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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Agencia ubicada en Av. Sáenz Peña Nºs. 301-309, primer piso, Provincia Constitucional del Callao, al nuevo localubicado en Av. Sáenz Peña Nº 317, esquina con Jr. Miller,Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Financiero en sesión de Directorio del día 18 de abril de 2006 aprobó el traslado de lasoperaciones de su Agencia ubicada en la ProvinciaConstitucional del Callao; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 072-2006-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en usode la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero el traslado de la Agencia ubicada en Av. Sáenz Peña Nºs. 301-309,primer piso, Provincia Constitucional del Callao, al nuevolocal ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 317, esquina con Jr. Miller, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 08427 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G73/G2E/G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN SBS Nº 557-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidoren materia de servicios financieros, que establecedisposiciones adicionales y específicas a las contenidasen la Ley de Protección al Consumidor destinadas a dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros; Que, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28587, esta Superintendenciaaprobó, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, estableciendo lasnormas de carácter reglamentario necesarias para elcumplimiento de la referida Ley; Que, con la finalidad de promover un cumplimiento adecuado de la Ley Nº 28587 y del Reglamento señalado en el párrafo precedente, que sea consistente con la práctica y la operatividad de las empresas que conformanel sistema financiero, se considera necesario efectuarprecisiones al Reglamento antes indicado, especialmenteen los aspectos referidos a la difusión permanente deinformación, al contenido de la Hoja Resumen, a lainformación comprendida en los estados de cuenta y al alcance de la Primera y Tercera Disposición Complementariay Final, entre otros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de EstudiosEconómicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356ºy 361º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 10º, los literales a), f) y g) del Artículo 15º, el Artículo 32º y el Anexo Nº 2 delReglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765-2005, en los términos que se indican a continuación, asícomo en el Anexo adjunto: “Artículo 10º.- Medios para la difusión de las tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios Para dar cumplimiento a la obligación de difusión constante de tasas de interés, comisiones y gastoscomprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 28587, lasempresas deberán difundir la información sobre dichos conceptos al interior de sus oficinas de atención al público y en su página web, si disponen de ésta. En las oficinas deatención al público, en que pueda solicitarse los productoso servicios que brinde la empresa, se debe mantener adisposición de los interesados un listado o tarifario quecontenga las tasas de interés, comisiones y gastos que aplica la empresa por dichos productos y servicios, el mismo que deberá estar en un lugar visible de la oficina, en unavitrina, atril u otro similar. El tarifario deberá contenercaracteres legibles que permitan una lectura adecuada delos conceptos comprendidos en éste por parte de losusuarios. Las empresas que cuenten con página web deberán difundir la información sobre tasas de interés, comisionesy gastos, la cual deberá mostrarse en un espacio de fácilacceso junto a la información sobre los productos oservicios afectos a esos cobros y deberá estarpermanentemente actualizada, debiendo ser idéntica a la información que la empresa difunda en sus oficinas de atención al público. Asimismo, las empresas deberánmantener un enlace permanente con la sección“Transparencia” de la página web de estaSuperintendencia, así como con otras secciones referidasa dicho tema cuando lo señale este órgano de control. Las empresas que cuenten con página web deberán difundirla para que el consumidor tome conocimiento dela forma en que puede acceder a la información contenidaen la misma. De manera adicional, para el cumplimiento de la obligación de difusión indicada en el primer párrafo de este artículo, las empresas podrán utilizar otros medios de difusión tales como comunicaciones telefónicas o escritasque se dirigirán al usuario, avisos televisivos, radiales,prensa escrita o folletos de ser el caso. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusión de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos deberán contener información actualizada de las características de la operación y/o servicio, así como delas tasas de interés, comisiones y gastos, en casocorresponda. Cuando el objetivo del folleto sea difundirlas características propias de una operación o serviciosin incorporar información cuantitativa referida a tasas de interés, comisiones, gastos o montos de crédito, se deberá indicar que la información sobre costos estarádisponible en el tarifario, la plataforma de atención alcliente o en la página web de la entidad. Si el objetivodel folleto es difundir los aspectos cuantitativos antesindicados correspondientes a determinadas operaciones, entonces, dichos folletos deberán contener ejemplos explicativos de las operaciones que se ofrezcan bajo elsupuesto de cumplimiento de las condiciones previstas.Igualmente, en dichos folletos deberá indicarse todoslos cargos por cuenta del cliente en el supuesto deincumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios y otros cargos que resulten aplicables. Asimismo, para efecto de brindar a los usuarios toda la información que soliciten de manera previa a la celebración