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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07983 RESOLUCIÓN Nº 663-2006-JNE Expediente Nº 545-2006-APELLima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 28 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laAlianza Electoral “Unidad Nacional”, Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 970-2006-JEE/LC, expedidapor el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 032475-05-A; recurso que ha sido elevado por la Presidentadel Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 970-2006-JEE/LC, emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4º numeral 4º de la Resolución Nº 103-2006-JNE que prescribe que encaso de presentarse en el cómputo de la votación, los supuestos de actas incompletas y con errores materiales, de impugnaciones contra la identidad de electores y contracédulas de sufragio, de ilegibilidad o vacío en las actas electorales que impidan identificar o determinar el número de votos válidos obtenidos que estén consignados en el actade escrutinio, y que no están acompañadas con los correspondientes sobres especiales conteniendo las cédulas del elector cuya identidad ha sido impugnada o simplementela cédula cuyos votos han sido impugnados, dichos votos se consideran como nulos, lo cual fue resuelto en segunda instancia por el Jurado Electoral Especial. Que, fueron remitidas al Jurado Electoral Especial de Lima Centro las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y lascorrespondientes al mencionado Jurado Electoral Especial, sin acompañar el sobre de impugnación de voto del elector, por lo que deviene declarar nulo los votos consignadoscomo impugnados en el acta electoral Nº 032475-05-A. Que, dentro de los considerados de la resolución apelada, se establece que el acta electoral de la Mesade Sufragio Nº 032475, se encuentra incompleta, al no consignar el “Total de ciudadanos que votaron”, cifra que se obtuvo de la suma de los votos consignados afavor de cada organización, más los votos nulos, blancos e impugnados, siendo esta noventa y tres (93). Que, asimismo del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 032475, se determina que el Presidente y el Secretario de mesa no han consignado sus nombres y apellidos, siendo requisito establecido en el artículo 178º literal f) de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, la cual prescribe que el acta de escrutinio debe contener nombres, números de Documento Nacional de Identificación y firmas de los Miembrosde Mesa y personeros que deseen suscribirla. Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, noincluyó dentro de los elementos a considerar que en el Acta Electoral debe consignarse el nombre, la firma, DNI, la huella digital de los miembros de mesa, en tres momentos distintosdel procesos electoral, en la instalación, en el sufragio y en el escrutinio, por lo tanto para considerar el acta como válida sólo es necesario que los miembros de mesa, hayan consignadosus datos en uno de los tres campos que conforman el acta electoral, hecho que validaría el acta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlo, cosa que halogrado cumplirse; asimismo señala que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional;Que, en cuanto a lo indicado en la resolución impugnada y al argumento del apelante debe precisarse que los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesaal inicio y durante el escrutinio, no mencionándose como formalidad expresa la colocación de los datos a los que se ha hecho referencia, como lo sostiene la resoluciónimpugnada, pero no siendo tampoco meros datos identificatorios, como lo sostiene el recurrente, pues son los miembros de mesa quienes dan fe de lo que sucede enella, debiendo precisarse más bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actaselectorales, no habiéndose contemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causal para ello, debiendo entenderse que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, que un acto es válido si habiéndose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que ella lo sancione con nulidad, él ha cumplidocon su propósito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171º del Código Procesal Civil, y que en casos como el de autos este colegiado, en ejercicio del criterio deconciencia que le reconoce el artículo 181º de la Constitución Política, debe hacer prevalecer la presunción del validez más aún si la ley no ha sancionado con nulidaddichos supuestos; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 032475-12-E, se verifica que el acta de escrutinio consigna los nombres,firmas y Documentos Nacionales de Identificación de los miembros de mesa, y que la sumatoria de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos nulos,blancos e impugnados el total de ciudadanos que votaron es noventa y tres (93), los cuales no superan la “cantidad de electores hábiles” y coinciden con el “total de ciudadanos quevotaron”, consignados en la mencionada acta de seguridad . Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Lima Centro contra la Resolución Nº 970-2006-JEE/LC, únicamente en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral defórmula presidencial Nº 032475-05-A de la ciudad de Patterson, país Estados Unidos, continente América. Artículo Segundo .- Revocar en parte la Resolución Nº 970-2006-JEE/LC, considerando en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 032475-05-A Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 00 Restauración Nacional 00 Alianza por el Futuro 05 Unión por el Perú 09 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 01 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 43 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 01 Con Fuerza Perú 00 Progresemos Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Partido Aprista Peruano 12 Perú Ahora 00 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 01 Votos en blanco 16 Votos nulos 05 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 93