Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

4. Las mercancias restringidas pueden ser objeto de importacion, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especifica para su internamiento al pais. La relacion referencial de mercancias restringidas puede ser consultada en el MORDAZA de la SUNAT en Inter net (www.sunat.gob.pe)/ ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancias Restringidas y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06. Requisitos que deben cumplir las mercancias amparadas en una DUA 5. Las mercancias amparadas en una Declaracion Unica de Aduanas (DUA) deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o deposito aduanero autorizado, salvo los casos de mercancias que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacen aduanero. c) Estar declaradas en un solo manifiesto de carga. d) Corresponder a un conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte. Tratandose de transporte terrestre, cuando la mercancia sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaracion jurada en reemplazo de la carta porte. Ademas, puede incluirse en una sola DUA mercancias arribadas en el mismo viaje del vehiculo transportador que se encuentren manifestadas en dos o mas conocimientos de embarque, guias aereas o cartas portes, siempre y cuando esten destinadas al mismo consignatario; inclusive aquella objeto de transferencia MORDAZA de solicitarse su destinacion, para lo cual debera adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancias a nombre del consignatario. 6. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancias manifestadas en una misma carta porte consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehiculos, siempre que estos pertenezcan a una misma compania transportista autorizada a operar internacionalmente por las autoridades competentes de transportes y registrada en el Modulo Directorios del Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD). 7. Las mercancias amparadas en un solo conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte, siempre que no constituyan una unidad y salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores, podran ser objeto de despachos parciales, los que deben efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes del termino de la descarga. La carga que ingrese por via terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada. Mercancias no encontradas en el reconocimiento fisico 8. Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que alguna mercancia no ha sido embarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera cerciorarse de que la mercancia a declarar sea la efectivamente arribada, puede solicitar el reconocimiento fisico consignando el codigo Nº 20 en la MORDAZA 7.24 de la DUA. 9. A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancias declaradas que no fueren encontradas en el reconocimiento fisico, y cuya deuda tributaria aduanera, derechos antidumping, derechos compensatorios y percepcion del impuesto general a las ventas cuando corresponda, hubieran sido cancelados. 10. El despacho posterior de las mercancias vigentes se realiza sin el pago de tributos y demas conceptos senalados en el numeral precedente, excepto los correspondientes a los gastos de transporte adicionales, estando sujeta a reconocimiento fisico obligatorio. Para este efecto, se consigna el codigo Nº 21 en la MORDAZA

7.24 de la DUA y se adjunta fotocopia de la DUA precedente cancelada que MORDAZA sido objeto de reconocimiento fisico y su documentacion correspondiente, en la cual se MORDAZA determinado el faltante. 11. La vigencia senalada en el numeral 9 precedente solo se otorga respecto de las mercancias transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida en los terminales de almacenamiento y no podra efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado. 12. Para el control de los descargos de las mercancias vigentes, el despachador de aduana debera indicar en la transmision de la DUA el numero de la declaracion de importacion precedente, debiendo consignar esta informacion en la MORDAZA 7.3. Valoracion de mercancias 13. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de Importacion Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; tambien se aplican los demas procedimientos, instructivos y circulares, asi como las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). Controles del SIGAD a las mercancias: 14. El SIGAD, luego de la cancelacion y/o garantia de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, somete las Declaraciones Unicas de Aduanas (DUAs) a una seleccion para la asignacion del MORDAZA a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion, los cuales son comunicados mediante aviso electronico y deben ser consultados en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). En caso que el despachador de aduana impugne la deuda tributaria aduanera y/o derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, presentara el escrito fundamentado en la aduana de despacho, pudiendo esta someter la mercancia a reconocimiento fisico. a) MORDAZA verde: Las DUAs seleccionadas a este MORDAZA no requieren de revision documentaria ni de reconocimiento fisico. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancia y MORDAZA del retiro de MORDAZA primaria podra solicitar el reconocimiento fisico de la misma. El despachador de aduana no presenta documentacion alguna ante la intendencia de aduana respectiva, manteniendo en su archivo el original y MORDAZA de la DUA conforme a la informacion registrada en el SIGAD, asi como de los documentos sustentatorios, los cuales estan a disposicion de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. b) MORDAZA naranja: Las DUAs seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que la DUA seleccionada a MORDAZA naranja requiere de reconocimiento fisico, numera un formulario denominado Hoja Informativa en INTRANET ­ TRABAJO EN LINEA, el cual es enviado via correo electronico a su jefe inmediato o persona designada, quien evaluara el requerimiento, procediendo a autorizar el reconocimiento fisico de la mercancia en los casos que amerite o ha rechazarlo indicando el motivo, continuandose con el MORDAZA para las declaraciones cuyas mercancias son sometidas a reconocimiento fisico. Esta accion se efectua como parte del MORDAZA

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