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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución para los finescorrespondientes. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento del Ministerio Público el contenido de la presente resolución, debiendo remitirse copia certificada de lo actuado, para que procedaconforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08302 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 860-2006-JNE Lima, 10 de mayo de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012–2006–PCM, en virtud del cual el Presidente de la República convoca aElecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006, lasmismas que se realizarán el 19 de noviembre del presenteaño; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28607 publicada, el 4 de octubre de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificadolos artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Carta Política para postular a Presidente de la República,vicepresidente, miembro del parlamento nacional o alcalde;los presidentes de los gobiernos regionales debenrenunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva; Que, asimismo, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado dispone que para postular a Presidente de laRepública, vicepresidente, miembro del parlamento nacionalo presidente del gobierno regional; los alcaldes debenrenunciar al cargo seis (6) meses antes de las elección respectiva; Que, el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que no pueden postular a la presidencia,vicepresidencia o miembro del consejo regional, si no renuncianpor lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha de laelección: los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, los magistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, los miembros del ConsejoNacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones,los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Defensordel Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, de Aduanas, los miembros activosde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los Prefectos,Subprefectos y Gobernadores, los Directores Regionalessectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especialesde alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo; Que, el citado artículo, también precisa que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro delconsejo regional los demás funcionarios públicos, incluidosel alcalde o regidor, si no han solicitado licencia sin gocede haber, la misma que debe serles concedidaobligatoriamente, con ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección; Que, habiendo quedado establecido que para postular a la presidencia regional, el alcalde debe renunciar con 6meses de anticipación a la fecha de la elección, lo señaladoen el considerando precedente únicamente es aplicable al alcalde que desee postular a la vicepresidencia o miembrodel consejo regional, así como a los regidores y demásfuncionarios públicos que deseen postular a los citados cargos; Que, atendiendo a la regulación citada precedentemente se debe tener en cuenta que determinados cargosquedarán en suspenso; por lo que es necesario precisarque el presidente regional será reemplazado por elvicepresidente regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de producirse la renuncia o licencia de ambos,el consejo regional elige entre sus miembros a susreemplazantes; y de producirse la suspensión de losmiembros del consejo regional que afecte la determinacióndel quórum, éste elegirá a los accesitarios que asumirán el cargo; Que, además atendiendo a que el tema del reemplazo del presidente y consejo regional es inherente alfuncionamiento del Gobierno Regional, corresponde alConsejo como su organismo normativo, proceder conformea sus atribuciones previstas en el incisos a) y e) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir, aprobando las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional, pudiendo inclusive incorporar, estesupuesto en el Reglamento Interno del Consejo, cuyaaprobación es también su atribución; Que, por otro lado, el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que no pueden ser candidatosa elecciones municipales, salvo que renuncien 60 díasantes de la fecha de las elecciones: Los Ministros yViceministros de Estado, el Contralor de la República, elDefensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores; los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, TribunalConstitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y delos organismos electorales; los Directores Regionales; losJefes de los Organismos Públicos Descentralizados y losDirectores de las empresas del Estado; los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Que, el artículo 8º mencionado precedentemente señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipaleslos trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, asícomo de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la elección. Se precisa finalmente quelos alcaldes y regidores que postulen a la reelección norequieren solicitar licencia. Que, atendiendo a la regulación citada precedentemente se debe tener en cuenta que determinados cargos quedarán en suspenso; por lo que es necesario precisarque, en el caso de los cargos municipales deberán sercubiertos en la forma que prevé el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, según el cual elalcalde será reemplazado por el primer regidor, éste por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los demás regidores los reemplazará, los suplentes respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral; Que, las licencias a que se hace referencia en la presente resolución operan únicamente en los procesoselectorales y tienen naturaleza especial o extraordinaria de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de EleccionesMunicipales, que por protección al mandato y voluntadpopular, impide a estos funcionarios acceder a cargos derepresentación sin contar con la licencia respectiva; Que, tanto los cargos municipales y regionales que queden en suspenso van a ser reemplazados por los funcionarios señalados en los considerandos sétimo yundécimo de la presente resolución, los mismos quedeberán ser puestos en conocimiento del Jurado Nacionalde Elecciones con la debida anticipación a efectos de emitirla acreditación correspondiente, en lo que corresponda, y no generar vacíos de poder; Que, la reelección de las autoridades regionales y municipales se encuentra expresamente autorizada,conforme se advierte de los artículos 191º y 194º de laConstitución Política; además se ha establecido en loscitados dispositivos constitucionales, el carácter irrenunciable de los cargos de presidente, vicepresidente y miembros del consejo regional, así como de los alcaldes yregidores, salvo los casos expresamente previstos en laConstitución;