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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319504 ALIMENTOS S.A. autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 500.00 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, a denominarse "TASA 55", vía sustitución de 414.94 m³ derivados de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP , no ejecutada en los incrementos de carga neta de 118.28 m³, 136.46 m³ y 139.22 m³ en las embarcaciones "TASA 42", "TASA 51" y "TASA 52", respectivamente y 85.06 m³ provenientes de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP; Que en este sentido, al haberse empleado 85.06 m³ de los 181.00 m³ de capacidad de bodega proveniente de la embarcación "FLAVIA", a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP , se reservó el saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega a favor la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 267-2005- PRODUCE/DNEPP del 10 de octubre de 2005, se autorizó a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ampliar la capacidad de bodega de la embarcación "TASA 44" de matrícula Nº CO-22058-PM de 342.00 m³ a 400.00 m³, utilizando 58.00 m³ del saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega reservado en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP , quedando un saldo de 37.94 m³ del saldo reservado; Que con escrito de fecha 27 de junio de 2005, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación "SANTA ENMA" e incremento de la capacidad de carga neta de la misma, en aplicación de los 38.62 m³ de volumen de bodega provenientes del saldo reservado a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP; Que con escrito de fecha 28 de marzo de 2006, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., precisa su petitorio señalando que la embarcación "SANTA ENMA" cuenta con 350 toneladas métricas, que equivalen a 341.13 m³ de capacidad de carga neta, utilizando el factor de 1.026. En este sentido, aplicándole a este volumen de carga neta el último saldo (38.62 m³) proveniente de la embarcación pesquera "FLAVIA", le correspondería 379.75 m³ de capacidad de carga neta; Que de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, cabe señalar que a través de la Resolución Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE del 9 de setiembre de 2005, se estableció el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas por metro cúbico; Que la Resolución Ministerial Nº 291-2005- PRODUCE, señala que el factor de capacidad de acarreo de anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca para el citado recurso, establecido en 1.026 toneladas métricas por metro cúbico, será de aplicación para determinar la capacidad de acarreo (carga) de anchoveta de las mencionadas embarcaciones, con fines de vigilancia permanente de la recepción de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado, durante las inspección en la zona de descarga, chatas, muelles o desembarcaderos, en el marco de las acciones de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SANTA ENMA" de matrícula Nº CO-19871-PM; Que respecto a la solicitud de ampliación de capacidad de carga neta de la embarcación "SANTA ENMA", cabe precisar que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicitó la utilización de una parte (38.62 m³) del saldo reservado (95.94 m³) a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 14 de abril de 2005, dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la citada resolución, de acuerdo a loprevisto en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por lo que la utilización de dicho saldo es procedente; Que debe señalarse además, que la capacidad de bodega que corresponde adicionar a la capacidad de carga neta de la embarcación "SANTA ENMA", es 37.94 m³, y no 38.62 m³ como ha indicado la empresa solicitante, en tanto que a través de la Resolución Directoral Nº 267- 2005-PRODUCE/DNEPP , se utilizó 58.00 m³ del total del saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega reservado en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-2005- PRODUCE/DNEPP , quedando un saldo de 37.94 m³, el mismo que será adicionado a las 350 TM de carga neta, que equivalen a 341.13 m³ -utilizando el factor de acarreo de 1.026 ton/m³- con que cuenta la embarcación "SANTA ENMA", dando un total de 379.07 m³ de capacidad de carga neta; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 303- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 097-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 275-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera "SANTA ENMA" de matrícula Nº CO-19871- PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE a favor de la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. para operar la embarcación denominada "SANTA ENMA" de matrícula Nº CO-19871- PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca de la embarcación "SANTA ENMA" de matrícula Nº CO-19871-PM, así como la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. Artículo 4º.- Autorizar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación de la capacidad de bodega neta de la embarcación pesquera denominada "SANTA ENMA", en 37.94 m³, mediante la aplicación parcial del saldo reservado a través del artículo 6º de la 102-2005-PRODUCE/DNEPP , en consecuencia establézcase en su autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 332-95-PE, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 389-98- PE y Nº 096-2000-PE, en su permiso de pesca, otorgado por Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE, modificada en su titularidad por el artículo 1º de la presente Resolución, 379.07 m³ como la capacidad de bodega neta de dicha embarcación, manteniéndose las demás características. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 95.94 m³ de capacidad de bodega, otorgada a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 102-