Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

h) Otras mercancias que a criterio del intendente de aduana constituyan envios de socorro. Esta modalidad de despacho solo esta sujeta a control documentario. En el Anexo Nº 1, se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificacion del intendente de aduana, segun lo senalado en los incisos n) (urgentes) y h) (envios de socorro) precedentes. 2. En el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, para la transmision de la informacion del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.38 referida a "Observaciones" de la primera serie de la DUA, el codigo del local del importador a donde sera trasladada la mercancia, ademas de consignar en forma detallada la direccion del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la direccion del establecimiento (donde XXXX es el codigo del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). b) Si es el domicilio principal del beneficiario: E.A.:0000 y la direccion del domicilio. 3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, asi como entre otros: a) Los datos relativos al numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y nombre o denominacion social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la SUNAT; caso contrario, el SIGAD rechazara la correspondiente declaracion. b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, asi como el codigo del local del importador o del terminal de almacenamiento donde sera depositada la mercancia para el reconocimiento fisico. c) Los datos transmitidos por el despachador de aduana asi como los datos del manifiesto de carga. En los casos de sistema de despacho anticipado o de despachos urgentes, estos datos se validan en el momento de la regularizacion. d) En caso de mercancias de importacion restringida, la autorizacion emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06. 4. De ser conforme la validacion, el SIGAD genera automaticamente el numero correspondiente a la DUA asi como la respectiva liquidacion de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios y la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV, de corresponder, formulada segun la informacion transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso contrario, comunica a este, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien despues de recibir el envio de informacion del SIGAD o de recabarla en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procedera a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA. De la cancelacion 5. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electronico, dentro del plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de numerada la DUA, en la forma descrita en el procedimiento Pago ­ Extincion de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta

la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcion del IGV. 6. En caso que la percepcion del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia. 7. Tratandose de mercancias sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV cuando corresponda, se cancela en el dia de la numeracion de la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepcion del IGV. 8. Cuando se cancele la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorios y la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV cuando corresponda, mediante pago electronico, no se requerira presentar el ejemplar C MORDAZA o refrendado por el banco ni ninguna otra MORDAZA del pago, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el modulo de importacion del SIGAD. 9. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantia por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamacion, se sujetan al tramite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. b) En caso que la garantia ampare la MORDAZA de algun documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedicion de resolucion para la devolucion de la garantia, debiendo emitirse el correspondiente informe con MORDAZA al area de fianzas y areas intervinientes, para que la primera proceda a la devolucion de la garantia, notificandose al interesado. Si la devolucion de la garantia resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolucion que deniegue su devolucion. No puede ser objeto de impugnacion al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepcion del IGV ni los derechos antidumping o compensatorios definitivos. 10. Para el pago en entidades bancarias, se emite un solo cheque girado a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposicion no es aplicable para los pagos que se efectuen en las areas de MORDAZA de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, segun lo establece el procedimiento de Pago-Extincion de Adeudos IFGRA-PE.15. 11. Los pagos que se efectuan con cheque, correspondientes a DUAs tramitadas en distintas intendencias de aduana, deben realizarse por separado, segun lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09. 12. Para efectos de la cancelacion, el personal de las oficinas bancarias accesa al MORDAZA de la SUNAT en Internet a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y percepcion del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Codigo de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta informacion al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transaccion bancaria o refrendo como MORDAZA de su cancelacion. REVISION DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FISICO Recepcion, registro y control de documentos 13. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor, de lunes a viernes en el horario establecido por la

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