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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 4. Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación, siempre que cumplan con los requisitosexigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. La relación referencial de mercancías restringidas puede ser consultada en el portalde la SUNAT en Internet (www.sunat.gob .pe)/ ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías Restringidas y se regula porel procedimiento INTA-PE.00.06. Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una DUA 5. Las mercancías amparadas en una Declaración Única de Aduanas (DUA) deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o depósito aduanero autorizado, salvolos casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedaningresar a un almacén aduanero. c) Estar declaradas en un solo manifiesto de carga. d) Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse unadeclaración jurada en reemplazo de la carta porte. Además, puede incluirse en una sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportadorque se encuentren manifestadas en dos o más conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas portes, siempre y cuando estén destinadas al mismoconsignatario; inclusive aquélla objeto de transferencia antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago queacrediten dichas transferencias de mercancías a nombre del consignatario. 6. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancías manifestadas en una misma carta porte consignada a un solo consignatario y transportadasen varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma compañía transportista autorizada a operar internacionalmente por las autoridades competentes detransportes y registrada en el Módulo Directorios del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). 7. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, siempre que no constituyan una unidad y salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores, podrán serobjeto de despachos parciales, los que deben efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes del término de la descarga. La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada. Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico 8. Cuando el despachador de aduana tuviera conocimiento de que alguna mercancía no ha sidoembarcada o ha sido manifestada y no desembarcada o requiera cerciorarse de que la mercancía a declarar sea la efectivamente arribada, puede solicitar elreconocimiento físico consignando el código Nº 20 en la casilla 7.24 de la DUA. 9. A solicitud del importador, pueden considerarse como vigentes aquellas mercancías declaradas que no fueren encontradas en el reconocimiento físico, y cuya deuda tributaria aduanera, derechos antidumping,derechos compensatorios y percepción del impuesto general a las ventas cuando corresponda, hubieran sido cancelados. 10. El despacho posterior de las mercancías vigentes se realiza sin el pago de tributos y demás conceptos señalados en el numeral precedente, excepto loscorrespondientes a los gastos de transporte adicionales, estando sujeta a reconocimiento físico obligatorio. Para este efecto, se consigna el código Nº 21 en la casilla7.24 de la DUA y se adjunta fotocopia de la DUA precedente cancelada que haya sido objeto dereconocimiento físico y su documentación correspondiente, en la cual se haya determinado el faltante. 11. La vigencia señalada en el numeral 9 precedente sólo se otorga respecto de las mercancías transportadas en contenedores con precintos colocados por laautoridad aduanera o carga suelta reconocida en los terminales de almacenamiento y no podrá efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado. 12. Para el control de los descargos de las mercancías vigentes, el despachador de aduana deberá indicar en la transmisión de la DUA el número de ladeclaración de importación precedente, debiendo consignar esta información en la casilla 7.3. Valoración de mercancías 13. El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Importación Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado porResolución Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el DecretoSupremo Nº 186-99-EF y modificatorias; también se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité deValoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). Controles del SIGAD a las mercancías: 14. El SIGAD, luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, somete las Declaraciones Únicas deAduanas (DUAs) a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los canales quese detallan a continuación, los cuales son comunicados mediante aviso electrónico y deben ser consultados en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). En caso que el despachador de aduana impugne la deuda tributaria aduanera y/o derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder,presentará el escrito fundamentado en la aduana de despacho, pudiendo ésta someter la mercancía a reconocimiento físico. a) Canal verde: Las DUAs seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el reconocimiento físico de la misma. El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la intendencia de aduana respectiva, manteniendo en su archivo el original y copiade la DUA conforme a la información registrada en el SIGAD, así como de los documentos sustentatorios, los cuales están a disposición de la SUNAT para lasacciones de control que correspondan. b) Canal naranja:Las DUAs seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que la DUA seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento físico, numera unformulario denominado Hoja Informativa en INTRANET – TRABAJO EN LÍNEA, el cual es enviado vía correo electrónico a su jefe inmediato o persona designada,quien evaluará el requerimiento, procediendo a autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los casos que amerite o ha rechazarlo indicando el motivo,continuándose con el proceso para las declaraciones cuyas mercancías son sometidas a reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como parte del proceso