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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú ha abrogado lo dispuesto en el inciso b) del artículo14 de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, en lopertinente a la exigencia de renuncia de los presidentes y vicepresidentes regionales; y asimismo, teniendo en cuenta que la reelección inmediata habilita a estos funcionariospara reelegirse en sus cargos, no se puede aplicar larestricción del inciso c) del citado artículo 14º que estáprevista para quienes están impedidos de ser candidatos; Que, al no encontrarse prevista disposición legal alguna que exija el otorgamiento de licencia o de renuncia para los funcionarios que desempeñan los cargos de presidente,vicepresidente y miembros del consejo regional, así comode los alcaldes y regidores, que deseen reelegirse, debeprecisarse que los mismos no se encuentran obligados asolicitar licencia o a renunciar, en este último caso, salvo los supuestos expresamente establecidos en la Constitución, conforme ha quedado establecido en losconsiderandos segundo y tercero de la presente resolución. Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por su propia naturaleza, se constituye en interprete material delas normas electorales velando por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 178º de laConstitución Política del Perú; RESUELVE: De las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Artículo Primero.- Precisar que el jueves 18 de mayo de 2006, es el último día de plazo señalado en la legislaciónvigente para que los presidentes regionales que deseen postular al cargo de alcalde, puedan hasta ese día presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público, o Juez de Paz de sulocalidad, en caso no existir notario. Los trámites de entregadel cargo o similares no afectan la validez de la renuncia. Artículo Segundo.- Precisar que el sábado 22 de julio de 2006 es el último día de plazo para que los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, losmagistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial,del Ministerio Público, los miembros del Consejo Nacionalde la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, losjefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, elSuperintendente de Banca y Seguros, el Superintendentede Administración Tributaria, de Aduanas, los miembrosactivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, los Directores Regionales sectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el PoderEjecutivo, que deseen postular al cargo de presidente,vicepresidente o miembro del consejo regional puedan,hasta ese día presentar su renuncia irrevocable al cargoque ostentan, con firma legalizada ante notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los trámites de entrega del cargo o similares no afectan lavalidez de la renuncia. Artículo Tercero.- Precisar que los demás funcionarios públicos que no se encuentren previstos en al artículoanterior y que deseen postular a los cargos de Presidente, vicepresidente o miembro del consejo regional, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 22 dejulio del presente año para quedar expedito para postular. De las candidaturas a Alcaldes y Regidores Municipales Artículo Cuarto.- Precisar que el jueves 18 de mayo de 2006, es el último día de plazo señalado en la legislaciónvigente para que los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan hasta ese día presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público, o Juez de Paz de sulocalidad, en caso no existir notario. Los trámites de entregadel cargo o similares no afectan la validez de la renuncia. Artículo Quinto.- Precisar que el miércoles 20 de setiembre de 2006 es el último día de plazo para que los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de laRepública, el Defensor del Pueblo, los Prefectos,Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores;los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistraturay de los organismos electorales; los Directores Regionales;los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado; los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivelnombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen sercandidatos en las elecciones municipales puedan, hastaese día presentar su renuncia irrevocable al cargo queostentan, con firma legalizada ante notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Los trámites de entrega del cargo o similares no afectan lavalidez de la renuncia. Artículo Sexto.- Precisar que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismosy empresas del Estado y de las municipalidades que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales,deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 20 deoctubre del presente año para quedar expedito para postular. De la reelección de las autoridades regionales y municipales Artículo Sétimo.- Precisar que los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales; alcaldes y regidores que postulen a la reelección de sus cargos norequieren renunciar ni solicitar licencia. De las disposiciones generales para las candidaturas a elecciones regionales y municipales. Artículo Octavo.- Disponer que los gobiernos regionales y municipales pongan en conocimiento del Jurado Nacionalde Elecciones los nombres de los funcionarios que vanreemplazar a presidentes, vicepresidentes y consejerosregionales; alcaldes y regidores que postulen para la correspondiente acreditación. Artículo Noveno.- En el caso de los funcionarios que se encuentren obligados a solicitar licencia, para tenerexpedito su derecho a postular a los cargos regionales omunicipales, deberán: a) Solicitar notarialmente la licenciaprecisando en dicha solicitud la fecha límite en la que debe serles concedida; y, b) Al momento de la inscripción ante los Jurados Electorales Especiales deberá adjuntar elconcesorio de la licencia y de no haber sido éste expedido,se adjuntará la solicitud que se requiere en el literalprecedente. Aquellas situaciones en las que se determine documentación fraguada o falsa, ésta será derivada al Ministerio Público para que proceda conforme a ley. Artículo Décimo.- Las autoridades correspondientes deberán conceder las respectivas licencias en formaoportuna y como máximo, en los plazos determinados en lapresente resolución, bajo responsabilidad. Artículo Undécimo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ, Secretario General (e) 08461 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 672-2006-JNE Mediante Oficio Nº 1887-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 672-2006-JNE, publicada en la edición del día 6 de mayo de 2006.