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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2006 (05/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de mayo de 2006 observadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) establece expresamente que el Jurado Electoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejándola con el actaque le corresponde, debiendo aclararse además que el contraste que se efectúa con las actas con errores materiales se centra en el número de electores quesufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados corresponde anular el actaelectoral, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que elderecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, lascuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro y en consecuencia Confirmar la Resolución Nº 837-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07982 RESOLUCIÓN Nº 662-2006-JNE Expediente Nº 544-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra la Resolución Nº 929-2006-JEE/LC, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 239268-08-D de la ciudad de Nueva Jersey, Estados Unidos, fue observada porque el “total de ciudadanosque votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, determinando el JuradoElectoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía no se había constatado dicho error pues ambas cifraneran iguales, esto es, 108, indicando sin embargo que el acta de escrutinio no había sido suscrita por el Secretario y el Tercer miembro de la mesa, formalidad expresa establecida en los artículos 278º y 281º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, éstas sí figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hechoque validaría el acta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y duranteel escrutinio, no mencionándose como formalidad expresa para la suscripción del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene laresolución impugnada, frente a lo cual debe precisarse más bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiéndose contemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debe validarse la votación contenida en elacta electoral observada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 929-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 239268-08-D de la ciudad deNueva Jersey, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 929- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 239268-08-D Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional - Alianza por el Futuro 07 Unión por el Perú 09 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 51 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro - Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 09 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 27 Votos nulos 05 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 108 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley.