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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2006 (07/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07857 RESOLUCIÓN Nº 719-2006-JNE Expediente Nº 608-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1141-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 228165-03-A de la ciudad de Miranda, país deVenezuela, fue observada porque el “total de ciudadanosque votaron”, esto es 116, era menor a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, esto es117, determinando el Jurado Electoral Especial mediantela Resolución indicada en el Visto que luego de cotejarcon el acta que le correspondía se constataba dichoerror, razón por la que resolvió anular el acta electoralobservada, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta que se está violandolos principios constitucionales del Sistema Electoral,expresando los siguientes argumentos: 1) que el órgano electoral jurisdiccional debió ordenar la verificación del“Total de Electores Hábiles” contenido en el acta electoralcon el Padrón Electoral, a fin de verificar el número deelectores y así corregir el error material y defender lavoluntad popular; 2) que ante una mala interpretación de la Ley el órgano jurisdiccional hace una apreciación delos hechos deficiente, causando agravio la decisióntomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del marco constitucional no ha sido valorada, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actasobservadas por errores materiales y por ser incompletas,se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a lasactas observadas para el proceso de EleccionesGenerales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) estableceexpresamente que el Jurado Electoral Especial resuelvelas observaciones formuladas cotejándola con el actaque le corresponde, debiendo aclararse además que elcontraste que se efectúa con las actas con erroresmateriales se centra en el número de electores quesufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en lo que respecta al segundo argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el “total deciudadanos que votaron” fuera menor que la suma delos votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados corresponde anular el actaelectoral, de conformidad con el artículo tercero, acápiteII, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, nopudiendo sostenerse una errónea interpretación pues eltexto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Política dispone que elderecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados porLey Orgánica, ley que no es otra que la Ley Orgánica deElecciones, la cual en sus artículos 284º y 315º regulalos supuestos de errores materiales en las operacionesaritméticas en el escrutinio y las actas incompletas, lascuales a su vez se encuentran desarrolladas en laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianzaelectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro y en consecuenciaConfirmar la Resolución Nº 1141-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07858 RESOLUCIÓN Nº 720-2006-JNE Expediente Nº 609-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1152-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 032109-08-F de la ciudad de Génova, Italia, fueobservada por ilegibilidad en “total de ciudadanos quevotaron” determinando el Jurado Electoral Especialmediante la Resolución indicada en el Visto que no sehabía constatado dicho error luego de cotejar con elacta electoral que le correspondía pues en ella sí figurabadicha cantidad, la misma que era igual a la cifra obtenidade la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, indicandosin embargo que en el acta de escrutinio no habían sidocolocados los datos ni huella digital del Secretario de lamesa, consignándose sólo su firma, formalidadesexpresas establecidas en los artículos 278º y 281º de laLey Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo queresolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figuran los datos ni huella digital del referidomiembro de mesa, éstos sí figuran en por lo menos unade las tres secciones que conforman el acta electoral,hecho que validaría el acta al ser suficiente, más aun sila finalidad de que ellas consten es identificarlo, cosaque ha logrado cumplirse; asimismo señala que laresolución impugnada no ha tenido en cuenta que seestá violando los principios constitucionales del SistemaElectoral, debiendo considerarse lo estipulado en losartículos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional;