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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319502 consumo humano directo y /o indirecto, sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en citada resolución; Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 2 de junio del 2001, en su parte "C" - De Las Naves y los Artefactos Navales, Capítulo I, Sección IV, artículo C-010412 señala que la codificación de los dos últimos dígitos, entre otros, será "CM" cuando las embarcaciones pesqueras presenten un Arqueo Bruto entre 13.30 y 70.48 (20 y 100 TRB) y "BM" si la embarcación pesquera tiene un Arqueo Bruto menor de 13.30 (20 TRB); Que a través de los escritos del visto la empresa pesquera VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L., solicita Modificación de Resolución Autoritativa por Cambio de Matrícula HO-1143-BM a HO-1143-CM perteneciente a la embarcación "MELISSA"; conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 23 de marzo del 2006 y en el Certificado de Matrícula de fecha 29 de diciembre del 2005 presentados; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 111-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP y el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 650-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 405-2003-PRODUCE/DNEPP , modificada por la Resolución Directoral Nº 253 - 2004 - PRODUCE / DNEPP , en el extremo referente a la matrícula de la embarcación "MELISSA" que debe ser HO-1143-CM en lugar de HO-1143-BM. Artículo 2º.- Incorporar la matrícula HO-1143-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asimismo excluyendo la matrícula HO-1143-BM. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo R.S.W. o C.S.W, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09184 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G4D/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de abril del 2006 Visto el expediente de registro Nº 00017662 con fecha 15 de marzo de 2006, presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.; CONSIDERANDO :Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 417-94- PE, de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA SAN PEDRO DE SUPE S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ASIA 5", con matrícula Nº SE-0813-PM, con 220 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcación figura en el Anexo I, literal A del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con R.M. Nº 284-2003-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 222 m³, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el expediente del visto la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, para operar la embarcación pesquera "ASIA 5" con matrícula Nº SE-0813-PM, en su condición de propietaria actual de la referida embarcación; Que asimismo se ha verificado que PESQUERA MISTRAL S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de