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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 315752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 En efecto, los RTM están ya previstos en el contrato de concesión, por lo que una variación de éstos debe estarsustentada en razones de orden legal, técnico, operativo, económico o financiero, que hagan justificable una modificación del RTM previsto en el contrato deconcesión. 20. Asimismo, el Numeral 1.51 del contrato establece expresamente que la modificación de los RTM por partede OSITRAN se efectuará “en el marco de las necesidades de las líneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga”, por lo que cuando corresponda esteanálisis debe ser efectuado. 21. Con relación a la modificación de los Planes de Diseño y de Trabajo de las Mejoras en las que seincorporará la modificación del RTM previsto en el contrato de concesión, el Numeral 1.26 del Anexo 14 del contrato de concesión establece expresamente que elConcesionario podrá solicitar las modificaciones del Plan de Diseño y de Trabajo correspondiente, si es que éstas serán “ ventajosas para la operación del Aeropuerto y que redunden en un beneficio directo para el público usuario”. 22. En tal virtud, al evaluar la solicitud de LAP, será necesario analizar si se ha acreditado que la modificación del Plan de Diseño y de Trabajo redundará en beneficio de la operación del AIJCh (especificándose en quésentido se producirá ello) o que habrá un beneficio directo para el público usuario. 23. Al ejercer la facultad de modificar los RTM, OSITRAN deberá considerar que el REGO establece determinados principios que establecen los límites y lineamientos a la acción del OSITRAN en el desarrollode sus funciones. En ese sentido, es necesario que además del marco de análisis previsto en el contrato de concesión, OSITRAN considere la aplicación de lossiguientes Principios: << Artículo 6.- Principio de Actuación basado en Análisis Costo - Beneficio. En el ejercicio de sus funciones, el OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones antes de su realización y sustentarlas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia .>> << Artículo 8.- Principio de Promoción de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura. La actuación del OSITRAN se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de la INFRAESTRUCTURA. Para tal fin, se reconocerán retornos adecuados a la inversión, y se velará por que los términos de acceso a la INFRAESTRUCTURA sean equitativos y razonables .>> << Artículo 12.- Principio de Análisis de Decisiones del OSITRAN El análisis de las decisiones normativas y/o reguladoras del OSITRAN tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los USUARIOS. En tal sentido deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. Artículo 13.- Principio de Eficiencia y Efectividad. La actuación del OSITRAN se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.>> II.1.5. Concordancia de la solicitud de LAP con el contrato de concesión 24. Desde una interpretación literal, sistemática y funcional de lo establecido en el contrato de concesión, es claro que existen tres cuestiones en discusión en elpresente caso: a) Un primer aspecto es el relativo al alcance y la finalidad del RTM previsto en el Anexo 14. Este aspecto requiere identificar cuál es el objetivo u objetivos del criterio de calidad previsto en el RTM. Al respecto, seránecesario determinar si el RTM se sustenta sólo en la necesidad operacional de control de la erosión - polvo yen la necesidad de limitar u suprimir el peligro aviario o si por el contrario, existe también una finalidad estética y ambiental relacionada con el paisajismo del proyectoconcesional. b) Un segundo aspecto es el que se refiere al aspecto técnico del RTM propiamente dicho, es decir, aquel criteriomínimo de calidad o estándar a ser introducido y mantenido por LAP en la ejecución de la Mejora correspondiente: “Jardinería en áreas abiertasexistentes”. Este aspecto comprenderá entonces el análisis de la solución técnica que plantee elconcesionario para implementar el RTM previsto en laejecución de la Mejora, evaluándose en cada caso la conveniencia o inconveniencia (técnica y económica) de la alternativa de grass natural, la de grass artificial ola implementación de un tratamiento en el área, con una solución mixta tipo mezcla. En este caso se evaluará la idoneidad de la alternativa respecto al alcance del RTMprevisto en el contrato. c) El tercer aspecto ya no se refiere al RTM propiamente dicho, sino a las condiciones contractualesen que se debe ejecutar la Mejora, en la cual se incorporará el RTM, nos referimos al área que de acuerdo al contrato de concesión debe ser objeto de la ejecución de la Mejora con el RTM previsto en el Numeral 1.25. 25. Respecto al alcance y finalidad del RTM previsto en el Numeral 1.25 del contrato de concesión, se debe señalar que si bien es claro que existe una necesidad operacional relativa al control de erosión y polvo, asícomo de limitación del peligro aviario (en aplicación de las recomendaciones de OACI y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil) 3; también es claro, desde una interpretación literal del Numeral 2.2. del Anexo 14, que el contrato ha previsto que la jardinería se inscriba dentro del concepto de “Paisajismo”, que cubre tambiénfinalidades estéticas y no sólo operativas o medio ambientales. 26. El Numeral 2.2. (relativo al Programa de Mantenimiento y Limpieza a cargo de LAP), del Anexo 14 del contrato de concesión, establece expresamente lo siguiente: << Todas las áreas de jardinería internas y externas de los edificios del Aeropuerto y todas las zonas del lado aire y lado tierra del Aeropuerto, se mantendrán en alto estado de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a las especificaciones técnicas del arquitecto paisajista del Concesionario . En general, el grado de calidad de apariencia de las áreas de jardinería del Aeropuerto será equivalente al grado de calidad de apariencia correspondiente a las áreas de jardinería del Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, EEUU .>> 27. Con relación al segundo tema, corresponde un análisis técnico que considere el marco de análisis previsto en el contrato de concesión y la aplicación delos principios aplicables al ejercicio de las funciones de OSITRAN (previstos en el REGO); el mismo que se desarrollará más adelante. 28. Con relación a las condiciones de ejecución de la Mejora previstas en el contrato de concesión, específicamente con relación al área que se deberá considerar en la ejecución del proyecto, es necesario señalar que inicialmente la Sección 4.0 del Anexo 6 de las Bases de la Licitación del AIJCH, establecían que elproyecto se refería a la “Jardinería en áreas abiertas existentes ”. Posteriormente, las Bases fueron modificadas por la Circular Nº 12, en la cual se precisa que el proyecto de Jardinería y Grass debía “ ser suministrado para el área total del aeropuerto ”. 29. Esta modificación introducida mediante Circular Nº 12, precisa las condiciones técnicas que el Estado 3La cual ha sido ampliamente fundamentada por LAP en su solicitud.