Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2006 (26/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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319504

NORMAS LEGALES

El Peruano
Viernes 26 de MORDAZA de 2006

ALIMENTOS S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 500.00 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, a denominarse "TASA 55", via sustitucion de 414.94 m³ derivados de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP, no ejecutada en los incrementos de carga MORDAZA de 118.28 m³, 136.46 m³ y 139.22 m³ en las embarcaciones "TASA 42", "TASA 51" y "TASA 52", respectivamente y 85.06 m³ provenientes de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP; Que en este sentido, al haberse empleado 85.06 m³ de los 181.00 m³ de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion "FLAVIA", a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP, se reservo el saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega a favor la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 267-2005PRODUCE/DNEPP del 10 de octubre de 2005, se autorizo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "TASA 44" de matricula Nº CO-22058-PM de 342.00 m³ a 400.00 m³, utilizando 58.00 m³ del saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega reservado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP, quedando un saldo de 37.94 m³ del saldo reservado; Que con escrito de fecha 27 de junio de 2005, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "SANTA ENMA" e incremento de la capacidad de carga MORDAZA de la misma, en aplicacion de los 38.62 m³ de volumen de bodega provenientes del saldo reservado a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP; Que con escrito de fecha 28 de marzo de 2006, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., precisa su petitorio senalando que la embarcacion "SANTA ENMA" cuenta con 350 toneladas metricas, que equivalen a 341.13 m³ de capacidad de carga MORDAZA, utilizando el factor de 1.026. En este sentido, aplicandole a este volumen de carga MORDAZA el ultimo saldo (38.62 m³) proveniente de la embarcacion pesquera "FLAVIA", le corresponderia 379.75 m³ de capacidad de carga neta; Que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, cabe senalar que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE del 9 de setiembre de 2005, se establecio el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas por metro cubico; Que la Resolucion Ministerial Nº 291-2005PRODUCE, senala que el factor de capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca para el citado recurso, establecido en 1.026 toneladas metricas por metro cubico, sera de aplicacion para determinar la capacidad de acarreo (carga) de anchoveta de las mencionadas embarcaciones, con fines de vigilancia permanente de la recepcion de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado, durante las inspeccion en la MORDAZA de descarga, chatas, muelles o desembarcaderos, en el MORDAZA de las acciones de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ambito maritimo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SANTA ENMA" de matricula Nº CO-19871-PM; Que respecto a la solicitud de ampliacion de capacidad de carga MORDAZA de la embarcacion "SANTA ENMA", cabe precisar que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicito la utilizacion de una parte (38.62 m³) del saldo reservado (95.94 m³) a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2005, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de acuerdo a lo

previsto en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que la utilizacion de dicho saldo es procedente; Que debe senalarse ademas, que la capacidad de bodega que corresponde adicionar a la capacidad de carga MORDAZA de la embarcacion "SANTA ENMA", es 37.94 m³, y no 38.62 m³ como ha indicado la empresa solicitante, en tanto que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2672005-PRODUCE/DNEPP, se utilizo 58.00 m³ del total del saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega reservado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005PRODUCE/DNEPP, quedando un saldo de 37.94 m³, el mismo que sera adicionado a las 350 TM de carga MORDAZA, que equivalen a 341.13 m³ -utilizando el factor de acarreo de 1.026 ton/m³- con que cuenta la embarcacion "SANTA ENMA", dando un total de 379.07 m³ de capacidad de carga neta; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus mur phy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 3032005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 097-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 275-2000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "SANTA ENMA" de matricula Nº CO-19871PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 275-2000-PE/DNE a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion denominada "SANTA ENMA" de matricula Nº CO-19871PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca de la embarcacion "SANTA ENMA" de matricula Nº CO-19871-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. Articulo 4º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliacion de la capacidad de bodega MORDAZA de la embarcacion pesquera denominada "SANTA ENMA", en 37.94 m³, mediante la aplicacion parcial del saldo reservado a traves del articulo 6º de la 102-2005-PRODUCE/DNEPP, en consecuencia establezcase en su autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 332-95-PE, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 389-98PE y Nº 096-2000-PE, en su permiso de pesca, otorgado por Resolucion Directoral Nº 275-2000-PE/DNE, modificada en su titularidad por el articulo 1º de la presente Resolucion, 379.07 m³ como la capacidad de bodega MORDAZA de dicha embarcacion, manteniendose las demas caracteristicas. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega, otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 102-

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