Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de despacho aduanero, y las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para la seleccion del MORDAZA rojo. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancia y MORDAZA del retiro de MORDAZA primaria podra solicitar el reconocimiento fisico de la misma. c) MORDAZA rojo: Las mercancias de las DUAs seleccionadas a este MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico, de acuerdo a los siguientes porcentajes: c.1) Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao: No podran exceder de 15% de las DUAs sometidas a seleccion aleatoria en promedio mensual. c.2) Intendencia de Aduana de Tacna: el porcentaje no podra exceder del 30% de las DUAs sometidas a seleccion aleatoria en promedio mensual. c.3) Para el resto de intendencias de aduana que numeren en el dia: - Hasta 10 DUAs: seleccion al 100%. - A partir de 11 DUAs: seleccion aleatoria. Se exceptua del criterio de seleccion a reconocimiento fisico obligatorio, asi se trate de 10 declaraciones o menos, los casos siguientes: c.3.1) Los importadores que numeren en el dia mas de dos declaraciones, a partir de la cual se considera la aleatoriedad. c.3.2) Las declaraciones que han sido evaluadas por otro criterio de seleccion distinto al aleatorio. Las inmovilizaciones de las mercancias con declaraciones sujetas al MORDAZA MORDAZA o naranja, se regiran por el procedimiento de Inmovilizaciones e Inspeccion de Carga en MORDAZA Primaria, IFGRA-PE.05. 15. No estan incluidos en el porcentaje de reconocimiento fisico aleatorio a que se refiere el numeral anterior, los casos de mercancias cuyo reconocimiento fisico se dispone por: a) La normatividad especifica; b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas; c) La autoridad aduanera, sobre la base de una accion de control o a solicitud del interesado. Tasa de despacho aduanero 16. La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas destinada al regimen de Importacion Definitiva, para aquellas mercancias cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeracion de la DUA. La tasa tambien es aplicable a aquellas mercancias que excedan el limite senalado como producto de la determinacion del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera. Rectificacion de la DUA 17. El tramite de la solicitud de rectificacion de los errores u omisiones cometidas en la DUA, se rige por el procedimiento INTA-PE.01.07. Legajamiento de la DUA 18. El tramite a seguirse para el legajamiento de la DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07. Uso de medios informaticos 19. Los datos transmitidos por medios informaticos para la formulacion de las DUAs y la transmision electronica de los registros gozan de plena validez, salvo

prueba en contrario. El uso de los medios informaticos se regula por el procedimiento INTA-PE.00.02. Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao - SADAC 20. El presente procedimiento sera de aplicacion en lo que no se oponga al procedimiento INTA-PE.01.17. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN SELECCION ALEATORIA Y CANCELACION DE LA DUA De la numeracion de la DUA 1. El despachador de aduana, solicita la destinacion aduanera del regimen de Importacion Definitiva mediante la transmision electronica de la informacion contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y al instructivo de trabajo de la DUA, utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: normal, anticipado o urgente, indicandose en el recuadro "Destinacion " de la DUA el codigo 10, y a continuacion los siguientes codigos: a) Normal: -0-0 b) Anticipado: -1-0 - 01 Descarga directa - 02 Descarga con destino al terminal de almacenamiento c) Urgente: - 01 Despachos de envios de urgencia: a) Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; b) Mercancias y materias perecederas susceptibles de descomposicion o deterioro, destinadas a la investigacion cientifica, alimentacion u otro MORDAZA de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; f) Diarios, revistas y publicaciones periodicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; i) Mercancias a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; l) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el MORDAZA productivo, solicitados por el productor; n) Otras mercancias que a criterio del intendente de aduana merezcan tal calificacion. - 02 Despachos de envios de socorro: a) Vehiculos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Medicamentos, vacunas e instrumental medico quirurgico; d) Ropa y calzado; e) Tiendas de campana; f) MORDAZA o modulos prefabricados; g) Hospitales de campana;

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