Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Nº 27972, sobre restricciones de contratacion al haber aprobado y firmado un contrato con fecha 10 de MORDAZA de 2003, por el cual se compro un terreno a la MORDAZA del MORDAZA, incluso sobrevaluado; y, 3) por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales; Que, como sustento de la apelacion senalan los solicitantes: a) que el Acuerdo remitido no se ajusta a la verdad toda vez que alude a una sesion del 10 de diciembre de 2005, cuando fue en sesion del 9 de diciembre del mismo ano en la que se declaro por mayoria de 3 votos la vacancia del MORDAZA, habiendose agregado sorprendentemente en la parte final de la respectiva Acta que al no haberse alcanzado las dos terceras partes de la votacion resulta improcedente la vacancia, lo que en ningun momento apreciaron, de lo contrario hubiesen formulado la apelacion correspondiente suponiendo mas bien que frente a la decision mayoritaria, el MORDAZA vacado formularia la impugnacion correspondiente; b) que de la confrontacion de las firmas y sellos de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vasallo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que aparecen en el Acta de Sesion de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2005 se advierte que han sido falsificadas, pretendiendo con ello el MORDAZA sorprender al Colegiado adulterando acuerdos que no corresponden a la verdad; Que, con respecto a la primera y tercera causal invocada, si bien los hechos expuestos no configuran directamente ninguno de los supuestos establecidos taxativamente en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 como causal de vacancia, resulta procedente que este colegiado al momento de resolver tenga en cuenta los mencionados supuestos en razon de la naturaleza de los mismos; Que, en cuanto a la MORDAZA causal invocada, cabe senalar que conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, dentro de la estructura organica del gobierno local, el Concejo Municipal es el organo normativo y fiscalizador y la alcaldia el organo ejecutivo. En concordancia con ello, el articulo 20º inciso 23) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece como una de las atribuciones del MORDAZA celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, corresponde al MORDAZA firmar los contratos que se realicen en nombre de la municipalidad, al ser el representante legal de dicha institucion, conforme lo establece el articulo 6º de la Ley Organica en mencion pudiendo delegar esta facultad unicamente en el gerente municipal conforme lo senala el articulo 20ª inciso 20) del mismo cuerpo legal; Que, conforme al articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; Que, la MORDAZA que establece la atribucion de contratacion del MORDAZA guarda estrecha relacion con el articulo 63º de la actual Ley Organica de Municipalidades que establece que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por Interposita persona sus bienes, por lo que resulta necesario interpretar sus alcances a la luz de los bienes juridicos protegidos, cual son los bienes y rentas de los municipios y del MORDAZA de razonabilidad; Que, la MORDAZA en mencion lo que pretende es tutelar los bienes publicos que pertenecen al Estado y que estan al servicio de una localidad determinada y controlar el poder que se otorga a aquellas personas que son elegidas para representarla, de tal manera que MORDAZA un buen uso de todos aquellos bienes y rentas que reciben procurando el MORDAZA beneficio para la colectividad y que de ninguna manera se utilice el cargo en beneficio propio o de terceros; Que, cuando la MORDAZA establece restricciones a la disposicion de los bienes o servicios municipales, sea porque se contrata o remata las obras o servicios publicos municipales o porque se adquiere sus bienes directamente o por interposita persona, lo que busca evitar es que las operaciones que se realizan a nombre del municipio y que van a significar disposicion de sus bienes o rentas, se vean perturbadas por intereses personales de los funcionarios que en dicha MORDAZA se mencionan; Que, recurriendo al MORDAZA de razonabilidad de la MORDAZA debemos determinar que la restriccion que establece el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades no puede interpretarse en forma restringida, pues lo que la MORDAZA quiere evitar es el aprovechamiento del cargo en beneficio de un interes particular, lo que puede presentarse

no solo en la disposicion de bienes, sino tambien en la adquisicion de estos porque ello conlleva a la disposicion de los rentas o recursos del municipio. Una interpretacion restringida conlleva a fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, que a su vez generaria insatisfaccion en la poblacion en sus demandas de justicia; criterio que este Tribunal adopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, en tal orden de ideas, es de senalar que es un hecho no negado por el MORDAZA, que la Municipalidad adquirio un terreno de propiedad de la MORDAZA de este, en quince mil nuevos soles, el diez de MORDAZA de 2003 y que ademas de haber graves cuestionamientos respecto a las personas que firmaron la escritura publica imperfecta de compra venta, lo MORDAZA es que el MORDAZA con una supuesta omision permitio que se lleve a cabo una compra venta en la que tenia un interes personal por ser la vendedora su MORDAZA, toda vez que resulta razonablemente imposible suponer que el MORDAZA estuviera al margen de dicha transaccion, evidenciando su accionar la intencion de lograr mediante su supuesta no intervencion, que la municipalidad adquiriera un bien inmueble de propiedad de su senora MORDAZA aparentando no haber intervenido en el acto o negocio juridico por el cual el Concejo adquirio en representacion de la municipalidad dicho inmueble, interviniendo indebidamente en un acto administrativo que era de exclusiva competencia del MORDAZA y no del organo normativo y fiscalizador. Resulta evidente que el MORDAZA cuestionado permitio que la compra venta de un bien inmueble de propiedad de su MORDAZA se realizara con intervencion del Concejo sin ser de su competencia, por lo que debe considerarse que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca se encuentra incurso en la causal invocada; Que, independientemente a la declaratoria de vacancia, las irregularidades advertidas respecto a la compra y sobrevaluacion del terreno de la MORDAZA del MORDAZA en la que pudieran estar involucradas otras personas, constituye un hecho susceptible de control por el organo correspondiente, por lo que este Colegiado considera pertinente ponerlo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines de Ley. Mas aun si de las copias de la escritura publica imperfecta de compra venta del mencionado terreno, presentadas por MORDAZA partes, a fojas 10 y 77, se advierte diferencia en cuanto a las personas que la firman; Que, finalmente, teniendo en cuenta que las alegaciones formuladas por los solicitantes en sus recursos de apelacion colindan con ilicitos penales, deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico, para que proceda conforme a sus atribuciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta y por los regidores MORDAZA Vasallo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Meza; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2005 por el cual se declaro improcedente la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Buldubiyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002. Articulo Tercero.- Convocar al MORDAZA MORDAZA don MORDAZA Vasallo MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica nacional "Fuerza Democratica", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, para completar el periodo de Gobierno Municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, las copias certificadas pertinentes respecto a

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