Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006
VOTOS PREFERENCIALES 6 4 0 0 0 0 4 4 1 0 0 0 1 0 0 0 1 12 12 0 0 0 15 6 6 6 2 0 0 87 33 0 223

Nº 103-2006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente senala que esta ha declarado valida el acta electoral expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion No. 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolucion impugnada se tiene que esta no declaro valida el acta electoral observada sino que mas bien la declaro nula, de manera que en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna y por otro senala que en esta se debio aplicar el MORDAZA fundamental de la duda, el mismo que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelacion; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Ica, verificandose que en MORDAZA no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" de manera que mas bien se trata de un acta incompleta, habiendose cotejado ademas con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal, acta en la que si figura dicho total que es 223, es decir, es igual a la suma de la votacion de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, debiendo por tanto considerarse la votacion en MORDAZA registrada a efectos del computo y anularse la resolucion cuestionada al haber esta erroneamente anulado el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 12092006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 12092006-JEE-ICA-J que anulo el acta electoral congresal de la mesa de sufragio Nº 108974 y entiendase que los datos correctos registrados de la votacion son los siguientes:
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda VOTOS PREFERENCIALES Votos 1 2 3 4 0 0 1 0 0 0 0 3 1 0 2 2 11 2 7 0 4 3 3 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 44 3 4 2 38 1 0 0

TOTAL DE VOTOS Frente de Centro Con Fuerza Peru Peru Posible Frente Popular MORDAZA del Peru-FREPAP Partido Renacimiento MORDAZA Frente Independiente Moralizador Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08561 RESOLUCION Nº 825-2006-JNE Expediente Nº 662-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 444-2006-JEE-JAEN, que declara Infundado el Recurso de Nulidad del MORDAZA electoral realizado en el centro de votacion "Institucion Educativa-IE MORDAZA Concepcion" Nº 16049 del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales 2006; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante fundamenta su recurso en los articulos 176º, 177º y 186º de la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 152º y 153º, inciso j) y 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; ademas en que: 1) el dia de la eleccion, 9 de MORDAZA del ano en curso, no les fueron entregadas ni a sus personeros ni a los de las otras agrupaciones politicas las actas electorales que les correspondia debido a instrucciones de los Capacitadores y Coordinadores de local de votacion de la ODPE MORDAZA, senores MORDAZA Senturium MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Guerrero; 2) que obran dos informes evacuados por la fiscalizadora de local del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dando cuenta lo ya senalado asi como que a los personeros de las organizaciones politicas participantes se les prohibio presenciar la instalacion de las mesas de sufragio; Que, la resolucion venida en grado, declaro Infundado el recurso de Nulidad interpuesto debido a que: 1) la falta de entrega de actas electorales a los personeros de mesa si bien constituye una irregularidad no es causal

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