Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente resolucion para los fines correspondientes. Articulo Sexto.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico el contenido de la presente resolucion, debiendo remitirse MORDAZA certificada de lo actuado, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08302

Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales asi como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales
RESOLUCION Nº 860-2006-JNE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012­2006­PCM, en virtud del cual el Presidente de la Republica convoca a Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006, las mismas que se realizaran el 19 de noviembre del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28607 publicada, el 4 de octubre de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con el articulo 191º de nuestra Carta Politica para postular a Presidente de la Republica, vicepresidente, miembro del parlamento nacional o alcalde; los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de la eleccion respectiva; Que, asimismo, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado dispone que para postular a Presidente de la Republica, vicepresidente, miembro del parlamento nacional o presidente del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses MORDAZA de las eleccion respectiva; Que, el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, si no renuncian por lo menos ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de la eleccion: los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, los magistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones, los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administracion Tributaria, de Aduanas, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, los Directores Regionales sectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo; Que, el citado articulo, tambien precisa que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional los demas funcionarios publicos, incluidos el MORDAZA o regidor, si no han solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida obligatoriamente, con ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de la eleccion; Que, habiendo quedado establecido que para postular a la presidencia regional, el MORDAZA debe renunciar con 6 meses de anticipacion a la fecha de la eleccion, lo senalado

en el considerando precedente unicamente es aplicable al MORDAZA que desee postular a la vicepresidencia o miembro del consejo regional, asi como a los regidores y demas funcionarios publicos que deseen postular a los citados cargos; Que, atendiendo a la regulacion citada precedentemente se debe tener en cuenta que determinados cargos quedaran en suspenso; por lo que es necesario precisar que el presidente regional sera reemplazado por el vicepresidente regional de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; de producirse la renuncia o licencia de ambos, el consejo regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes; y de producirse la suspension de los miembros del consejo regional que afecte la determinacion del quorum, este elegira a los accesitarios que asumiran el cargo; Que, ademas atendiendo a que el tema del reemplazo del presidente y consejo regional es inherente al funcionamiento del Gobierno Regional, corresponde al Consejo como su organismo normativo, proceder conforme a sus atribuciones previstas en el incisos a) y e) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir, aprobando las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, pudiendo inclusive incorporar, este supuesto en el Reglamento Interno del Consejo, cuya aprobacion es tambien su atribucion; Que, por otro lado, el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores; los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales; los Directores Regionales; los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado; los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Que, el articulo 8º mencionado precedentemente senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. Se precisa finalmente que los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia. Que, atendiendo a la regulacion citada precedentemente se debe tener en cuenta que determinados cargos quedaran en suspenso; por lo que es necesario precisar que, en el caso de los cargos municipales deberan ser cubiertos en la forma que preve el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, segun el cual el MORDAZA sera reemplazado por el primer regidor, este por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral; y a los demas regidores los reemplazara, los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Que, las licencias a que se hace referencia en la presente resolucion operan unicamente en los procesos electorales y tienen naturaleza especial o extraordinaria de conformidad a lo establecido por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Elecciones Municipales, que por proteccion al mandato y voluntad popular, impide a estos funcionarios acceder a cargos de representacion sin contar con la licencia respectiva; Que, tanto los cargos municipales y regionales que queden en suspenso van a ser reemplazados por los funcionarios senalados en los considerandos setimo y undecimo de la presente resolucion, los mismos que deberan ser puestos en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones con la debida anticipacion a efectos de emitir la acreditacion correspondiente, en lo que corresponda, y no generar vacios de poder; Que, la reeleccion de las autoridades regionales y municipales se encuentra expresamente autorizada, conforme se advierte de los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica; ademas se ha establecido en los citados dispositivos constitucionales, el caracter irrenunciable de los cargos de presidente, vicepresidente y miembros del consejo regional, asi como de los alcaldes y regidores, salvo los casos expresamente previstos en la Constitucion;

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