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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 artículo 230º inciso 3º de la Ley Nº 27444 porque al ejercer la potestad sancionadora administrativa se ha debido prever que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no deintencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la reincidencia, teniendo en cuenta que es la primera vez que el diario Regional"Al Día" incurre en este falta; (ii) no se ha tomado en cuenta su disposición de enmendar el error, expresada mediante carta de fecha 24 de marzo del 2006 enviadaal JEE como descargo por el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, (iii) transgresión al principio de legalidad por la falta de precisión de las sanciones ygradualidad de las mismas; y (iv) violación de sus derechos de libertad de expresión establecidos en el artículo 13º de la Convención Americana sobre DerechosHumanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 178º, numeral 3) de la Constitución Política, correspondeal Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materiaelectoral como son la regulación de la publicación y difusión de encuestas; Que, según el artículo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, esta norma no se aplica a los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidadde la materia, por lo que sólo, se aplica supletoriamente en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; no obstanteello, el Jurado Nacional de Elecciones al administrar justicia electoral es respetuoso de los principios de razonabilidad, legalidad, gradualidad y taxatividad en elderecho sancionador, Que, el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que la publicación o difusión deencuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingoanterior al día de las elecciones y en caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijaráel Jurado Nacional de Elecciones, supuesto que no se dado en el presente caso, por lo que no es aplicable la imposición de una multa; Que, según el artículo 18º de la Ley Nº 27369 toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacionalde Elecciones, para el efecto deberá acreditar su denominación y domicilio, asimismo, establece que todas las encuestas o sondeos publicados o difundidosdeberán contener claramente el nombre del encuestador y la ficha técnica, que deberá indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y elmargen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones, como lo son la Resolución Nº 390-2005-JNE, y su modificatoriaResolución Nº 355-2006-JNE mediante la que se aprueba el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, la Constitución Política establece en el inciso 4), artículo 2, que toda persona tiene derecho a la libertad de información y de opinión, a la expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o laimagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Que, en un Estado democrático la libertad de expresión a través de la difusión de encuestas adquiere un cariz significativo porque permite al ciudadano, conocerreferencialmente y dentro de márgenes de error, las tendencias de los diferentes candidatos en un proceso electoral; sin embargo, ello no admite la aceptación deun estado de libertad irrestricto, pues el ejercicio mismo de la libertad de expresión conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con lasociedad, como los son respetar y cumplir la ley y el reglamento antes mencionados, para la publicación y difusión de encuestas; Que, este Supremo Tribunal Electoral de conformidad a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que las libertades deinformación y expresión son consustanciales al régimen democrático, pues contribuyen con la formación de una opinión pública libre, pero al mismo tiempo, el Estadoestá legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen denigrar el propio sistema democrático; Que, conforme a los artículos 1º, 2º, 8º, 9º, 12º, 15º y 17º de la Resolución Nº 390-2005-JNE, y su modificatoria Resolución Ѻ 355-2006-JNE el Jurado Electoral Especial debió requerir al diario regional "Al Día", paraque no realice encuestas, sin estar previamente inscrito en el Registro Electoral de Encuestadoras, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el MinisterioPúblico por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368º del Código Penal, más no imponer una multa; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación presentada por el representante de Inversiones G y M S.A.C propietaria del diario regional "Al Día" por losfundamentos que se indican en la parte considerativa y revocar la Resolución Nº 083-2006-JEE-SM/JNE dejándose sin efecto la multa impuesta por treintaunidades impositivas tributarias. Artículo Segundo.- Exhortar al diario regional "Al Día" cumpla con la normatividad sobre publicación ydifusión de encuestas, conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONí GÁLVEZ, Secretario General (e) 08560 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 627-2006-JNE Expediente Nº 500-2006Lima, 28 de abril 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral “UnidadNacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, Cecilia Anchante Dulanto, contra la Resolución Nº 1209-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 108974 fue observada porque el “total deciudadanos que votaron”, es decir 195, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados,que asciende a 223, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía se habíaconstatado dicho error, razón por la cual, de conformidad el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) de la Resolución