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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 la suma de cuatro mil dólares americanos, cuyos números de serie coincidieron con los consignados a fojas diecinuevey veinte y las copias fotostáticas que obran de fojas veintiunoa treinta y cinco, dinero entregado a la quejosa momentos antes de la intervención por el personal de la Oficina de Control de la Magistratura para facilitar el desarrollo deloperativo; que, simultáneamente, en los alrededores delinmueble, los efectivos policiales intervinieron a CésarGustavo Gutiérrez Gamarra, que esperaba la salida delprimer intervenido, identificándose como Técnico Administrativo del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Módulo H guión veintedel Edificio Alzamora Valdez, precisando que entregó elexpediente hace dos semanas a la persona de SergioVillar, también trabajador del piso veinte de los JuzgadosCiviles de Lima; Tercero: Que, el servidor César Gutiérrez Gamarra en el mismo acto del operativo conforme consta del Acta de fojas cuarenta y dos, su manifestación policialde fojas mil sesenta y siete a mil sesenta y nueve y sudescargo que corre a fojas mil treinta y dos, sostiene que loúnico que hizo fue acompañar a la persona intervenida asolicitud de don Sergio Villar quien le ofreció una propina por dicho mandado, pedido al cual accedió por necesidad económica, solicitando para ello permiso al Administradordel Módulo, quien le otorgó una Boleta de Permiso,dirigiéndose luego al cruce de las Avenidas Escardó con laMarina en donde se encontró con Hoyos Álvarez, y quienlo dejó esperando en las afueras del inmueble de la quejosa; de igual modo refiere que fue Sergio Villar quien le dijo que quería sacar el expediente de Alzamora Valdez, por lo quea su solicitud procedió a entregárselo en el lugar dondetrabaja, desconociendo como sacó el expediente de lamencionada sede judicial; Cuarto: Que, de otro lado, el intervenido Richard Hoyos Álvarez, refiere en su declaración de fojas cuarenta y siete a cincuenta y dos, así como en su manifestación policial de fojas mil setenta a mil setenta ytres, realizadas ambas con la presencia del representantedel Ministerio Público, que todo empezó cuando SergioVillar, a quien conocía por ser padre de una niña a la quetomaba fotografías en el Colegio Marcelino Champagnat, le presentó a don César Gutiérrez Gamarra en la Avenida Abancay; agrega que Sergio Villar le comentó que habíaencontrado un expediente en un auto y que una señoraestaba empeñada en recuperarlo, proponiéndole conversarcon ella; por lo que se presentó en el domicilio de dichaseñora para hablar personalmente, luego de lo cual quedaron en la suma de cuatro mil dólares como pago; que, posteriormente llamó a la quejosa vía telefónicafijándose como fecha para la entrega el día treinta y unode diciembre en horas de la mañana; precisando que elexpediente se lo entregó Sergio Villar en compañía deCésar Gutiérrez en la Avenida Abancay el veintiuno de diciembre como a las dos con quince minutos; y que a su salida de la casa de la quejosa tenía que entregar el dineroa Gutiérrez Gamarra quien a su vez le iba a dar la cantidadde quinientos dólares por "el trabajo"; que, si bien HoyosÁlvarez al rendir su declaración instructiva que en copiacorre a fojas mil cuatrocientos veintiocho, cambia de versión incriminando a Gutiérrez Gamarra como único responsable por los hechos irregulares, debe darse mayor valor a ladeclaración brindada ante la magistrada de la Oficina deControl realizada al momento de la intervención, así comola reiterada ante la Policía Nacional; Quinto: Que, el investigado Sergio Villar Cuba en su descargo de fojas mil cuarenta contradice su declaración de fojas mil noventa y cinco y su escrito de fojas mil quinientos treinta y uno,negando asimismo haber participado en los hechos ilícitos,y argumenta que el día treinta y uno de diciembre del dosmil tres concurrió a laborar siendo intervenido por el doctorVíctor Corante magistrado de la ODICMA de Lima, quien le preguntó si había recibido una llamada del señor César Gutiérrez a lo que contestó que si lo llamó para solicitarleque no le pase muchos expedientes porque como era añonuevo iban a laborar sólo hasta las doce del día;sosteniendo, que es ajeno a los hechos materia deinvestigación ya que por la simple sindicación de César Gutiérrez Gamarra no puede ser involucrado, agregando que no existe prueba contundente en su contra; que, deotro lado, en su declaración de fojas mil ciento noventa yocho refiere que el día de los hechos se ausentó de suubicación de trabajo entre las diez y media u once y mediaaproximadamente veinte minutos, dirigiéndose a la Oficina de Personal para conversar sobre su contrato laboral y cuando retornaba fue intervenido por el doctor Corante,agregando que antes de dicha intervención recibió no unasino dos llamadas de Gutiérrez Gamarra; Sexto: Que, apesar que el investigado Villar Cuba niega su participación en los hechos irregulares cometidos, está acreditado conlos medios probatorios actuados en la presenteinvestigación, que es él quien dirigió la sustracción y posterior venta del expediente a la quejosa, quedando comprobado ello no sólo con la sindicación de Gutiérrez Gamarra sinotambién con la de Hoyos Álvarez, quien en su declaraciónbrindada ante la Magistrada encargada de la acción decontrol, así como en su manifestación policial obrantes afojas cuarenta y siete y mil setenta, sostuvo que fue Sergio Villar quien le propuso la realización del acto ilícito a cambio de quinientos dólares por el "servicio", siendo éste quien leentregó el expediente, conminándolo a comunicarse conla quejosa para ofrecérselo; Sétimo: Que, además del análisis de las llamadas que recibiera el investigadoGutiérrez Gamarra entre las diez con cuarenta y las diez con cincuenta y cinco minutos de la mañana del día del operativo, aparece que fueron realizadas desde los númerostelefónicos noventa y siete ciento noventa y cuatronovecientos cincuenta, cuarenta y dos seiscientos dieciochocincuenta y siete, cuarenta y dos seiscientos setenta ycinco cincuenta y dos, cuarenta y dos setecientos cuarenta y siete cincuenta y uno y cuarenta y dos setecientos treinta veintitrés, resultando que los cuatro últimos números estánasignados a la sede judicial del Edificio Alzamora Valdezcomo líneas de salida de la central telefónica, según laverificación realizada por la magistrada habilitada comoJefe de la Unidad Operativa Móvil, y que consta a fojas mil quinientos noventa y seis, hecho que coincide plenamente con la explicación de Gutiérrez Gamarra en cuantomanifestó que fue Villar Cuba quien lo llamó en variasoportunidades desde el teléfono de la central telefónicadel Poder Judicial; tanto más si el día del operativo,magistrados de la ODICMA de Lima se presentaron a efectuar una visita en el Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, cuya Acta obra a fojas mil cuatrocientosnoventa y ocho, en la que consta la declaración de lacompañera de labor del investigado Villar Cuba, doña LitaCarola Velásquez Cárdenas que trabajaba a su costadotambién como anilladora y que refirió que éste se ausentó de su lugar como veinte minutos, entre las diez con treinta y las once de la mañana, coincidiendo con el período en elque Gutiérrez Gamarra recibió las llamadas señaladas,ausencia que también es reconocida por Villar Cuba;Octavo: Que, siendo así, sin perjuicio de la connotación delictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimiento es de competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes, se encuentra acreditada la participaciónde los investigados Gutiérrez Gamarra y Villar Cuba, en laventa de un expediente, conforme a los hechos probadosy elementos indiciarios ya relatados en los considerandosprecedentes, quienes han incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye graveatentado contra la dignidad del cargo, que los desmereceen el concepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; Noveno: Que, en cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria deducida pordon César Gustavo Gutiérrez Gamarra en su escrito defojas mil seiscientos cincuenta y nueve a mil seiscientossesenta de fecha cuatro de enero del dos mil seis, paraque se proceda al archivo definitivo de la presente investigación, es menester precisar que el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialseñala que el cómputo del plazo de prescripción sesuspende con el primer pronunciamiento del ÓrganoContralor competente, razón por la que dicho medio de defensa debe ser desestimado ya que la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por auto de fojastres, del dieciocho de diciembre del dos mil tres, dispusoabrir investigación preliminar por los hechos materia dedenuncia, dando lugar al correspondiente operativo decontrol, que se llevó a cabo el día treinta y uno de diciembre del mismo año a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, resultando evidente que a partir de dichopronunciamiento el plazo prescriptorio quedó suspendido;por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe del señor Consejero José Donaires Cubaquien no interviene por encontrarse de vacaciones, por