Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano319287 Martes 23 de mayo de 2006 Margen de Dumping (US$/par) País de Valor Normal P .FOB Margen de Margen de Origen (US$/par) (US$/par) Dumping Dumping (%) (US$/par) China 8.71 4.88 3.83 78% Vietnam 8.71 2.56 6.15 240% Fuente: SUNAT - Aduanas e información proporcionada por la CCCA Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, se ha determinado, preliminarmente, la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, reflejado principalmente en la disminución de su producción, reducción de sus niveles de ventas internas y pérdida de participación en el mercado interno. También, se ha observado el deterioro de otros indicadores tales como una reducción en los niveles de empleo y en la tasa de utilización de la capacidad instalada; Que, se ha observado que las ventas de la rama de producción nacional se redujeron en 32% en el período 2002-2005, similar comportamiento registraron las importaciones no denunciadas las cuales disminuyeron en 19% para dicho período; sin embargo, las importaciones originarias de China y Vietnam se incrementaron en 123% en el mismo período6; Que, asimismo, se ha observado una contracción de la demanda interna del producto investigado, frente a la cual las ventas de la rama de producción nacional se redujeron en mayor proporción que las importaciones totales de terceros países distintos a los investigados, sin embargo, las importaciones originarias de China y Vietnam se incrementaron significativamente a lo largo del período de análisis; Que, existen indicios para afirmar que el daño hallado en la rama de producción nacional en su producción, ventas, empleo, utilización de su capacidad instalada y participación de mercado se debería al aumento del 2Cabe señalar, que no se han considerado los precios de exportación de los calzados de marcas internacionalmente reconocidas elaboradas en China yen Vietnam, tales como Nike, Reebook, Adidas, Puma, Mizumo, Umbro, entreotras; debido a que éstos tienen precios significativamente superiores a loscalzados sin marca. Por ello, a fin de que estos precios no distorsionen losprecios de exportación FOB de los productos investigados, resulta necesarioextraerlos del cálculo para obtener un precio representativo de tales productos. 3Sobre el particular, en el último Examen de Políticas Comerciales realizado aChina por la OMC, se señala que este país concede alta prioridad a la promociónde la actividad manufacturera con gran intensidad de capital orientada a laexportación, la cual se encuentra beneficiada por considerables inversionespúblicas y diversas otras formas de asistencia del Gobierno, tales comocontroles de precios y subvenciones a la energía, el agua y la tierra, así comofinanciamiento en condiciones ventajosas a las empresas manufactureraspropiedad del Estado. 4Respecto a la economía de Vietnam, el informe «La Industria del Cuero yCalzado en Vietnam» del Instituto Español de Comercio Exterior - ICEX,elaborado en coordinación con la Oficina Económica y Comercial de la Embajadade España en Ho Chi Minh City (Vietnam) y el Indice de Libertad económica de«The Heritage Foundation» señalan que la economía de Vietnam se encuentramayormente controlada, así como también presenta una importante intervenciónestatal en distintos sectores económicos, tal como el sector manufacturero.Vietnam posee más de 5 000 empresas estatales y éstas generan el 41% dela producción industrial. El Estado interviene en las finanzas, lastelecomunicaciones, la energía y la industria manufacturera, la cual comprendeal sector calzado. 5Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM .Artículo 8 : “Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente. (…)” 6Cabe señalar, que este incremento se presentó aún cuando las importacionesdel producto investigado originario de China estuvieron afectas al pago dederechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS desde el 16 de marzo de 1997, siendo cobrados dichos derechos hastael 25 de setiembre de 2005.Que, de acuerdo a información remitida por la CCCA y por el Ministerio de la Producción, se ha comprobado que la CCCA congrega a empresas productoras de calzado con parte superior de materia textil que representan más del 25% de la rama de producción nacional dedicada a la elaboración de dicho calzado. De esta manera, la CCCA se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping según lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento; Que, de manera preliminar, para el cálculo del margen de dumping se ha considerado como período de análisis el comprendido entre abril 2005 y marzo de 2006, y en lo referente al análisis de la existencia de daño a la rama de producción nacional, se ha considerado el período comprendido entre enero de 2002 y marzo de 2006; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB de exportación2 promedio ponderado por el volumen de los productos denunciados originarios de China y de Vietnam, conforme al siguiente cuadro: Precio FOB de exportación del producto investigado promedio ponderado por el volumen (US$/par) País de origen Precio FOB de exportación China 4.88 Vietnam 2.56 Fuente: SUNAT-Aduanas Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, tanto China como Vietnam, presentarían distorsiones en sus sectores manufactureros, dentro del cual se encuentra el sector calzado, que harían que los precios del producto investigado en estos mercados no estén determinados por la libre interacción entre la oferta y la demanda. Por esta razón los precios internos de China3 y Vietnam4 no serían pertinentes para compararlos con los precios FOB de exportación al Perú de los productos denunciados a efectos de determinar la existencia de prácticas de dumping; Que, en estos casos el artículo 8 del Reglamento5 faculta a la Autoridad Investigadora a calcular el valor normal sobre la base de cualquier otra medida que estime conveniente. De esta manera, el valor normal de los productos investigados se ha determinado sobre la base de la información proporcionada por la CCCA, la cual consiste en un catálogo de calzado de la empresa mexicana BATA México que contiene precios ex fábrica correspondientes a productos similares a los investigados para el período fijado para el cálculo del margen de dumping; Que, a fin de realizar una comparación equitativa entre este valor normal y el precio FOB de exportación al Perú de los productos investigados, se ha realizado sobre el valor normal un ajuste de 30% por concepto del valor de marca. Realizando el ajuste antes señalado, se ha obtenido el valor normal para ambos países denunciados conforme el siguiente cuadro: Valor Normal (US$/par) Precio Ex Precio Ex Fábrica Ajuste (30%) Valor Normal Fábrica (US$/par)1(US$/par) (Pesos/par) 135.56 12.44 3.73 8.71 1Convertido a dólares americanos según tipo de cambio promedio para el año 2005 obtenido del Banco Central de México - BANXICO Fuente: Información proporcionada por la CCCAElaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, después de haber realizado una comparación entre el precio FOB de exportación promedio ponderadopor el volumen de los países denunciados y el valor normal hallado para ambos países, se han encontrado indicios de la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro: