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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 290-2005-GP/SGDAC:RENIEC, que dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 42739936; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra FELICITAS COZ VARGAS DE NAVARRETE y DANY DAVID ARROYO GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra FELICITASCOZ VARGAS DE NAVARRETE y DANY DAVID ARROYO GOMEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08446 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 324-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1978-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000436-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JOSENAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, JORGE LUISCONTRERAS SÁNCHEZ, VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN o VICTOR ANDRES MORALES PAREDES yVALENCIO AMANCIO VILLANUEVA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron asolicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/oRegistro Único de Identificación. Que, del examen realizado a los actuados e Informes números 236, 705, 695, 713-2005-GP-SGDAC-HYC/ RENIEC, se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, el ciudadano JOSE NAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, obtuvo la Partida de Inscripción (7 dígitos) Nº2162206, acreditando su identidad con Boleta de InscripciónMilitar Nº 308, registrando como fecha y lugar de nacimiento,el 15 de agosto de 1952 en Huaral-Huaral-Lima y posteriormente ha obtenido la Partida de Inscripción Nº 15996811, en mérito a la inscripción anterior de sietedígitos, sustentándola con la Libreta Militar Nº 2901708624;que, del estudio de los actuados, se ha llegado a determinarque el ciudadano antes citado, teniendo la inscripciónNº 15996811, de manera irregular recurrió al Registro a efectos de inscribirse en la Partida Nº 07758457 a nombre de JOSE NAPOLEÓN MIYASATO ESPINOZA, acreditandosu identidad con la Libreta Militar Nº 2901708624 registrada a nombre de JOSE NAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA y enbase a la Inscripción Nº 6310088 que corresponde a unatercera persona, por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 07758457; Que, el ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS SANCHEZ, obtuvo la partida de inscripción Nº 17923150, acreditando su identidad con su inscripción anterior Nº 6051043 y Libreta Militar Nº 2411713622, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 16 de junio de 1962,Trujillo-Trujillo- La Libertad. Que, con Oficio Nº 2228-2004-GO-SGRE/RENIEC del 2 de diciembre del 2004, laSubgerencia de Registros del Estado Civil, da cuenta de la utilización de 2 partidas de nacimiento, conteniendo datos diferentes para la obtención de una inscripción en el RegistroElectoral y su posterior incorporación en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales; una, es laPartida de Nacimiento Nº 2414, del Libro de Nacimientosdel año de 1960, inscrita de manera ordinaria a nombre de JORGE LUIS CONTRERAS SÁNCHEZ, nacido el 16 de junio de 1960; otra, asentada en la Partida de NacimientoNº 515, del Libro de Nacimientos del año de 1980, inscritapor mandato judicial a nombre de JORGE LUISCONTRERAS SÁNCHEZ, nacido el 16 de junio de 1962.Que, de la revisión de los actuados, se concluye que en cuanto a la inscripción Nº 17923159 a nombre de JORGE LUIS CONTRERAS SÁNCHEZ, se ha podido comprobarque éste contaba con una inscripción de nacimiento, peropese a ello, a efectos de rectificar sus datos en el Registro,presentó otra Partida de Nacimiento supletoria.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 17923150; Que, el ciudadano VICTOR ANDRES MORALES PAREDES, obtuvo la partida de inscripción Nº 08637668, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2535302646, registrando como fecha y lugar denacimiento el 29 de julio de 1964, en Pativilca-Barranca-Lima. Que, ante el Registro Electoral de Pativilca, con fecha21 de febrero de 1991, el citado ciudadano obtuvo la partidade inscripción Nº 15846590, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2535302646 y Partida de Matrimonio Nº 1188, bajo el nombre de VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN. Que, de acuerdo a los actuados administrativos,se ha llegado a determinar que el ciudadano VICTORANDRES MORALES PAREDES, pese a tener la inscripciónNº 08637668 de manera irregular, recurrió al Registro a efectos de obtener una segunda inscripción, la signada con el Nº 15846590 a nombre de VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN, habiendo hecho uso de ambos documentos enforma simultánea, consecuentemente, por Resolución dela Subgerencia se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 15846590; Que, la persona que se identificó como JOSUÉ RUSBELL AMANCIO VILLANUEVA, obtuvo la partida de inscripciónNº 22519605, acreditando su identidad con la Libreta MilitarNº 2090780739, registrando como fecha y lugar denacimiento el 1 de abril de 1973 en Quisqui-Huánuco- Huánuco. Que, de acuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 147/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 3 deagosto del 2004, el Perito Dactiloscópico, Grafotécnico dela Subgerencia de Procesos, establece que las impresionesdigitales registradas en los documentos analizadoscorresponden a una misma persona biológica identificados y registrados como JOSUÉ RUSBELL AMANCIO VILLANUEVA o VALENCIO AMANCIO VILLANUEVA. Que,del estudio de actuados, se establece que existen dosinscripciones realizadas por una misma persona, en formairregular y con datos falsos, lo cual es admitido por el propiociudadano, consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 22519605; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de