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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 función contralora del Poder Ejecutivo, tiene primacía sobre los otros poderes u órganos constitucionales, deigual manera sólo el Tribunal Constitucional, en sede jurisdiccional, declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con rango de ley conefectos generales para todos, conforme al artículo 204º de la Constitución, y resuelve los casos relativos a derechos constitucionales, confiriéndole el sistemajurídico una primacía a través del precedente de la jurisdicción constitucional 51. De ahí que en el ámbito de sus competencias, el Tribunal Constitucional es un primus inter pares en relación a los Poderes del Estado y los demás órganos constitucionales. En ese sentido, es claro que para la Constitución tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia. Respecto de estaúltima se ha sostenido que: Jurisprudencia es la interpretación judicial del derechoefectuada por los más altos tribunales en relación con los asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto histórico, que tiene la virtualidad de vincular al tribunal que losefectuó y a los jerárquicamente inferiores, cuando se discutan casos fáctica y jurídicamente análogos, siempre que tal interpretación sea jurídicamente correcta (...). 52 34. Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para lasolución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente. Esta afirmación se confirma cuando la propia Constitución, en el inciso 8 del artículo 139º, reconoce el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. No requiere de una disposiciónnormativa expresa toda vez que dicha fuente deriva directamente de la función inherente a los órganos jurisdiccionales que la Constitución configura. En efecto,es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia. Por ejemplo, para el caso de la jurisprudencia constitucional, este colegiadoha establecido que: La noción jurisprudencia constitucional se refiere al conjuntode decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento delas normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. En ese orden de ideas, el precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular yconcreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concretose convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinadosentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia. 53 En ese sentido, debe enfatizarse que del artículo 103º de la Constitución se deriva que las sentencias de inconstitucionalidad expedidas por el TribunalConstitucional tienen rango de ley. 35. Precisamente, si bien la labor de interpretación jurídica tiene diversos intérpretes, que en el ámbito jurisdiccional es donde dicha actividad despliega todos sus efectos vinculantes. En efecto, si no fuera así, ¿cuál sería la diferencia entre lainterpretación jurídica de un particular y la de un juez? la labor interpretativa para resolver controversias constitucionales en el ámbito de la jurisdicción constitucional tiene en el TribunalConstitucional a un intérprete privilegiado, puesto que tal condición deriva directamente de la Constitución. Al respecto, este Colegiado ha expresado: En tal sentido, si bien reconocemos la pluralidad de intérpretesjurídicos con relación a la Constitución, también reafirmamosel lugar privilegiado que ocupa el Tribunal Constitucional para efectuar una interpretación de la Constitución con carácterjurisdiccional y, sobre todo, vinculante para los poderes del Estado, órganos constitucionales, entidades públicas, privadas y para los ciudadanos. 54 36. Queda claro entonces que la jurisprudencia es una fuente de derecho que también tiene un fundamentoconstitucional a través de los órganos jurisdiccionales que la producen. Asimismo, que la labor interpretativa que realizan todos los jueces, inherente a tal función, esla razón de ser de la actividad jurisdiccional, en sede constitucional u ordinaria, y que tiene su fundamento en el principio de independencia consagrado por laConstitución en sus artículos 139º, inciso 2 (Poder Judicial) y 201º (Tribunal Constitucional). Sin la interpretación la actividad de los jueces estaríacondenada al fracaso, pues la Constitución y la ley no pueden prever todos los casos posibles que presenta la realidad según cada época. 37. En los últimos tiempos el Tribunal Constitucional ha tenido que resolver casos y problemas constitucionales (por ejemplo, en materia deinconstitucionalidades de normas con rango de ley), conforme a la Constitución. Así, a solicitud de miles de ciudadanos, de congresistas, del Poder Ejecutivo, delPoder Judicial, de diversos órganos constitucionales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público entre otros, de colegios profesionales, gobiernosregionales y gobiernos municipales, este Colegiado se ve obligado a buscar, bajo el marco constitucional vigente, soluciones jurídicas que en muchos caso requieren deuna interpretación de las normas con rango de ley conforme a la Constitución. 38. En tal sentido, de las 203 demandas de inconstitucionalidad planteadas ante este Tribunal, sólo 12, es decir el 5.94%, han utilizado la técnica de las sentencias interpretativas o manipulativas, que todoslos Tribunales Constitucionales en el mundo aplican, precisamente para dar soluciones justas, equilibradas y ponderadas a los problemas constitucionales querequieren una solución a solicitud de la ciudadanía, de los poderes del Estado, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos regionales y municipales.Igualmente y con base en el principio de independencia funcional que la Constitución le reconoce al Tribunal Constitucional, en sólo 16 casos, incluyendo algunos delos 12 mencionados, se han formulado exhortaciones que se justifican plenamente, porque, ¿qué sentido tiene que un órgano constitucional detecte un fallo, un vacío odeficiencia normativa y no los ponga en conocimiento del órgano competente para que los resuelva? 39. De ahí que todo acto de los poderes públicos u órganos constitucionales que pretenda restringir dicha función interpretativa no sólo es uno que priva a los órganos jurisdiccionales de su función, sino que esinconstitucional. Es como si se estableciera que el Congreso no legisle, a pesar de que en base al principio de soberanía política tiene un amplio margen deconfiguración política de la ley, pero siempre dentro del parámetro de la Constitución. No puede existir un órgano jurisdiccional limitado en la función interpretativa inherentea todo órganos jurisdiccional, a menos que esa restricción derive directamente de la Constitución. Hacerlo es 51 Caso Municipalidad Distrital de Lurín, Exp. Nº 0024-2003-AI/TC, consideraciones previas. 52 MORENO MILLÁN, Franklin: La Jurisprudencia Constitucional como fuente de derecho. Bogotá. Ed. Leyer. 2002, p. 33. 53 Caso Municipalidad Distrital de Lurín, Exp. Nº 0024-2003-AI/TC, consideraciones previas. 54 Caso Poder Judicial contra Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC/TC, funda- mento 19