Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

819500-8458500 respectivamente, en lugar de las coordenadas UTM Este-Norte 519500-9458500 respectivamente. 10.2 La Resolucion que aprueba la mencionada delimitacion contempla la necesidad de realizar una evaluacion arqueologica destinada a delimitar los alcances de proteccion del componente arqueologico, actividad que se ha realizado y que se encuentra consignada en los planos Nº PTOP-009-INC-DREPH/ DA/SDIC-2005 y PP-010-INC-DREPH/DA-SDIC-2005. 11. Que, los fenomenos naturales de considerable magnitud han destruido irremediablemente testimonios arqueologicos localizados en el norte del MORDAZA y la consecuencia de la accion hidrica y se han registrado impactos negativos por la construccion de carreteras que han alterado conjuntos monumentales negando la posibilidad del conocimiento integral de nuestras culturas ancestrales. Es en esa perspectiva es que el Estado a traves del INC actua de manera preventiva amparado en la legislacion nacional y normas internacionales, utilizando las medidas practicas y tecnicas necesarias para mantener el sitio en buenas condiciones salvaguardando los valores que dieron origen a su condicion como monumento. 12. Que, la Carta Internacional para la Gestion del Patrimonio Arqueologico adoptada por el Consejo Internacional para la Conservacion de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en 1990, en su Art. 2º referido a las Politicas de Conservacion Integrada senala entre otras recomendaciones que las politicas de proteccion del patrimonio arqueologico deben ser sistematicamente integradas a aquellas relacionadas con la agricultura, la ocupacion de los suelos y la planificacion, pero tambien con la cultura y la educacion. 13. Que, la Recomendacion sobre la conservacion de los bienes culturales que la ejecucion de obras publicas o privadas pueda poner en peligro, adoptada por la Conferencia General de UNESCO en su decimoquinta reunion celebrada en MORDAZA el 19 de noviembre de 1968 senala entre otros como Principios Generales que las disposiciones preventivas y correctivas deberian tener por finalidad proteger o salvar los bienes culturales puestos en peligro por obras publicas o privadas que puedan deteriorarlos o destruirlos, por ejemplo: a) la construccion de embalses con fines de riego, produccion de energia electrica y prevencion de inundaciones, b) los trabajos agricolas como el arado profundo de la tierra, los de avenamiento y riego, la roturacion y nivelacion del terreno y de repoblacion forestal. SE ACUERDA: 1. Proponer la Rectificacion del Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 00072/INC/DREPH de fecha 18 de febrero del 2004, el mismo que resuelve DELIMITAR la MORDAZA monumental y de amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo de acuerdo al Plano DAI-026-2003/INC elaborado por la Direccion Regional de Cultura La Libertad. La rectificacion del referido plano se realiza a traves de la aprobacion del plano de delimitacion de la MORDAZA monumental Nº DZM-01-2006INC/DREPH-DPHCR. 2. Proponer la Aprobacion del Plano DZM-01-2006INC/DREPH-DPHCR, referido a la MORDAZA Monumental y de amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo. El plano contiene las siguientes rectificaciones y precisiones: 2.1. La georeferenciacion utilizada en el Plano DAI Nº 026-2003/INC, mediante una cuadricula de 500 mts. consigno erroneamente el encuentro de las coordenadas UTM Este-Norte como 819500-8458500 respectivamente, en lugar de las coordenadas UTM Este Norte como 519500-9458500 respectivamente, el mismo que se considera error material, por cuanto se ha constatado fisicamente la ubicacion de la Antigua MORDAZA Sojo, MORDAZA campamento, estructuras de la antigua hacienda, promontorios, dentro del ambito de la MORDAZA monumental y de amortiguamiento. 2.2. Levantamiento perimetrico y topografico de la MORDAZA monumental y de amortiguamiento elaborado por la Direccion de Arqueologia mediante Plano Nº PTOP009-INC-DREPH/DA/SDIC-2005, Plano Nº PP-010-INCDREPH/DA/SDIC-2005 y memoria descriptiva, los cuales forman parte del expediente de rectificacion del plano de

delimitacion de la MORDAZA Monumental y de amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo. 2.3. Incluir el cuadro de coordenadas del plano de rectificacion y precision de la delimitacion de la MORDAZA monumental y de amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo, asi como la memoria descriptiva. 2.4. De la evaluacion realizada in situ se ha determinado que el area denominada "zona natural protegida" integrada al contexto como MORDAZA de amortiguamiento (INRENA) en el Plano DAI Nº 026-2003/ INC, quedara incorporada a la delimitacion que se aprueba mediante el presente acuerdo con la denominacion MORDAZA DE AMORTIGUAMIENTO, bajo un reglamento a elaborarse con la participacion multidisciplinaria del INRENA, INC, INDECI, SENAMHI y el Ministerio de Agricultura. 2.5. La MORDAZA DE AMORTIGUAMIENTO constituye el recurso paisajistico en el cual convivira el paisaje agrario con la dosificacion necesaria de arboles de proteccion como son los algarrobos y proteccion de la ribera contra los posibles desbordes del rio Chira durante el acontecimiento del Fenomeno del MORDAZA, dosificacion que corresponde establecer a la autoridad agraria en coordinacion con las instituciones involucradas en la proteccion del sitio. 2.6. La MORDAZA DE AMORTIGUAMIENTO constituye el espacio que sirve de proteccion, se propone esta delimitacion fisica para reducir los impactos causados principalmente por la accion eolica e hidrica entre ellas las que producen erosion del suelo (1) su delimitacion esta planteada como MORDAZA de prevencion y resguardo del promontorio que soporta el monumento historico y la estructura prehispanica. Los agentes naturales y antropicos que puedan causar dano a estas estructuras seran controlados segun reglamentos especificos propuestos para la MORDAZA, de manera que se eviten impactos cotidianos que puedan ser causados por accion humana y/o impactos periodicos ocasionados por la accion hidrica que actua como potente erosivo capaz de transformar el paisaje y el patrimonio edificado existente. Los sectores mas vulnerables que han servido como rutas alternas del agua durante el fenomeno del MORDAZA (2) son aquellos que se encuentran al nor este y al sur del area protegida por lo que se propondran en vallas de proteccion en estos sectores y a lo largo del talud del promontorio natural. (1) Cuando el suelo esta desprotegido de vegetacion, la accion del agua actua como agente de alteracion del suelo y en periodo de lluvias se desplaza por la superficie del suelo. (2) Los efectos de El MORDAZA en los anos 1982/83 y 1997/98 han ocasionado cambios sustanciales en la ubicacion y el recorrido del rio Chira que logro aproximarse a decenas de metros de la base del barranco borde del macizo que soporta el patrimonio monumental historico y arqueologico. 3. La Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo propone que tanto las instituciones del Estado, los propietarios de la ex Hacienda Sojo, la poblacion aledana a la MORDAZA monumental y los entes locales se involucren en un Plan de Manejo Integral de la MORDAZA monumental. Estando visado por la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Resolucion Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformacion de la Direccion de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; Resolucion Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifica la conformacion de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED,

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