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NORMAS LEGALES El Peruano319281 Martes 23 de mayo de 2006 del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y modificado por Resolución Jefatural Nº 1236-2005-JEF/ RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, la designación del señor abogado Sergio Bernales Gonzáles de la Cotera - Gerente de Recursos Humanos - como miembro de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Operaciones y Gerencia de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09065 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G51/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 547-2006-MP-FN Lima, 19 de mayo del 2006 VISTO: El Oficio Nº 083-2006-ODCI-JUNIN remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente Nº 096-2005-JUNIN, que contiene la investigación seguida de oficio contra el doctor José Guzmán Tasayco, Juez del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, por delito de Prevaricato, en la cual ha recaído el Informe Nº 03-2006, opinando se declare fundada la referida denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al magistrado denunciado haber vulnerado el texto claro y expreso del artículo 62º del Código Penal, al decidir ilegalmente la reserva del fallo condenatorio en un proceso por delito de Comercialización de Productos Nocivos, dado que el máximo de la pena contemplada para dicho ilícito rebasa la prevista literalmente para la aplicación de dicha reserva. Que del estudio y análisis de los actuados, y oído el informe oral del Juez investigado y su abogado, transcrito a fs. 107, se advierte de la existencia de indicios que dan cuenta que el magistrado Guzmán Tasayco habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º del Código Penal, al emitir la Sentencia Nº 58-2003-5toJEPH-CSJJU-PJ, de fecha 26.03.2003, que consta en copia certificada a fs. 138, en la Instrucción Nº 2002-0338 seguida contra Carlos Enrique Solís Silva por delito de Comercialización de Productos Nocivos en agravio del Estado, disponiendo la reserva del fallo condenatorio con período de prueba de un año, por cuanto, contraviene el texto claro y expreso del artículo 62º del Código Penal, el que faculta al Juez a aplicar dicha reserva, entre otros, "(....) cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años (....)" , presupuesto que no se da con el tipo penal instruido por el Juez denunciado, puesto que estando éste regulado por el primer parágrafo del artículo 288º del Código sustantivo, prevé una sanción de pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis. Que si bien el magistrado ha venido reiterando en sus diversos informes haber actuado sin el elemento subjetivo dolo, en forma errónea y negligente, e influenciado negativamente por la pena privativa delibertad de 3 años solicitada por la representante del Ministerio Público en el dictamen acusatorio de fs. 135, o que para dicho caso cabe lo que en doctrina se conoce como "prognosis de la pena", o que su conducta se atenúa ante la interposición de un recurso de apelación de modo que el órgano superior está en la posibilidad de enmendar su sentencia al absolver el grado; no se puede aceptar que el denunciado en su condición de abogado y Juez Penal Titular aduzca tales razones para justificar la aplicación de una norma penal sustantiva elemental, de texto claro y expreso; de manera que estos hechos deben ser investigados en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín de fs. 99 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor José Guzmán Tasayco, Juez del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, por delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores: Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09063 UNIVERSIDADES /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G46/G61/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F /G53/GE1/G6E/G63/G68/G65/G7A/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0612-2006-UH Huacho, 19 de mayo del 2006 VISTOS:El Informe Nº 002-2003-OAI de fecha 30 de enero de 2003, sobre la situación laboral del personal docente y administrativo; el Exp. Nº 032195 de fecha 19 de julio de 2005, que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM del 18 de julio de 2005 que contiene la relación del personal administrativo y docente para ceses definitivos; el Exp. Nº 019966 de fecha 29 de abril de 2005, que contiene el Oficio Nº 0221-2005-VRADM sobre la situación de personal que figura en planillas sin percibir remuneración por motivos de abandono y/o renuncia en trámite; Exp. Nº 046069 de fecha 16 de noviembre de 2005 que contiene el Oficio Nº 130-2005-TH, donde se solicita récord de asistencia; el Informe Nº 005-2006-URL YC/ OP de fecha 21 de febrero de 2006; el Expediente Nº 032195 que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM de fecha 18 de julio de 2005 sobre la relación de personal administrativo y docente para ceses definitivos; la Resolución Rectoral Nº 0390-2006-UH de fecha 6 de abril de 2006; la Resolución Rectoral Nº 0504-2006-UH, de fecha 2 de mayo de 2006; el Oficio Nº 0158-2006-TH/ UNJFSC de fecha 5 de mayo de 2006 que contiene el Informe Nº 05-2006-TH/UNJFSC de la misma fecha; y el Decreto del Rectorado Nº 3280-2006-R-UNJFSC de fecha 16 de mayo de 2006; y,