Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 290-2005-GP/SGDAC:RENIEC, que dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 42739936; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA COZ MORDAZA DE MORDAZA y DANY MORDAZA MORDAZA GOMEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA COZ MORDAZA DE MORDAZA y DANY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08446

RESOLUCION JEFATURAL Nº 324-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1978-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000436-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZAFRA CHINEN o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y VALENCIO MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion. Que, del examen realizado a los actuados e Informes numeros 236, 705, 695, 713-2005-GP-SGDAC-HYC/ RENIEC, se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Partida de Inscripcion (7 digitos) Nº 2162206, acreditando su identidad con Boleta de Inscripcion Militar Nº 308, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 15 de agosto de 1952 en Huaral-Huaral-Lima y posteriormente ha obtenido la Partida de Inscripcion Nº 15996811, en merito a la inscripcion anterior de siete digitos, sustentandola con la Libreta Militar Nº 2901708624; que, del estudio de los actuados, se ha llegado a determinar que el ciudadano MORDAZA citado, teniendo la inscripcion Nº 15996811, de manera irregular recurrio al Registro a efectos de inscribirse en la Partida Nº 07758457 a nombre de MORDAZA MORDAZA MIYASATO MORDAZA, acreditando

su identidad con la Libreta Militar Nº 2901708624 registrada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en base a la Inscripcion Nº 6310088 que corresponde a una tercera persona, por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 07758457; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la partida de inscripcion Nº 17923150, acreditando su identidad con su inscripcion anterior Nº 6051043 y Libreta Militar Nº 2411713622, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 16 de junio de 1962, Trujillo-Trujillo- La Libertad. Que, con Oficio Nº 2228-2004GO-SGRE/RENIEC del 2 de diciembre del 2004, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, da cuenta de la utilizacion de 2 partidas de nacimiento, conteniendo datos diferentes para la obtencion de una inscripcion en el Registro Electoral y su posterior incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; una, es la Partida de Nacimiento Nº 2414, del Libro de Nacimientos del ano de 1960, inscrita de manera ordinaria a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 16 de junio de 1960; otra, asentada en la Partida de Nacimiento Nº 515, del Libro de Nacimientos del ano de 1980, inscrita por mandato judicial a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 16 de junio de 1962. Que, de la revision de los actuados, se concluye que en cuanto a la inscripcion Nº 17923159 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha podido comprobar que este contaba con una inscripcion de nacimiento, pero pese a ello, a efectos de rectificar sus datos en el Registro, presento otra Partida de Nacimiento supletoria. Consecuentemente, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 17923150; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la partida de inscripcion Nº 08637668, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2535302646, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 29 de MORDAZA de 1964, en Pativilca-BarrancaLima. Que, ante el Registro Electoral de Pativilca, con fecha 21 de febrero de 1991, el citado ciudadano obtuvo la partida de inscripcion Nº 15846590, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2535302646 y Partida de Matrimonio Nº 1188, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA ZAFRA CHINEN. Que, de acuerdo a los actuados administrativos, se ha llegado a determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a tener la inscripcion Nº 08637668 de manera irregular, recurrio al Registro a efectos de obtener una MORDAZA inscripcion, la signada con el Nº 15846590 a nombre de MORDAZA MORDAZA ZAFRA CHINEN, habiendo hecho uso de ambos documentos en forma simultanea, consecuentemente, por Resolucion de la Subgerencia se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 15846590; Que, la persona que se identifico como MORDAZA RUSBELL MORDAZA MORDAZA, obtuvo la partida de inscripcion Nº 22519605, acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2090780739, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 1 de MORDAZA de 1973 en Quisqui-HuanucoHuanuco. Que, de acuerdo al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 147/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2004, el Perito Dactiloscopico, Grafotecnico de la Subgerencia de Procesos, establece que las impresiones digitales registradas en los documentos analizados corresponden a una misma persona biologica identificados y registrados como MORDAZA RUSBELL MORDAZA MORDAZA o VALENCIO MORDAZA VILLANUEVA. Que, del estudio de actuados, se establece que existen dos inscripciones realizadas por una misma persona, en forma irregular y con datos falsos, lo cual es admitido por el propio ciudadano, consecuentemente, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 22519605; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de

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