Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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establecio en la Licitacion del AIJCH, por lo que esa condicion era y es obligatoria para la empresa concesionaria, mas alla de lo que establezca la Propuesta Tecnica (Anexo 6) para el Periodo Inicial de la concesion (que alude solo a 44 Hectareas). En efecto, el Numeral 1.25 del Anexo 14, recogiendo la precision establecida mediante Circular 12, senala expresamente lo siguiente: << 1.25 Jardineria/Grass Jardineria, grass y su sistema de irrigacion, debera ser suministrados para el area total del Aeropuerto que no esta cubierta por pavimento.>> 30. La modificacion del area en la que se ejecutara el proyecto de Jardineria y grass conforme al RTM, constituiria una modificacion del contrato de concesion, la misma que deberia someterse a la aprobacion del MTC. II.2. EVALUACION TECNICA: II.2.1. Sustento de LAP A. Propuesta de modificacion de LAP << 1.25. Jardineria/Grass Jardineria, grass u otra alternativa debera ser suministrado, para las areas del Aeropuerto que requieran control de erosion y polvo evitando condiciones peligrosas para la seguridad operativa.>> 31. Los objetivos de la propuesta de modificacion son incluir otras alternativas tecnicas a la siembra de grass, asi como restringir la utilizacion de estas opciones (incluyendo jardines) a aquellas areas del AIJCH que requieran control de erosion y polvo ( solo 44,1 hectareas ). B. Justificacion Factores legales que sustentan la propuesta 32. En el MORDAZA del MORDAZA de Concesion del AIJCH, la propuesta tecnica de LAP considero la siembra de grass en 44,1 hectareas no pavimentadas del lado aire, correspondientes a la parte nivelada de las franjas de la pista de aterrizaje y de las calles de rodaje 4 , lo que involucraria una inversion estimada de US $ 1,6 millones.

En este contexto, la oferta economica realizada por el Concesionario y la solicitud de modificacion del RTM 1.25 serian consistentes con esta interpretacion de las Bases de la Licitacion del AIJCH. En otras palabras, solo seria necesario el tratamiento de las zonas no pavimentadas del IAJCH que registren problemas de erosion y polvo (44,1 hectareas). Factores tecnicos que sustentan la propuesta 37. Segun LAP, la modificacion del RTM 1.25 se encuentra justificada por diversos factores de indole tecnico. En primer lugar, la presencia de otras alternativas a la siembra de grass permitiria un mejor control de la erosion y el polvo. Las areas aledanas a la pista de aterrizaje del AIJCH, conformadas por suelo afirmado, se encuentran permanentemente sujetas a la accion de: a) Las turbinas de las aeronaves. La fuerza y el calor generado por las turbinas de las aeronaves origina que el terreno pierda densidad, estabilidad y resistencia, lo cual facilita la migracion de particulas finas hacia la superficie. Las corrientes generadas por el paso de las aeronaves levantan las particulas presentes en la superficie, erosionando el terreno y las estructuras existentes. b) Agentes atmosfericos. Durante los meses de MORDAZA, el viento alcanza una velocidad promedio de 11,3 kilometros por hora, levantando violentamente el polvo acumulado en las areas anexas a la pista de aterrizaje y calles de rodaje. 38. La presencia de polvo y objetos extranos en la pista de aterrizaje y las calles de rodaje implica un peligro potencial para las operaciones aeroportuarias, especialmente en los meses de mayor temperatura, en la medida en que afectan ocasionalmente la visibilidad de las aeronaves. 39. En MORDAZA lugar, la presencia de vegetacion en el lado aire del AIJCH podria generar la presencia de aves silvestres en las inmediaciones del aeropuerto, lo que implica un problema de seguridad operativa para las aeronaves por el riesgo de colisiones. Si bien es MORDAZA que el AIJCH no cuenta con extensas areas de vegetacion dentro de sus linderos, se encuentra rodeado por focos atractivos, MORDAZA de alimentacion para las aves, entre los que se pueden mencionar: a) El MORDAZA Pacifico. b) Los rellenos sanitarios del litoral. c) Las areas de cultivo aledanas. d) Las areas de crianza de ganado vacuno y porcino aledanas. e) Los MORDAZA de desague y regadio. f) Los depositos de reciclaje de basura. g) La ribera del rio MORDAZA como fuente de desperdicios organicos. 40. Cabe resaltar que, segun LAP, entre los anos 2004 y 2005 la presencia de aves en el AIJCH requirio la ejecucion de 73 operaciones de dispersion, que son actividades destinadas al control de inmediato de la fauna MORDAZA que afecta la seguridad de las operaciones aeroportuarias. Adicionalmente, durante el mismo periodo se registraron 22 hallazgos de impacto de aves con aeronaves no reportados. 41. En tercer lugar, para la siembra de grass solo se contaria con 2,5 horas de trabajo por dia, lo que implica la paralizacion de las operaciones por 4 meses por cada 10 hectareas de areas verdes sembradas. Por otro lado, el mantenimiento del grass requiere de la instalacion de un sistema de regadio, que deberia ubicarse por debajo de la pista de aterrizaje y diversas calles de rodaje, lo cual dificultaria la normal operacion del AIJCH.

"Diseno del Sitio y del Paisaje Se plantara jardin en las zonas graduadas y sin pavimento de la pista de aterrizaje y de las pistas de rodaje con el fin de controlar la erosion y el polvo. Agua tratada sera utilizada para la irrigacion de dichas areas."
33. Las Bases de la Licitacion del AIJCH, por su parte, establecieron el "desarrollo de areas verdes, jardineria e irrigacion en el MORDAZA de aviacion (Airfield), en las vias publicas y playas (areas) de estacionamiento de vehiculos publicos", que no se encuentren pavimentadas. El monto de inversion referencial ascendio a US $ 0,5 millones. 34. Por otro lado, la Circular Nº 0012-99-CEA modifico las Bases de la Licitacion del AIJCH. El item Nº 3 de dicha MORDAZA establecio que "jardineria y grass, y su sistema de irrigacion, debe ser suministrado para el area total del Aeropuerto (...)" , que no se encuentre pavimentada. Es necesario mencionar que el monto de la inversion referencial se mantuvo constante. 35. Posteriormente, la Circular Nº 0013-99-CEA absuelve la consulta de uno de los postores, relacionada a las labores que debera realizar el Concesionario en aquellas areas no pavimentadas del lado aire afectadas por la erosion provocada por las turbinas de las aeronaves. La respuesta del CEPRI remite al postor al item Nº 3 de la Circular Nº 0012-99-CEA, es decir, que el grass debe sembrarse en el area total no pavimentada del aeropuerto. 36. De lo anterior, LAP infiere que el objetivo de la siembra de grass en las areas no pavimentadas del lado aire fue la necesidad de controlar la erosion y el polvo, y garantizar la seguridad de las operaciones del Aeropuerto.

4

Se entiende por parte nivelada de la franja a las areas no pavimentadas existentes a 44 metros a cada lado del eje de las calles de rodaje, y a 75 metros a cada lado del eje de la pista de aterrizaje.

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