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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 de despacho aduanero, y las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidospara la selección del canal rojo. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía y antes delretiro de zona primaria podrá solicitar el reconocimiento físico de la misma. c) Canal rojo: Las mercancías de las DUAs seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a los siguientes porcentajes: c.1) Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: No podrán exceder de 15% de las DUAs sometidas a selección aleatoria en promedio mensual. c.2) Intendencia de Aduana de Tacna: el porcentaje no podrá exceder del 30% de las DUAs sometidas a selección aleatoria en promedio mensual. c.3) Para el resto de intendencias de aduana que numeren en el día: - Hasta 10 DUAs: selección al 100%. - A partir de 11 DUAs: selección aleatoria. Se exceptúa del criterio de selección a reconocimiento físico obligatorio, así se trate de 10 declaraciones o menos, los casos siguientes: c.3.1) Los importadores que numeren en el día más de dos declaraciones, a partir de la cual se considera laaleatoriedad. c.3.2) Las declaraciones que han sido evaluadas por otro criterio de selección distinto al aleatorio. Las inmovilizaciones de las mercancías con declaraciones sujetas al canal verde o naranja, se regiránpor el procedimiento de Inmovilizaciones e Inspección de Carga en Zona Primaria, IFGRA-PE.05. 15. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico aleatorio a que se refiere el numeral anterior, los casos de mercancías cuyo reconocimientofísico se dispone por: a) La normatividad específica; b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del interesado. Tasa de despacho aduanero 16. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de la Declaración Única de Aduanas destinada al régimen de Importación Definitiva, paraaquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la DUA. Latasa también es aplicable a aquellas mercancías que excedan el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduana efectuado por laautoridad aduanera. Rectificación de la DUA17. El trámite de la solicitud de rectificación de los errores u omisiones cometidas en la DUA, se rige por elprocedimiento INTA-PE.01.07. Legajamiento de la DUA18. El trámite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07. Uso de medios informáticos 19. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de las DUAs y la transmisión electrónica de los registros gozan de plena validez, salvoprueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el procedimiento INTA-PE.00.02. Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de AduanaMarítima del Callao - SADAC 20. El presente procedimiento será de aplicación en lo que no se oponga al procedimiento INTA-PE.01.17. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACIÓN DE LA DUA De la numeración de la DUA 1. El despachador de aduana, solicita la destinación aduanera del régimen de Importación Definitiva mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a lasinstrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y al instructivo de trabajo de la DUA, utilizando la clave electrónica asignada, la misma quereemplaza a la firma manuscrita. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: normal, anticipado o urgente, indicándose en el recuadro“Destinación “ de la DUA el código 10, y a continuación los siguientes códigos: a) Normal: -0-0b) Anticipado: -1-0 - 01 Descarga directa - 02 Descarga con destino al terminal de almacenamiento c) Urgente: - 01 Despachos de envíos de urgencia:a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo deconsumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos;e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f) Diarios, revistas y publicaciones periódicas;g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; l) Carga peligrosa;m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; n) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana merezcan tal calificación. - 02 Despachos de envíos de socorro:a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos;c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico; d) Ropa y calzado;e) Tiendas de campaña; f) Casas o módulos prefabricados; g) Hospitales de campaña;