Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru ha abrogado lo dispuesto en el inciso b) del articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, en lo pertinente a la exigencia de renuncia de los presidentes y vicepresidentes regionales; y asimismo, teniendo en cuenta que la reeleccion inmediata habilita a estos funcionarios para reelegirse en sus cargos, no se puede aplicar la restriccion del inciso c) del citado articulo 14º que esta prevista para quienes estan impedidos de ser candidatos; Que, al no encontrarse prevista disposicion legal alguna que exija el otorgamiento de licencia o de renuncia para los funcionarios que desempenan los cargos de presidente, vicepresidente y miembros del consejo regional, asi como de los alcaldes y regidores, que deseen reelegirse, debe precisarse que los mismos no se encuentran obligados a solicitar licencia o a renunciar, en este ultimo caso, salvo los supuestos expresamente establecidos en la Constitucion, conforme ha quedado establecido en los considerandos MORDAZA y tercero de la presente resolucion. Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas electorales velando por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: De las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Articulo Primero.- Precisar que el jueves 18 de MORDAZA de 2006, es el ultimo dia de plazo senalado en la legislacion vigente para que los presidentes regionales que deseen postular al cargo de MORDAZA, puedan hasta ese dia presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los tramites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia. Articulo Segundo.- Precisar que el sabado 22 de MORDAZA de 2006 es el ultimo dia de plazo para que los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, los magistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA Nacional de Elecciones, los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administracion Tributaria, de Aduanas, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, los Directores Regionales sectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional puedan, hasta ese dia presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los tramites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia. Articulo Tercero.- Precisar que los demas funcionarios publicos que no se encuentren previstos en al articulo anterior y que deseen postular a los cargos de Presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, deberan solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 22 de MORDAZA del presente ano para quedar MORDAZA para postular. De las candidaturas a Alcaldes y Regidores Municipales Articulo Cuarto.- Precisar que el jueves 18 de MORDAZA de 2006, es el ultimo dia de plazo senalado en la legislacion vigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan hasta ese dia presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los tramites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia. Articulo Quinto.- Precisar que el miercoles 20 de setiembre de 2006 es el ultimo dia de plazo para que los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores;

los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales; los Directores Regionales; los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado; los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen ser candidatos en las elecciones municipales puedan, hasta ese dia presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario publico, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los tramites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia. Articulo Sexto.- Precisar que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que no se encuentren comprendidos en el articulo anterior, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberan solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 20 de octubre del presente ano para quedar MORDAZA para postular. De la reeleccion de las autoridades regionales y municipales Articulo Setimo.- Precisar que los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales; alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion de sus cargos no requieren renunciar ni solicitar licencia. De las disposiciones generales para las candidaturas a elecciones regionales y municipales. Articulo Octavo.- Disponer que los gobiernos regionales y municipales pongan en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones los nombres de los funcionarios que van reemplazar a presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales; alcaldes y regidores que postulen para la correspondiente acreditacion. Articulo Noveno.- En el caso de los funcionarios que se encuentren obligados a solicitar licencia, para tener MORDAZA su derecho a postular a los cargos regionales o municipales, deberan: a) Solicitar notarialmente la licencia precisando en dicha solicitud la fecha limite en la que debe serles concedida; y, b) Al momento de la inscripcion ante los Jurados Electorales Especiales debera adjuntar el concesorio de la licencia y de no haber sido este expedido, se adjuntara la solicitud que se requiere en el literal precedente. Aquellas situaciones en las que se determine documentacion fraguada o falsa, esta sera derivada al Ministerio Publico para que proceda conforme a ley. Articulo Decimo.- Las autoridades correspondientes deberan conceder las respectivas licencias en forma oportuna y como MORDAZA, en los plazos determinados en la presente resolucion, bajo responsabilidad. Articulo Undecimo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08461

FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 672-2006-JNE
Mediante Oficio Nº 1887-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 672-2006-JNE, publicada en la edicion del dia 6 de MORDAZA de 2006.

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