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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 En el Artículo Primero: DICE: Acta Electoral Nº 216095 Organizaciones políticas V otos Movimiento Nueva Izquierda 0 DEBE DECIR: Acta Electoral Nº 216095 Organizaciones políticas V otos Movimiento Nueva Izquierda 1 08307 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 690-2006-JNE Mediante Oficio Nº 1887-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 690-2006-JNE, publicada en la edicióndel día 6 de mayo de 2006. DICE: "Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Humberto HenríquezFranco, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano;y en consecuencia confirmar en todos sus extremos laResolución Nº 255-2006-JEE-T, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo, considerando en el acta indicada la siguiente votación:" DEBE DECIR:"Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Humberto Henríquez Franco, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar en todos sus extremos laResolución Nº 307-2006-JNE-JEE-T, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo, considerando en el actaindicada la siguiente votación:" 08308 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 752-2006-JNE Mediante Oficio Nº 1881-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 752-2006-JNE, publicada en la edicióndel 6 de mayo de 2006. En el Artículo Primero DICE:Artículo Primero.- En tanto no sean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del 29 de noviembrepróximo, autorícese provisionalmente a los JuradosElectorales Especiales conformados para las EleccionesGenerales 2006 para desarrollar las actividadespreparatorias que se requieran, como son la inscripción de organizaciones políticas locales, provincial y distrital, de las provincias y distritos que comprende su respectivajurisdicción definida por Resolución Nº 389-2005-JNE del 9de diciembre de 2005, con motivo de las EleccionesMunicipales de noviembre próximo. DEBE DECIR: Artículo Primero.- En tanto no sean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del 19 de noviembrepróximo, autorícese provisionalmente a los JuradosElectorales Especiales conformados para las EleccionesGenerales 2006 para desarrollar las actividadespreparatorias que se requieran, como son la inscripción de organizaciones políticas locales, provincial y distrital, de las provincias y distritos que comprende su respectivajurisdicción definida por Resolución Nº 389-2005-JNE del 9 de diciembre de 2005, con motivo de las EleccionesMunicipales de noviembre próximo. 08305 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 2010-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000442-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos FELICITASCOZ VARGAS DE NAVARRETE y DANY DAVID ARROYOGOMEZ, dada la simplificación administrativa y en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único deIdentificación. Que, de la revisión de actuados e Informes Nºs. 973 y 1465-2005-GP-SGDAC/HYC RENIEC se ha llegado aestablecer lo siguiente: Que, la ciudadana FELICITAS COZ VARGAS DE NAVARRETE obtuvo la partida de Inscripción Nº 7814920(7 dígitos), acreditando su identidad con Libreta MilitarNº 2424732598 y Partida de Matrimonio Nº 341 del Concejo Distrital de Chorrillos-Lima, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 3 de febrero de 1959 en el distrito de Dosde Mayo - Dos de Mayo -Huánuco y posteriormente obtuvola partida de inscripción Nº 09258214; que dicha ciudadanaobtiene indebidamente la inscripción Nº 16170703, anombre de OLGA SONIA COZ VARGAS, declarando como lugar de nacimiento en el distrito de Santa Eulalia- Huarochirí-Lima, de estado civil soltera, sustentando suidentidad con otra Libreta Militar Nº 2835012590; que, deacuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 170/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 22 de abril del 2005, se hallegado a determinar que una misma persona biológica registra doble inscripción con datos falsos, con el nombre de FELICITAS COZ VARGAS DE NAVARRETE y OLGASONIA COZ VARGAS, por lo que mediante Resolución dela Subgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 290-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 16170703; Que, la persona que se identificó como DANNY DAVID CABALLERO GOMEZ, obtuvo la partida de InscripciónNº 42739936, acreditando su identidad con Acta deNacimiento Nº 61791308 tramitada bajo la Ley Nº 26497 ycon la Libreta Militar Nº 4007758842, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 25 de octubre de 1984 en el distrito de Talavera-Andahuaylas- Apurímac, queposteriormente, con fecha 29 de abril del 2005, en la Oficinadel RENIEC Andahuaylas, el citado ciudadano titular de lainscripción Nº 42739936 se inscribe como DANY DAVIDARROYO GOMEZ, sustentándola con acta de nacimiento Nº 878, generando el Documento Nacional de Identidad Nº 44214043, habiéndose acreditado que el ciudadanoaportó datos falsos para su inscripción, puesto que utilizódos partidas de nacimiento; una ordinaria y otraextraordinaria para variar su apellido paterno;consecuentemente se ha emitido la Resolución de la