Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

la suma de cuatro mil dolares americanos, cuyos numeros de serie coincidieron con los consignados a fojas diecinueve y veinte y las copias fotostaticas que obran de fojas veintiuno a treinta y cinco, dinero entregado a la quejosa momentos MORDAZA de la intervencion por el personal de la Oficina de Control de la Magistratura para facilitar el desarrollo del operativo; que, simultaneamente, en los alrededores del inmueble, los efectivos policiales intervinieron a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que esperaba la salida del primer intervenido, identificandose como Tecnico Administrativo del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Modulo H guion veinte del Edificio MORDAZA MORDAZA, precisando que entrego el expediente hace dos semanas a la persona de MORDAZA MORDAZA, tambien trabajador del piso veinte de los Juzgados Civiles de Lima; Tercero: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el mismo acto del operativo conforme consta del Acta de fojas cuarenta y dos, su manifestacion policial de fojas mil sesenta y siete a mil sesenta y nueve y su descargo que corre a fojas mil treinta y dos, sostiene que lo unico que hizo fue acompanar a la persona intervenida a solicitud de don MORDAZA MORDAZA quien le ofrecio una propina por dicho mandado, pedido al cual accedio por necesidad economica, solicitando para ello permiso al Administrador del Modulo, quien le otorgo una Boleta de Permiso, dirigiendose luego al cruce de las Avenidas Escardo con la MORDAZA en donde se encontro con MORDAZA MORDAZA, y quien lo dejo esperando en las afueras del inmueble de la quejosa; de igual modo refiere que fue MORDAZA MORDAZA quien le dijo que queria sacar el expediente de MORDAZA MORDAZA, por lo que a su solicitud procedio a entregarselo en el lugar donde trabaja, desconociendo como saco el expediente de la mencionada sede judicial; Cuarto: Que, de otro lado, el intervenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere en su declaracion de fojas cuarenta y siete a cincuenta y dos, asi como en su manifestacion policial de fojas mil setenta a mil setenta y tres, realizadas MORDAZA con la presencia del representante del Ministerio Publico, que todo empezo cuando MORDAZA MORDAZA, a quien conocia por ser padre de una MORDAZA a la que tomaba fotografias en el Colegio MORDAZA Champagnat, le presento a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Avenida Abancay; agrega que MORDAZA MORDAZA le comento que habia encontrado un expediente en un auto y que una senora estaba empenada en recuperarlo, proponiendole conversar con ella; por lo que se presento en el domicilio de dicha senora para hablar personalmente, luego de lo cual quedaron en la suma de cuatro mil dolares como pago; que, posteriormente llamo a la quejosa via telefonica fijandose como fecha para la entrega el dia treinta y uno de diciembre en horas de la manana; precisando que el expediente se lo entrego MORDAZA MORDAZA en compania de MORDAZA MORDAZA en la Avenida Abancay el veintiuno de diciembre como a las dos con quince minutos; y que a su salida de la MORDAZA de la quejosa tenia que entregar el dinero a MORDAZA MORDAZA quien a su vez le iba a dar la cantidad de quinientos dolares por "el trabajo"; que, si bien MORDAZA MORDAZA al rendir su declaracion instructiva que en MORDAZA corre a fojas mil cuatrocientos veintiocho, cambia de version incriminando a MORDAZA MORDAZA como unico responsable por los hechos irregulares, debe darse mayor valor a la declaracion brindada ante la magistrada de la Oficina de Control realizada al momento de la intervencion, asi como la reiterada ante la Policia Nacional; Quinto: Que, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas mil cuarenta contradice su declaracion de fojas mil noventa y cinco y su escrito de fojas mil quinientos treinta y uno, negando asimismo haber participado en los hechos ilicitos, y argumenta que el dia treinta y uno de diciembre del dos mil tres concurrio a laborar siendo intervenido por el doctor MORDAZA Corante magistrado de la ODICMA de MORDAZA, quien le pregunto si habia recibido una llamada del senor MORDAZA MORDAZA a lo que contesto que si lo llamo para solicitarle que no le pase muchos expedientes porque como era ano MORDAZA iban a laborar solo hasta las doce del dia; sosteniendo, que es ajeno a los hechos materia de investigacion ya que por la simple sindicacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede ser involucrado, agregando que no existe prueba contundente en su contra; que, de otro lado, en su declaracion de fojas mil ciento noventa y ocho refiere que el dia de los hechos se ausento de su ubicacion de trabajo entre las diez y media u once y media aproximadamente veinte minutos, dirigiendose a la Oficina de Personal para conversar sobre su contrato laboral y cuando retornaba fue intervenido por el doctor Corante, agregando que MORDAZA de dicha intervencion recibio no una sino dos llamadas de MORDAZA Gamarra; Sexto: Que, a

pesar que el investigado MORDAZA MORDAZA niega su participacion en los hechos irregulares cometidos, esta acreditado con los medios probatorios actuados en la presente investigacion, que es el quien dirigio la sustraccion y posterior venta del expediente a la quejosa, quedando comprobado ello no solo con la sindicacion de MORDAZA MORDAZA sino tambien con la de MORDAZA MORDAZA, quien en su declaracion brindada ante la Magistrada encargada de la accion de control, asi como en su manifestacion policial obrantes a fojas cuarenta y siete y mil setenta, sostuvo que fue MORDAZA MORDAZA quien le propuso la realizacion del acto ilicito a cambio de quinientos dolares por el "servicio", siendo este quien le entrego el expediente, conminandolo a comunicarse con la quejosa para ofrecerselo; Setimo: Que, ademas del analisis de las llamadas que recibiera el investigado MORDAZA MORDAZA entre las diez con cuarenta y las diez con cincuenta y cinco minutos de la manana del dia del operativo, aparece que fueron realizadas desde los numeros telefonicos noventa y siete ciento noventa y cuatro novecientos cincuenta, cuarenta y dos seiscientos dieciocho cincuenta y siete, cuarenta y dos seiscientos setenta y cinco cincuenta y dos, cuarenta y dos setecientos cuarenta y siete cincuenta y uno y cuarenta y dos setecientos treinta veintitres, resultando que los cuatro ultimos numeros estan asignados a la sede judicial del Edificio MORDAZA MORDAZA como lineas de salida de la central telefonica, segun la verificacion realizada por la magistrada habilitada como Jefe de la Unidad Operativa Movil, y que consta a fojas mil quinientos noventa y seis, hecho que coincide plenamente con la explicacion de MORDAZA MORDAZA en cuanto manifesto que fue MORDAZA MORDAZA quien lo llamo en varias oportunidades desde el telefono de la central telefonica del Poder Judicial; tanto mas si el dia del operativo, magistrados de la ODICMA de MORDAZA se presentaron a efectuar una visita en el MORDAZA MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, cuya Acta obra a fojas mil cuatrocientos noventa y ocho, en la que consta la declaracion de la companera de labor del investigado MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que trabajaba a su costado tambien como anilladora y que refirio que este se ausento de su lugar como veinte minutos, entre las diez con treinta y las once de la manana, coincidiendo con el periodo en el que MORDAZA MORDAZA recibio las llamadas senaladas, ausencia que tambien es reconocida por MORDAZA Cuba; Octavo: Que, siendo asi, sin perjuicio de la connotacion delictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimiento es de competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes, se encuentra acreditada la participacion de los investigados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la venta de un expediente, conforme a los hechos probados y elementos indiciarios ya relatados en los considerandos precedentes, quienes han incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, que los desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Noveno: Que, en cuanto a la prescripcion de la accion disciplinaria deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de fojas mil seiscientos cincuenta y nueve a mil seiscientos sesenta de fecha cuatro de enero del dos mil seis, para que se proceda al archivo definitivo de la presente investigacion, es menester precisar que el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial senala que el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente, razon por la que dicho medio de defensa debe ser desestimado ya que la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por auto de fojas tres, del dieciocho de diciembre del dos mil tres, dispuso abrir investigacion preliminar por los hechos materia de denuncia, dando lugar al correspondiente operativo de control, que se llevo a cabo el dia treinta y uno de diciembre del mismo ano a las diez y cuarenta y cinco minutos de la manana, resultando evidente que a partir de dicho pronunciamiento el plazo prescriptorio quedo suspendido; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por

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