Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 802-2006-JEE-LC expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07980 RESOLUCIÓN Nº 659-2006-JNE Expediente Nº 541-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis FelipeCalvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 787- 2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especialde Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 787-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el actaelectoral Nº 241460-11-D de la ciudad de Miami, país de Estados Unidos de América, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial,pues se consigna 109 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulose impugnados que es de 110, la cual fue resuelta de acuerdo a ley Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 241460-11-D, en razón a que, con la mencionada Resolución se está violando los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene porfinalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puededeclarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 109 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menorque la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 110,que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, dicha acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral,conforme al artículo 178º numerales 1) y 3) de la Constitución Política del Perú, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actaselectorales incompletas o con errores materiales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 787-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07981 RESOLUCIÓN Nº 661-2006-JNE Expediente Nº 543-2006-APELLima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 837-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 238030-03-A de la ciudad de Connecticut, país deEstados Unidos, fue observada porque el “total de ciudadanos que votaron”, esto es 118, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupaciónpolítica, más los votos en blanco, nulos e impugnados, esto es 108, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego decotejar con el acta que le correspondía se constataba dicho error, razón por la que correspondía anular el acta electoral observada, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violandolos principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del“Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoral con el Padrón Electoral, a fin de verificar el número de electores y así corregir el error material y defender lavoluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación de los hechos deficiente, causando agravio la decisióntomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas