Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07857

NORMAS LEGALES

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derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, ley que no es otra que la Ley Organica de Elecciones, la cual en sus articulos 284º y 315º regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritmeticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 719-2006-JNE Expediente Nº 608-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1141-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 228165-03-A de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Venezuela, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron", esto es 116, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, esto es 117, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se constataba dicho error, razon por la que resolvio anular el acta electoral observada, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral con el Padron Electoral, a fin de verificar el numero de electores y asi corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional hace una apreciacion de los hechos deficiente, causando agravio la decision tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del MORDAZA constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe senalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, el cual en su articulo 4º inciso 3) establece expresamente que el MORDAZA Electoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejandola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse ademas que el contraste que se efectua con las actas con errores materiales se centra en el numero de electores que sufragaron y no con el numero de electores habiles; Que, en lo que respecta al MORDAZA argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el "total de ciudadanos que votaron" fuera menor que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una erronea interpretacion pues el texto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 1141-2006-JEE/LC. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07858 RESOLUCION Nº 720-2006-JNE Expediente Nº 609-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1152-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 032109-08-F de la MORDAZA de Genova, Italia, fue observada por ilegibilidad en "total de ciudadanos que votaron" determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que no se habia constatado dicho error luego de cotejar con el acta electoral que le correspondia pues en MORDAZA si figuraba dicha cantidad, la misma que era igual a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, indicando sin embargo que en el acta de escrutinio no habian sido colocados los datos ni huella digital del Secretario de la mesa, consignandose solo su firma, formalidades expresas establecidas en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran los datos ni huella digital del referido miembro de mesa, estos si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlo, cosa que ha logrado cumplirse; asimismo senala que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional;

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