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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319731 RESOLUCIÓN Nº 1049-2006-JNE Expediente Nº 954-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la organización política “PerúPosible” doña Amavila Porturas Malca, contra laResolución Nº 1095-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 5de mayo de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, que resuelve anular el actaelectoral Nº 229666-32-L por error material,correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública; recurso que ha sido elevado por el Presidentedel Jurado Electoral Especial de Lima Sur y recibido el19 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió anular el acta electoral Nº 229666-32-L, toda vez que eltotal de ciudadanos que votaron consignado en el acta esmenor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,de conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; Que, la apelante sostiene que la Resolución venida en grado, resuelve anular el acta electoral Nº 229666-32-L, situación que perjudica a su representada, toda vezque anula 16 votaciones validamente emitidas por 16ciudadanos que tuvieron a bien elegir libre yespontáneamente a 4 candidatos de su agrupaciónpolítica; solicitando en consecuencia, se coteje losresultados obtenidos con el acta que el Jurado Nacionalde Elecciones conserva; Que, para los efectos de resolver la presente apelación, corresponde practicar un cotejo entre la copia certificadadel acta electoral remitida por el Jurado Electoral Especialde Lima Sur, que sirvió de sustento para la resoluciónimpugnada, con el acta de garantía del Jurado Nacionalde Elecciones; Que, realizado el cotejo correspondiente, se advierte que en ambas actas el total de ciudadanos que votarones de 179 y, la suma de los votos consignados a favorde cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados es igualmente 179;consecuentemente no existe error material alguno; Que, siendo ello así, la resolución materia de impugnación debe anularse, debiendo darse por válida lavotación congresal y preferencial contenida en el actaelectoral Nº 229666-32-L; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organizaciónpolítica “Perú Posible” y en consecuencia, revocar la ResoluciónNº 1095-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, en todos sus extremos; y, en consecuencia,tener por válida la votación congresal y preferencial registradaen el acta de electoral Nº 229666-32-L. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1050-2006-JNE Expediente Nº 955-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la organización política “Perú Posible” doñaAmavila Porturas Malca, contra la Resolución Nº 2101-2006-JEE-LIMA SUR de fecha 5 de mayo de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,que resuelve anular el acta electoral de la Mesa deSufragio Nº 237601-44-Q por error material,correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública; recurso que ha sido elevado por el Presidentedel Jurado Electoral Especial de Lima Sur y recibido el 19de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió anular la precitada acta electoral, toda vez que el totalde ciudadanos que votaron consignado en el acta esmenor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, de conformidad con lo establecido en elArtículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la apelante sostiene que la Resolución venida en grado, resuelve anular el acta electoral Nº 237601-44-Q, por error material basado en que el total de votosemitidos es 186, cifra mayor al total de ciudadanos quevotaron que es 176; siendo que dicho error esconsecuencia de haberse digitado a favor de laagrupación política “FREPAP” la cantidad de doce (12)votos, debiendo ser dos (2) votos; solicitando enconsecuencia, se coteje los resultados obtenidos conel acta que el Jurado Nacional de Eleccionesconserva; Que, para los efectos de resolver la presente apelación, corresponde practicar un cotejo entre la copia certificada delacta electoral remitida por el Jurado Electoral Especial deLima Sur, que sirvió de sustento para la resolución impugnada,con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, realizado el cotejo correspondiente, se advierte que efectivamente la copia certificada del acta electoralremitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,registra cifras diferentes a las que aparecen en el actade garantía del Jurado Nacional de Elecciones,específicamente en la votación congresal de lasagrupaciones políticas “Fuerza Democrática” y “FrentePopular Agrícola del FIA del Perú - FREPAP”; Que, el acta remitida por el JEE de Lima Sur consigna cero (0) votos congresales a favor de la agrupación“Fuerza Democrática” y, doce (12) votos congresales afavor del “Frente Popular agrícola del FIA del Perú -FREPAP”; debiendo ser, conforme aparece en el actade garantía del Jurado Nacional de Elecciones uno (1)votos congresales a favor de la agrupación “FuerzaDemocrática” y, dos (2) votos congresales a favor del“Frente Popular Agrícola del FIA del Perú - FREPAP”; Que, dicha cantidad de votos a favor de las organizaciones políticas señaladas en el considerandoprecedente, dan un valor de 176 votos emitidos,coincidiendo con el total de ciudadanos que votaron quees de 176; por lo que la resolución del Jurado ElectoralEspecial debe ser revocada, consignándose la votacióncorrecta, antes indicada, y manteniendo la votacióncongresal y preferencial que aparece en el acta materiade apelación; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amavila Porturas Malca,