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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario. En el Anexo Nº 1, se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del intendente de aduana, según lo señalado en los incisosn) (urgentes) y h) (envíos de socorro) precedentes. 2. En el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla7.38 referida a “Observaciones” de la primera serie de la DUA, el código del local del importador a donde será trasladada la mercancía, además de consignar en formadetallada la dirección del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro “Consulta RUC SUNAT”). b) Si es el domicilio principal del beneficiario: E.A.:0000 y la dirección del domicilio. 3. El SIGAD valida los datos transmitidos por el despachador de aduana, así como entre otros: a) Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y nombre o denominación social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario, elSIGAD rechazará la correspondiente declaración. b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, así comoel código del local del importador o del terminal de almacenamiento donde será depositada la mercancía para el reconocimiento físico. c) Los datos transmitidos por el despachador de aduana así como los datos del manifiesto de carga. En los casos de sistema de despacho anticipado o dedespachos urgentes, estos datos se validan en el momento de la regularización. d) En caso de mercancías de importación restringida, la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06. 4. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUAasí como la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicacióndel ISC o percepción del IGV, de corresponder, formulada según la información transmitida, los que son enviados al despachador de aduana; caso contrario, comunica aéste, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes, quien después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de laSUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A, A1, B, B1 y C de la DUA. De la cancelación 5. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en elejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en lasoficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA,en la forma descrita en el procedimiento Pago – Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hastala fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 6. En caso que la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certificado o de gerencia. 7. Tratándose de mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero, la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatoriosy la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda, se cancela en el día de la numeración de la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 8. Cuando se cancele la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC opercepción del IGV cuando corresponda, mediante pago electrónico, no se requerirá presentar el ejemplar C sellado o refrendado por el banco ni ninguna otraconstancia del pago, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el módulo de importación del SIGAD. 9. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna,de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámiteestablecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. b) En caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse elcorrespondiente informe con copia al área de fianzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notificándose al interesado. Sila devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolución que deniegue su devolución. No puede ser objeto de impugnación al momento del despacho, el monto acotado por concepto de percepción del IGV ni los derechos antidumping o compensatoriosdefinitivos. 10. Para el pago en entidades bancarias, se emite un solo cheque girado a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas decaja de las intendencias de aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento de Pago-Extinciónde Adeudos IFGRA-PE.15. 11. Los pagos que se efectúan con cheque, correspondientes a DUAs tramitadas en distintasintendencias de aduana, deben realizarse por separado, según lo regulado en el procedimiento de Cheques Devueltos IFGRA-PE.09. 12. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al portal de la SUNAT en Internet a fin de obtener el monto de la deuda tributariaaduanera, los derechos antidumping o compensatorios y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesadoel comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación. REVISIÓN DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO Recepción, registro y control de documentos 13. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a los canales naranja y rojo son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor, de lunes a viernes en el horario establecido por la