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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra JOSE NAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, JORGELUIS CONTRERAS SÁNCHEZ, VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN o VICTOR ANDRES MORALES PAREDES yVALENCIO AMANCIO VILLANUEVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JOSENAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, JORGE LUISCONTRERAS SÁNCHEZ, VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN o VICTOR ANDRES MORALES PAREDES y VALENCIO AMANCIO VILLANUEVA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológicaen agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08447 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G50/G2D/G46/G4E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 507-2006-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2006 VISTO: El Registro Nº 7226 que contiene la solicitud de fecha 9 de mayo del 2006, cursada por el doctor José SantosCueva Góngora, manifestando que por motivos de carácterpersonal, es su voluntad No reincorporarse al cargo deFiscal Superior de Control Interno, a que se refiere laResolución del Consejo Nacional de la Magistratura, decisión que comunicará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; el ConsejoNacional de la Magistratura mediante Resolución Nº157-2006-CNM, de fecha 20 de abril del 2006; procedió arehabilitar el Título de Fiscal Superior de Control Interno,del doctor José Santos Cueva Góngora. Que, mediante Resolución Nº475-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo del 2006, se le reincorporó en el cargo de FiscalSuperior Titular de Control Interno, siendo designado en elDespacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal deLima, Distrito Judicial de Lima. Estando a lo expresado y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº475-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo del 2006, mediante la cual se reincorpora al doctor José SantosCueva Góngora, en el cargo de Fiscal Superior Titularde Control Interno, siendo designado en el Despachode la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General,Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 08442 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 541-2006 Lima, 2 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señora Angélica Vela Gonzáles para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores deSeguros de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Angélica Vela Gonzáles con Matrícula Nº N-3802 en elRegistro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida, que lleva estaSuperintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 08309 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 548-2006 Lima, 5 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS