Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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articulo 230º inciso 3º de la Ley Nº 27444 porque al ejercer la potestad sancionadora administrativa se ha debido prever que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la reincidencia, teniendo en cuenta que es la primera vez que el diario Regional "Al Dia" incurre en este falta; (ii) no se ha tomado en cuenta su disposicion de enmendar el error, expresada mediante carta de fecha 24 de marzo del 2006 enviada al JEE como descargo por el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, (iii) transgresion al MORDAZA de legalidad por la falta de precision de las sanciones y gradualidad de las mismas; y (iv) violacion de sus derechos de MORDAZA de expresion establecidos en el articulo 13º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 178º, numeral 3) de la Constitucion Politica, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral como son la regulacion de la publicacion y difusion de encuestas; Que, segun el articulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, esta MORDAZA no se aplica a los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, por lo que solo, se aplica supletoriamente en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; no obstante ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones al administrar justicia electoral es respetuoso de los principios de razonabilidad, legalidad, gradualidad y taxatividad en el derecho sancionador, Que, el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones y en caso de incumplimiento, se sancionara al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones, supuesto que no se dado en el presente caso, por lo que no es aplicable la imposicion de una multa; Que, segun el articulo 18º de la Ley Nº 27369 toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, para el efecto debera acreditar su denominacion y domicilio, asimismo, establece que todas las encuestas o sondeos publicados o difundidos deberan contener claramente el nombre del encuestador y la ficha tecnica, que debera indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamano, nivel de representatividad y el margen de error, asi como otras normas que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, como lo son la Resolucion Nº 390-2005-JNE, y su modificatoria Resolucion Nº 355-2006-JNE mediante la que se aprueba el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, la Constitucion Politica establece en el inciso 4), articulo 2, que toda persona tiene derecho a la MORDAZA de informacion y de opinion, a la expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley; Que, en un Estado democratico la MORDAZA de expresion a traves de la difusion de encuestas adquiere un cariz significativo porque permite al ciudadano, conocer referencialmente y dentro de margenes de error, las tendencias de los diferentes candidatos en un MORDAZA electoral; sin embargo, ello no admite la aceptacion de un estado de MORDAZA irrestricto, pues el ejercicio mismo de la MORDAZA de expresion conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la sociedad, como los son respetar y cumplir la ley y el reglamento MORDAZA mencionados, para la publicacion y difusion de encuestas; Que, este Supremo Tribunal Electoral de conformidad a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que las libertades de informacion y expresion son consustanciales al regimen democratico, pues contribuyen con la formacion de una opinion publica libre, pero al mismo tiempo, el Estado

esta legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen denigrar el propio sistema democratico; Que, conforme a los articulos 1º, 2º, 8º, 9º, 12º, 15º y 17º de la Resolucion Nº 390-2005-JNE, y su modificatoria Resolucion Nº 355-2006-JNE el MORDAZA Electoral Especial debio requerir al diario regional "Al Dia", para que no realice encuestas, sin estar previamente inscrito en el Registro Electoral de Encuestadoras, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Publico por el presunto delito de desobediencia y resistencia a la autoridad tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal, mas no imponer una multa; Que, por los fundamentos expuestos, y en uso de sus facultades constitucionales y legales el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion presentada por el representante de Inversiones G y M S.A.C propietaria del diario regional "Al Dia" por los fundamentos que se indican en la parte considerativa y revocar la Resolucion Nº 083-2006-JEE-SM/JNE dejandose sin efecto la multa impuesta por treinta unidades impositivas tributarias. Articulo Segundo.- Exhortar al diario regional "Al Dia" cumpla con la normatividad sobre publicacion y difusion de encuestas, conforme a lo establecido en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONi MORDAZA, Secretario General (e) 08560

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Ica, MORDAZA y Callao
RESOLUCION Nº 627-2006-JNE Expediente Nº 500-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1209-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 108974 fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron", es decir 195, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que asciende a 223, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) de la Resolucion

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