respectivo), se advierte que las propuestas económicas presentadas para el ítem 3 (Saco, pantalón y Pullover), no satisface la formalidadantes aludida, pues han consignado un monto deS/. 295.37 en conjunto (para saco, más pantalón y máspullover), en función de cada trabajador (298trabajadores), y no en función de cada bien comprendido en cada ítem. Por lo expuesto, también la propuesta económica, presentada por dichos postores resultannulas, por que no satisfacen la formalidad prevista en lalegislación de la materia, la cual fue analizada en elnumeral b.2.1 y b.2.2. b.2.4. Validez de las propuestas económicas presentadas en los ítems 4 (camisas) y 5 (corbatas) Considerando que, como ya se precisó, de acuerdo a la legislación sobre contrataciones públicas, en losprocesos por ítems, cada ítem constituye un proceso menor dentro de un proceso de selección principal, las consideraciones vertidas sobre los otros ítems noafectarían a los ítems 4) y 5) pues en éstos no existenpluralidad de bienes en cada ítem. 1 0Al respecto el CONSUCODE ha establecido que “la determinación del sistema de contratación corresponde a la etapa de la elaboración del expediente de contra-tación, por lo que su determinación escapa a la competencia del Comité Espe- cial”. (Pronunciamiento Nº 293-2005-GTN). 1 1Aún cuando la citada empresa no ha cumplido con subsanar las observaciones hechas a su recurso de reconsideración (Oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG), den- tro del plazo conferido, resultando inadmisible su recurso y procediendo el archivamiento del mismo; sin embargo, únicamente con finalidad ilustrativa,hacemos referencia a su propuesta económica. Lo cual no enerva la declaración de inadmisibilidad del citado recurso de reconsideración. Máxime, si en su escri- to de subsanación presentado extemporáneamente (el 13.03.06), no cumplió consubsanar, las observaciones referidas a los numerales 2) y 4) del artículo 155 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado.