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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Artículo Tercero .-Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07984 RESOLUCIÓN Nº 664-2006-JNE Expediente Nº 546-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 921-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el acta electoral Nº 219202-06-H; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del Jurado Electoral Especial de LimaCentro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 921-2006-JEE/LC, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Centro anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, el acta electoral Nº 219202-06-H, alestablecerse que el total de votos emitidos (95) supera al total de ciudadanos que votaron (94), consignándose la cifra de 94 como el total de votos nulos para la mesade sufragio Nº 219202, de la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048- 2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con elartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contralas resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no ha cumplido con garantizar que lavotación traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores hábiles contenido en el acta electoralcon el padrón electoral; Que, cotejada con el Acta Nº 219202-08-F, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoralsupera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 921-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07985 RESOLUCIÓN Nº 665-2006-JNE Expediente Nº 547-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón,acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 922-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 231228- 14-E; recurso que ha sido elevado por la Presidentadel Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 922-2006-JEE/LC, emitida el 20 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló, en estricta aplicacióna lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 231228-14-E, al establecerse que el total de votosemitidos (101) supera al total de ciudadanos que votaron (98), consignándose la cifra de 98 como el total de votos nulos para la mesa de sufragioNº 231228, de la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no ha cumplido con garantizar que lavotación traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores hábiles contenido en el acta electoralcon el padrón electoral; Que, cotejada con el Acta Nº 231228-09-G, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado elpresente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero Legal Titular de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 922-2006-JEE/LC expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Centro.