Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 318756

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

funcion contralora del Poder Ejecutivo, tiene primacia sobre los otros poderes u organos constitucionales, de igual manera solo el Tribunal Constitucional, en sede jurisdiccional, declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas con rango de ley con efectos generales para todos, conforme al articulo 204º de la Constitucion, y resuelve los casos relativos a derechos constitucionales, confiriendole el sistema juridico una primacia a traves del precedente de la jurisdiccion constitucional 51 . De ahi que en el ambito de sus competencias, el Tribunal Constitucional es un primus inter pares en relacion a los Poderes del Estado y los demas organos constitucionales. En ese sentido, es MORDAZA que para la Constitucion tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional son organos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia. Respecto de esta MORDAZA se ha sostenido que: Jurisprudencia es la interpretacion judicial del derecho efectuada por los mas altos tribunales en relacion con los asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto historico, que tiene la virtualidad de vincular al tribunal que los efectuo y a los jerarquicamente inferiores, cuando se discutan casos factica y juridicamente analogos, siempre que tal interpretacion sea juridicamente correcta (...). 52 34. Consecuentemente, en nuestro sistema juridico la jurisprudencia tambien es fuente de derecho para la solucion de los casos concretos, obviamente dentro del MORDAZA de la Constitucion y de la normatividad vigente. Esta afirmacion se confirma cuando la propia Constitucion, en el inciso 8 del articulo 139º, reconoce el MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley. No requiere de una disposicion normativa expresa toda vez que dicha fuente deriva directamente de la funcion inherente a los organos jurisdiccionales que la Constitucion configura. En efecto, es inherente a la funcion jurisdiccional la creacion de derecho a traves de la jurisprudencia. Por ejemplo, para el caso de la jurisprudencia constitucional, este colegiado ha establecido que: La nocion jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquia, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. En ese orden de ideas, el precedente constitucional vinculante es aquella regla juridica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parametro normativo para la resolucion de futuros procesos de naturaleza homologa. El precedente constitucional tiene por su condicion de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva comun que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes publicos. En puridad, la fijacion de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos especificos fundamentos o argumentos y una decision en un determinado sentido, sera obligatorio resolver los futuros casos semejantes segun los terminos de dicha sentencia. 53 En ese sentido, debe enfatizarse que del articulo 103º de la Constitucion se deriva que las sentencias de inconstitucionalidad expedidas por el Tribunal Constitucional tienen rango de ley. 35. Precisamente, si bien la labor de interpretacion juridica tiene diversos interpretes, que en el ambito jurisdiccional es donde dicha actividad despliega todos sus efectos vinculantes. En efecto, si no fuera asi, ¿cual seria la diferencia entre la interpretacion juridica de un particular y la de un juez? la labor interpretativa para resolver controversias constitucionales en el ambito de la jurisdiccion constitucional tiene en el Tribunal Constitucional a un interprete privilegiado, puesto que tal condicion deriva directamente de la Constitucion. Al respecto, este Colegiado ha expresado: En tal sentido, si bien reconocemos la pluralidad de interpretes juridicos con relacion a la Constitucion, tambien reafirmamos

el lugar privilegiado que ocupa el Tribunal Constitucional para efectuar una interpretacion de la Constitucion con caracter jurisdiccional y, sobre todo, vinculante para los poderes del Estado, organos constitucionales, entidades publicas, privadas y para los ciudadanos.54 36. Queda MORDAZA entonces que la jurisprudencia es una fuente de derecho que tambien tiene un fundamento constitucional a traves de los organos jurisdiccionales que la producen. Asimismo, que la labor interpretativa que realizan todos los jueces, inherente a tal funcion, es la razon de ser de la actividad jurisdiccional, en sede constitucional u ordinaria, y que tiene su fundamento en el MORDAZA de independencia consagrado por la Constitucion en sus articulos 139º, inciso 2 (Poder Judicial) y 201º (Tribunal Constitucional). Sin la interpretacion la actividad de los jueces estaria condenada al fracaso, pues la Constitucion y la ley no pueden prever todos los casos posibles que presenta la realidad segun cada epoca. 37. En los ultimos tiempos el Tribunal Constitucional ha tenido que resolver casos y problemas constitucionales (por ejemplo, en materia de inconstitucionalidades de normas con rango de ley), conforme a la Constitucion. Asi, a solicitud de MORDAZA de ciudadanos, de congresistas, del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de diversos organos constitucionales como la Defensoria del Pueblo y el Ministerio Publico entre otros, de colegios profesionales, gobiernos regionales y gobiernos municipales, este Colegiado se ve obligado a buscar, bajo el MORDAZA constitucional vigente, soluciones juridicas que en muchos caso requieren de una interpretacion de las normas con rango de ley conforme a la Constitucion. 38. En tal sentido, de las 203 demandas de inconstitucionalidad planteadas ante este Tribunal, solo 12, es decir el 5.94%, han utilizado la tecnica de las sentencias interpretativas o manipulativas, que todos los Tribunales Constitucionales en el MORDAZA aplican, precisamente para dar soluciones justas, equilibradas y ponderadas a los problemas constitucionales que requieren una solucion a solicitud de la ciudadania, de los poderes del Estado, de los organos constitucionales autonomos y de los gobiernos regionales y municipales. Igualmente y con base en el MORDAZA de independencia funcional que la Constitucion le reconoce al Tribunal Constitucional, en solo 16 casos, incluyendo algunos de los 12 mencionados, se han formulado exhortaciones que se justifican plenamente, porque, ¿que sentido tiene que un organo constitucional detecte un fallo, un vacio o deficiencia normativa y no los ponga en conocimiento del organo competente para que los resuelva? 39. De ahi que todo acto de los poderes publicos u organos constitucionales que pretenda restringir dicha funcion interpretativa no solo es uno que priva a los organos jurisdiccionales de su funcion, sino que es inconstitucional. Es como si se estableciera que el Congreso no legisle, a pesar de que en base al MORDAZA de soberania politica tiene un amplio margen de configuracion politica de la ley, pero siempre dentro del parametro de la Constitucion. No puede existir un organo jurisdiccional limitado en la funcion interpretativa inherente a todo organos jurisdiccional, a menos que esa restriccion derive directamente de la Constitucion. Hacerlo es

51 Caso Municipalidad Distrital de Lurin, Exp. Nº 0024-2003-AI/TC, consideraciones previas. 52 MORDAZA MORDAZA, Franklin: La Jurisprudencia Constitucional como fuente de derecho. Bogota. Ed. Leyer. 2002, p. 33. 53 Caso Municipalidad Distrital de Lurin, Exp. Nº 0024-2003-AI/TC, consideraciones previas. 54 Caso Poder Judicial contra Poder Ejecutivo, Exp. Nº 0004-2004-CC/TC, fundamento 19

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.