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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Que, cotejada con el Acta de Seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debedeclararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 828-2006-JEE-LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07978 RESOLUCIÓN Nº 656-2006-JNE Expediente Nº 538-2006-APELLima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 819- 2006-JEE/LC de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 819-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el acta electoral Nº 219628-10-A de la ciudad de Buenos Aires,país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 103 como el “total de ciudadanos quevotaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados que es de 112, la cual fue resuelta deacuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 219628-10-A, en razón a que, no se ha consideradorevisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, violando con dicha Resolución los principiosconstitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de losciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que se ha registrado la cantidad de 103 comoel “total de ciudadanos que votaron”, pero siendo ésta cifra menor que la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 107, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 819-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que anula el Acta Electoral Nº 219628-10-A de la ciudad de Buenos Aires,país de Argentina, continente de América. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07979 RESOLUCIÓN Nº 658-2006-JNE Expediente Nº 540-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 802-2006-JEE-LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el actaelectoral Nº 243751-14-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 802-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación a lodispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 243751-14-G, al establecerse que el total de votos emitidos (150) superaal total de ciudadanos que votaron (147), consignándose la cifra de 147 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 243751, de la ciudad de Buenas Aires,país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048- 2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, elPleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha sido emitida sin haberse cotejado el acta impugnada con el acta correspondiente a dichojurado, lo que le impidió verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos