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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319503 Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación "ASIA 5"; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 110- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ASIA 5" con matrícula Nº SE-0813-PM y 222 m³ de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, a favor de la empresa PESQUERA SAN PEDRO DE SUPE S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada "ASIA 5" con matrícula Nº SE- 0813-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "ASIA 5" de matrícula Nº SE-0813-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA SAN PEDRO DE SUPE S.R.Ltda. y la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09185 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de abril del 2006Vistos los escritos de registro Nº 00006717 de fechas 27 de junio, 19 de agosto de 2005, 9 y 28 de marzo de 2006, presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular por parte del Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Directoral Nº 332-95-PE del 3 de julio de 1995, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 389-98-PE del 7 de agosto de 1998 y Nº 096-2000-PE del 28 de marzo del 2000 se otorgó a PESQUERA SANTA ENMA S.A. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "GABRIELA 1" de 350 toneladas métricas de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera denominada "SANTA ENMA" de 520.07 m³ de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 275-2000- PE/DNE del 1 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SANTA ENMA S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA ENMA" con matrícula CO-19871-PM, de 520.07 m³ de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 088-2005- PRODUCE/DNEPP del 31 de marzo de 2005, se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación "FLAVIA" de matrícula CE- 2013-PM, para la construcción de una embarcación de 181.00 m³ de capacidad de bodega; Que a través del artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP del 14 de abril de 2005, se otorgó a TECNOLÓGICA DE