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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319562 publique Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 023-2006-EF/94.10, publicada en la edición del 14 de mayo de 2006. DICE:"Artículo 4º.- Modificar el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: [...]" DEBE DECIR:"Artículo 4º.- Modificar el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: [...]" 09178 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61 /G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 041-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 25 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, promulgada el 28 de julio del año 2002, se crea un sistema de articulación y diálogo entre el Estado y los jóvenes, que permita impulsar su participación como actores estratégicos del desarrollo; Que, la citada Ley crea la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y órgano rector del Sistema del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, teniendo entre sus objetivos y competencias la promoción, articulación y evaluación de las Políticas de Estado en materia de juventud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º de la precitada Ley, y el artículo 17º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, es función de la Comisión Nacional de la Juventud elaborar y proponer el Plan Nacional de la Juventud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM se estableció una Comisión Técnica Multisectorial conformada por representantes de la Comisión Nacional de la Juventud, del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con el fin de que presente la Propuesta del Plan Nacional de la Juventud, conforme a Ley; Que, habiendo cumplido la Comisión Técnica Multisectorial en presentar la Propuesta del Plan Nacional de la Juventud resulta necesaria la publicación de la referida propuesta a efectos de recoger las opiniones o sugerencias de profesionales y público en general; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su modificatoria aprobada por Ley Nº 28722 del 26 del abril del presente año, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Prepublicación del Plan Nacional de la Juventud en la página Web de la Comisión Nacional de la Juventud, a efectos de recoger las opiniones y sugerencias de profesionales y público en general durante cinco (5) días calendario contados apartir del mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ROJAS MONTES Presidente 09322 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G72 /G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G20/G44/G61/G74/G61/G62/G61/G73/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G69/G73/G65/G20/G79/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G41/G50/G20/G52/G2F/G33 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 299-PE-ESSALUD-2006 Lima, 18 de mayo del 2006 VISTAS:La Carta Nº 387-GCOI-ESSALUD-2006 de la Gerencia Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 006-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la exoneración para la adquisición, soporte técnico y actualización de Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition; la Carta Nº 1614- OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-JMR-GCOI- ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud de exoneración, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la base de datos Oracle son de vital importancia debido a que las mismas permiten acceder a la Base de Datos de las siguientes aplicaciones con las cuales es posible brindar una mejor atención a los asegurados, tanto a nivel de Centros Asistenciales como de las áreas administrativas: i) ERP SAP R/3; ii) Sistema de control de pagos ESSALUD; iii) Sistema de Estadísticas de ESSALUD; iv) Consulta ONP y Regímenes Especiales; v) Sistema de Bazares; vi) Sistema de control de parqueo, anexos vía web; vii) Sistema de Registro ALO ESSALUD; viii) Sistema de Homologación de datos SUNAT - ESSALUD; ix) Consulta de Acreditaciones WEB; x) Consulta Información SUNAT WEB; xi) Sistema Referencias Hospitalarias en WEB; xii) Sistema de Vigilancia Perinatal WEB; xiii) Sistema de Registro Trasplantes en WEB; xiv) Portal Consulta Oracle WEB DB; xv) Consulta Deudores Tributarios - WEB; xvi) Sistema de Registro y Control de Anexos WEB; xvii) Sistema de Percepción de servicios - WEB; xviii) Consulta Foro Médico - WEB; Que, con fecha 30 de mayo del 2000, ESSALUD adquirió una licencia de software ORACLE 8i Enterprise Edition, con el correspondiente soporte y actualización por un año. Por efectos de un cambio de política de licenciamiento de Oracle Corporation, esta licencia se migró a 02 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition; Que, asimismo, el 22 de mayo del 2001, ESSALUD adquirió 130 licencias NUSS (Named User Single Server) y 1772 UPUS (Universal Power Units) Oracle Database Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento anual. Cabe indicar que estas licencias incluían el producto WEB DB, el mismo que fue separado de las Licencias NUSS y UPUS Oracle Database Enterprise