Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

En efecto, los RTM estan ya previstos en el contrato de concesion, por lo que una variacion de estos debe estar sustentada en razones de orden legal, tecnico, operativo, economico o financiero, que MORDAZA justificable una modificacion del RTM previsto en el contrato de concesion. 20. Asimismo, el Numeral 1.51 del contrato establece expresamente que la modificacion de los RTM por parte de OSITRAN se efectuara "en el MORDAZA de las necesidades de las lineas aereas y el transporte de pasajeros y carga", por lo que cuando corresponda este analisis debe ser efectuado. 21. Con relacion a la modificacion de los Planes de Diseno y de Trabajo de las Mejoras en las que se incorporara la modificacion del RTM previsto en el contrato de concesion, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contrato de concesion establece expresamente que el Concesionario podra solicitar las modificaciones del Plan de Diseno y de Trabajo correspondiente, si es que estas seran " ventajosas para la operacion del Aeropuerto y que redunden en un beneficio directo para el publico usuario" . 22. En tal virtud, al evaluar la solicitud de LAP, sera necesario analizar si se ha acreditado que la modificacion del Plan de Diseno y de Trabajo redundara en beneficio de la operacion del AIJCh (especificandose en que sentido se producira ello) o que habra un beneficio directo para el publico usuario. 23. Al ejercer la facultad de modificar los RTM, OSITRAN debera considerar que el REGO establece determinados principios que establecen los limites y lineamientos a la accion del OSITRAN en el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, es necesario que ademas del MORDAZA de analisis previsto en el contrato de concesion, OSITRAN considere la aplicacion de los siguientes Principios: << Articulo 6.- MORDAZA de Actuacion basado en Analisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones MORDAZA de su realizacion y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.>> << Articulo 8.- MORDAZA de Promocion de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura. La actuacion del OSITRAN se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara por que los terminos de acceso a la INFRAESTRUCTURA MORDAZA equitativos y razonables .>> << Articulo 12.- MORDAZA de Analisis de Decisiones del OSITRAN El analisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas.

necesario determinar si el RTM se sustenta solo en la necesidad operacional de control de la erosion - polvo y en la necesidad de limitar u suprimir el peligro aviario o si por el contrario, existe tambien una finalidad estetica y ambiental relacionada con el paisajismo del proyecto concesional. b) Un MORDAZA aspecto es el que se refiere al aspecto tecnico del RTM propiamente dicho, es decir, aquel criterio minimo de calidad o estandar a ser introducido y mantenido por LAP en la ejecucion de la Mejora correspondiente: "Jardineria en areas abiertas existentes". Este aspecto comprendera entonces el analisis de la solucion tecnica que plantee el concesionario para implementar el RTM previsto en la ejecucion de la Mejora, evaluandose en cada caso la conveniencia o inconveniencia (tecnica y economica) de la alternativa de grass natural, la de grass artificial o la implementacion de un tratamiento en el area, con una solucion mixta MORDAZA mezcla. En este caso se evaluara la idoneidad de la alternativa respecto al alcance del RTM previsto en el contrato. c) El tercer aspecto ya no se refiere al RTM propiamente dicho, sino a las condiciones contractuales en que se debe ejecutar la Mejora, en la cual se incorporara el RTM, nos referimos al area que de acuerdo al contrato de concesion debe ser objeto de la ejecucion de la Mejora con el RTM previsto en el Numeral 1.25. 25. Respecto al alcance y finalidad del RTM previsto en el Numeral 1.25 del contrato de concesion, se debe senalar que si bien es MORDAZA que existe una necesidad operacional relativa al control de erosion y polvo, asi como de limitacion del peligro aviario (en aplicacion de las recomendaciones de OACI y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil) 3 ; tambien es MORDAZA, desde una interpretacion literal del Numeral 2.2. del Anexo 14, que el contrato ha previsto que la jardineria se inscriba dentro del concepto de "Paisajismo", que cubre tambien finalidades esteticas y no solo operativas o medio ambientales. 26. El Numeral 2.2. (relativo al Programa de Mantenimiento y Limpieza a cargo de LAP), del Anexo 14 del contrato de concesion, establece expresamente lo siguiente: <> 27. Con relacion al MORDAZA tema, corresponde un analisis tecnico que considere el MORDAZA de analisis previsto en el contrato de concesion y la aplicacion de los principios aplicables al ejercicio de las funciones de OSITRAN (previstos en el REGO); el mismo que se desarrollara mas adelante. 28. Con relacion a las condiciones de ejecucion de la Mejora previstas en el contrato de concesion, especificamente con relacion al area que se debera considerar en la ejecucion del proyecto, es necesario senalar que inicialmente la Seccion 4.0 del Anexo 6 de las Bases de la Licitacion del AIJCH, establecian que el proyecto se referia a la "Jardineria en areas abiertas existentes ". Posteriormente, las Bases fueron modificadas por la Circular Nº 12, en la cual se precisa que el proyecto de Jardineria y Grass debia "ser suministrado para el area total del aeropuerto". 29. Esta modificacion introducida mediante Circular Nº 12, precisa las condiciones tecnicas que el Estado

Articulo 13.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. La actuacion del OSITRAN se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.>>
II.1.5. Concordancia de la solicitud de LAP con el contrato de concesion 24. Desde una interpretacion literal, sistematica y funcional de lo establecido en el contrato de concesion, es MORDAZA que existen tres cuestiones en discusion en el presente caso: a) Un primer aspecto es el relativo al alcance y la finalidad del RTM previsto en el Anexo 14. Este aspecto requiere identificar cual es el objetivo u objetivos del criterio de calidad previsto en el RTM. Al respecto, sera

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La cual ha sido ampliamente fundamentada por LAP en su solicitud.

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