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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Nº 103-2006-JNE, anuló el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala que ésta ha declarado válida el acta electoral expresando los siguientesargumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunoscasos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votosmuchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electoresde votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución No. 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolución impugnada se tiene que ésta no declaró válida el acta electoral observada sino que más bien la declaró nula,de manera que en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolución queimpugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda, el mismo que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez queno está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelación; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al Jurado Electoral Especial de Ica, verificándose que enella no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” de manera que más bien se trata de un acta incompleta, habiéndose cotejado además con el acta electoral degarantía correspondiente a este Supremo Tribunal, acta en la que sí figura dicho total que es 223, es decir, es igual a la suma de la votación de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, debiendo por tanto considerarse la votación en ella registrada a efectos del cómputo y anularse la resolución cuestionadaal haber ésta erróneamente anulado el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 1209-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1209- 2006-JEE-ICA-J que anuló el acta electoral congresal de la mesa de sufragio Nº 108974 y entiéndase que los datos correctos registrados de la votación son lossiguientes: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Organizaciones políticas V otos 1234 Partido Socialista 0 Proyecto País 0 Restauración Nacional 1 0000 Alianza por el Futuro 3 1022 Unión por el Perú 11 2704 Partido Justicia Nacional 3 3000 Fuerza Democrática 2 0000 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 44 3 4 2 38 Partido Reconstrucción Democrática 1 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Frente de Centro 6 4000 Con Fuerza Perú 0 Perú Posible 4 4100 Frente Popular Agrícola del Perú-FREPAP 0 Partido Renacimiento Andino 1 0001 Frente Independiente Moralizador 12 12 0 0 0 Partido Aprista Peruano 15 6662 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Social 0 Votos en blanco 87 Votos nulos 33 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 223 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08561 RESOLUCIÓN Nº 825-2006-JNE Expediente Nº 662-2006Lima, 9 de mayo 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral “UnidadNacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jaén, José Andrés Tello Flores, contra la Resolución Nº 444-2006-JEE-JAEN, que declara Infundado elRecurso de Nulidad del proceso electoral realizado en el centro de votación “Institución Educativa-IE Inmaculada Concepción” Nº 16049 del distrito de Jaén, provincia deJaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Generales 2006; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante fundamenta su recurso en los artículos 176º, 177º y 186º de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 152º y 153º, inciso j) y 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;además en que: 1) el día de la elección, 9 de abril del año en curso, no les fueron entregadas ni a sus personeros ni a los de las otras agrupaciones políticas las actaselectorales que les correspondía debido a instrucciones de los Capacitadores y Coordinadores de local de votación de la ODPE Jaén, señores Aldo Senturium Díazy Janet Coronel Guerrero; 2) que obran dos informes evacuados por la fiscalizadora de local del Jurado Electoral Especial de Jaén dando cuenta lo ya señaladoasí como que a los personeros de las organizaciones políticas participantes se les prohibió presenciar la instalación de las mesas de sufragio; Que, la resolución venida en grado, declaró Infundado el recurso de Nulidad interpuesto debido a que: 1) la falta de entrega de actas electorales a los personeros demesa si bien constituye una irregularidad no es causal