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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 819500-8458500 respectivamente, en lugar de las coordenadas UTM Este-Norte 519500-9458500respectivamente. 10.2 La Resolución que aprueba la mencionada delimitación contempla la necesidad de realizar una evaluación arqueológica destinada a delimitar losalcances de protección del componente arqueológico,actividad que se ha realizado y que se encuentraconsignada en los planos Nº PTOP-009-INC-DREPH/DA/SDIC-2005 y PP-010-INC-DREPH/DA-SDIC-2005. 11. Que, los fenómenos naturales de considerable magnitud han destruido irremediablemente testimoniosarqueológicos localizados en el norte del país y laconsecuencia de la acción hídrica y se han registradoimpactos negativos por la construcción de carreteras que han alterado conjuntos monumentales negando la posibilidad del conocimiento integral de nuestras culturasancestrales. Es en esa perspectiva es que el Estado através del INC actúa de manera preventiva amparadoen la legislación nacional y normas internacionales,utilizando las medidas prácticas y técnicas necesarias para mantener el sitio en buenas condiciones salvaguardando los valores que dieron origen a sucondición como monumento. 12. Que, la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico adoptada por el ConsejoInternacional para la Conservación de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en 1990, en su Art. 2º referido a las Políticas de Conservación Integrada señala entre otrasrecomendaciones que las políticas de protección delpatrimonio arqueológico deben ser sistemáticamenteintegradas a aquellas relacionadas con la agricultura, laocupación de los suelos y la planificación, pero también con la cultura y la educación. 13. Que, la Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicaso privadas pueda poner en peligro, adoptada por laConferencia General de UNESCO en su decimoquintareunión celebrada en París el 19 de noviembre de 1968 señala entre otros como Principios Generales que las disposiciones preventivas y correctivas deberían tenerpor finalidad proteger o salvar los bienes culturalespuestos en peligro por obras públicas o privadas quepuedan deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo: a) laconstrucción de embalses con fines de riego, producción de energía eléctrica y prevención de inundaciones, b) los trabajos agrícolas como el arado profundo de la tierra,los de avenamiento y riego, la roturación y nivelación delterreno y de repoblación forestal. SE ACUERDA: 1. Proponer la Rectificación del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 00072/INC/DREPH de fecha18 de febrero del 2004, el mismo que resuelveDELIMITAR la zona monumental y de amortiguamientode la Antigua Casa Hacienda Sojo de acuerdo al Plano DAI-026-2003/INC elaborado por la Dirección Regional de Cultura La Libertad. La rectificación del referido planose realiza a través de la aprobación del plano dedelimitación de la zona monumental Nº DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR. 2. Proponer la Aprobación del Plano DZM-01-2006- INC/DREPH-DPHCR, referido a la Zona Monumental y de amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo. El plano contiene las siguientes rectificaciones y precisiones: 2.1. La georeferenciación utilizada en el Plano DAI Nº 026-2003/INC, mediante una cuadrícula de 500 mts. consignó erróneamente el encuentro de las coordenadasUTM Este-Norte como 819500-8458500respectivamente, en lugar de las coordenadas UTM EsteNorte como 519500-9458500 respectivamente, el mismoque se considera error material, por cuanto se ha constatado físicamente la ubicación de la Antigua Casa Sojo, casa campamento, estructuras de la antiguahacienda, promontorios, dentro del ámbito de la zonamonumental y de amortiguamiento. 2.2. Levantamiento perimétrico y topográfico de la zona monumental y de amortiguamiento elaborado por la Dirección de Arqueología mediante Plano Nº PTOP- 009-INC-DREPH/DA/SDIC-2005, Plano Nº PP-010-INC-DREPH/DA/SDIC-2005 y memoria descriptiva, los cualesforman parte del expediente de rectificación del plano dedelimitación de la Zona Monumental y de amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo. 2.3. Incluir el cuadro de coordenadas del plano de rectificación y precisión de la delimitación de la zona monumental y de amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, así como la memoria descriptiva. 2.4. De la evaluación realizada in situ se ha determinado que el área denominada "zona naturalprotegida" integrada al contexto como zona deamortiguamiento (INRENA) en el Plano DAI Nº 026-2003/ INC, quedará incorporada a la delimitación que se aprueba mediante el presente acuerdo con ladenominación ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, bajo unreglamento a elaborarse con la participaciónmultidisciplinaria del INRENA, INC, INDECI, SENAMHI yel Ministerio de Agricultura. 2.5. La ZONA DE AMORTIGUAMIENTO constituye el recurso paisajístico en el cual convivirá el paisajeagrario con la dosificación necesaria de árboles deprotección como son los algarrobos y protección de laribera contra los posibles desbordes del río Chira duranteel acontecimiento del Fenómeno del Niño, dosificación que corresponde establecer a la autoridad agraria en coordinación con las instituciones involucradas en laprotección del sitio. 2.6. La ZONA DE AMORTIGUAMIENTO constituye el espacio que sirve de protección, se propone estadelimitación física para reducir los impactos causados principalmente por la acción eólica e hídrica entre ellas las que producen erosión del suelo (1) su delimitaciónestá planteada como barrera de prevención y resguardodel promontorio que soporta el monumento histórico y laestructura prehispánica. Los agentes naturales yantrópicos que puedan causar daño a estas estructuras serán controlados según reglamentos específicos propuestos para la zona, de manera que se evitenimpactos cotidianos que puedan ser causados por acciónhumana y/o impactos periódicos ocasionados por laacción hídrica que actúa como potente erosivo capazde transformar el paisaje y el patrimonio edificado existente. Los sectores más vulnerables que han servido como rutas alternas del agua durante el fenómeno delNiño (2) son aquellos que se encuentran al nor este y alsur del área protegida por lo que se propondrán en vallasde protección en estos sectores y a lo largo del talud delpromontorio natural. (1) Cuando el suelo está desprotegido de vegetación, la acción del agua actúa como agente de alteración delsuelo y en período de lluvias se desplaza por la superficiedel suelo. (2) Los efectos de El Niño en los años 1982/83 y 1997/98 han ocasionado cambios sustanciales en la ubicación y el recorrido del río Chira que logróaproximarse a decenas de metros de la base delbarranco borde del macizo que soporta el patrimoniomonumental histórico y arqueológico. 3. La Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo propone que tanto las instituciones del Estado,los propietarios de la ex Hacienda Sojo, la poblaciónaledaña a la zona monumental y los entes locales seinvolucren en un Plan de Manejo Integral de la zonamonumental. Estando visado por la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, queaprueban el Reglamento Nacional de Construcciones,Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral NacionalNº 350/INC-2003, que dispone las funciones de laDirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, quedispone la conformación de la Dirección de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifica laconformación de la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED,