Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006
VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Agencia ubicada en Av. MORDAZA Pena Nºs. 301-309, primer piso, Provincia Constitucional del Callao, al MORDAZA local ubicado en Av. MORDAZA Pena Nº 317, esquina con Jr. Miller, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Financiero en sesion de Directorio del dia 18 de MORDAZA de 2006 aprobo el traslado de las operaciones de su Agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", mediante el Informe Nº 072-2006DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 10962005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero el traslado de la Agencia ubicada en Av. MORDAZA Pena Nºs. 301-309, primer piso, Provincia Constitucional del Callao, al MORDAZA local ubicado en Av. MORDAZA Pena Nº 317, esquina con Jr. Miller, Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 08427

informacion comprendida en los estados de cuenta y al alcance de la Primera y Tercera Disposicion Complementaria y Final, entre otros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º concordantes con los articulos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 10º, los literales a), f) y g) del Articulo 15º, el Articulo 32º y el Anexo Nº 2 del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 17652005, en los terminos que se indican a continuacion, asi como en el Anexo adjunto: "Articulo 10º.- Medios para la difusion de las tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios Para dar cumplimiento a la obligacion de difusion MORDAZA de tasas de interes, comisiones y gastos comprendida en el articulo 8º de la Ley Nº 28587, las empresas deberan difundir la informacion sobre dichos conceptos al interior de sus oficinas de atencion al publico y en su pagina web, si disponen de esta. En las oficinas de atencion al publico, en que pueda solicitarse los productos o servicios que brinde la empresa, se debe mantener a disposicion de los interesados un listado o tarifario que contenga las tasas de interes, comisiones y gastos que aplica la empresa por dichos productos y servicios, el mismo que debera estar en un lugar visible de la oficina, en una vitrina, atril u otro similar. El tarifario debera contener caracteres legibles que permitan una lectura adecuada de los conceptos comprendidos en este por parte de los usuarios. Las empresas que cuenten con pagina web deberan difundir la informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos, la cual debera mostrarse en un espacio de facil acceso junto a la informacion sobre los productos o servicios afectos a esos cobros y debera estar permanentemente actualizada, debiendo ser identica a la informacion que la empresa difunda en sus oficinas de atencion al publico. Asimismo, las empresas deberan mantener un enlace permanente con la seccion " Tr a n s p a r e n c i a " d e l a p a g i n a we b d e e s t a Superintendencia, asi como con otras secciones referidas a dicho tema cuando lo senale este organo de control. Las empresas que cuenten con pagina web deberan difundirla para que el consumidor MORDAZA conocimiento de la forma en que puede acceder a la informacion contenida en la misma. De manera adicional, para el cumplimiento de la obligacion de difusion indicada en el primer parrafo de este articulo, las empresas podran utilizar otros medios de difusion tales como comunicaciones telefonicas o escritas que se dirigiran al usuario, avisos televisivos, radiales, prensa escrita o folletos de ser el caso. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusion de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos deberan contener informacion actualizada de las caracteristicas de la operacion y/o servicio, asi como de las tasas de interes, comisiones y gastos, en caso corresponda. Cuando el objetivo del folleto sea difundir las caracteristicas propias de una operacion o servicio sin incorporar informacion cuantitativa referida a tasas de interes, comisiones, gastos o montos de credito, se debera indicar que la informacion sobre costos estara disponible en el tarifario, la plataforma de atencion al cliente o en la pagina web de la entidad. Si el objetivo del folleto es difundir los aspectos cuantitativos MORDAZA indicados correspondientes a determinadas operaciones, entonces, dichos folletos deberan contener ejemplos explicativos de las operaciones que se ofrezcan bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones previstas. Igualmente, en dichos folletos debera indicarse todos los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios y otros cargos que resulten aplicables. Asimismo, para efecto de brindar a los usuarios toda la informacion que soliciten de manera previa a la celebracion

Modifican el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Res. SBS Nº 1765-2005
RESOLUCION SBS Nº 557-2006
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587, se aprobo la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de servicios financieros, que establece disposiciones adicionales y especificas a las contenidas en la Ley de Proteccion al Consumidor destinadas a dar una mayor proteccion a los consumidores de servicios financieros; Que, en virtud de lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28587, esta Superintendencia aprobo, mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, estableciendo las normas de caracter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la referida Ley; Que, con la finalidad de promover un cumplimiento adecuado de la Ley Nº 28587 y del Reglamento senalado en el parrafo precedente, que sea consistente con la practica y la operatividad de las empresas que conforman el sistema financiero, se considera necesario efectuar precisiones al Reglamento MORDAZA indicado, especialmente en los aspectos referidos a la difusion permanente de informacion, al contenido de la Hoja Resumen, a la

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