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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319859REPUBLICADELPERU Centro; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1105-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1012-2006-JNE Expediente Nº 893-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño, contra la Resolución Nº 1179-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 212703-38-P , correspondiente al distrito de Huayopata, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material en tanto el “total de ciudadanos que votaron” era mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial verificó con el acta que le correspondía, resolviendo declararválida la votación registrada en ella y añadiendo a losvotos nulos dicha diferencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero, acápite II, numeral 4) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firma de los personeros de Frente de Centro en las actaselectorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notar actos irregulares durante la votación como su proclividad en influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala laexistencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones deletras y números en el acta, no haciendo confiable la información contenida en ella, solicitando en consecuencia que se declare su nulidad al haberse violado los artículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el apelante no acredita los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que ante situacionescomo las narradas las personas que consideren afectadossus derechos pudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadores electorales del local de votación del Jurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en casose configurara algún delito, cosa que no se ha producido,añadiéndose a este respecto que la falta de firma de lospersoneros en las actas electorales no es causal de su nulidaden tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a esteSupremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existen borrones, tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además quepor mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven deconformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Frente deCentro; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1179-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1013-2006-JNE Expediente Nº 898-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de “Frente de Centro” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Cusco, Luis Ángel Aragón Carreño,contra la Resolución Nº 945-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante manifiesta que no se aprecia la firma de los personeros de Frente de Centro en las actas electorales en razón de que los miembros mesa nopermitieron el ejercicio de este derecho pues hicieron notaractos irregulares durante la votación como su proclividaden influenciar y distorsionar la voluntad de los electores, locual no pudo ser registrado en el acta; asimismo señala la existencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números en el acta, no haciendo confiable lainformación contenida en ella, solicitando en consecuencia que se declare su nulidad al haberse violado los artículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE, al Jurado Electoral Especial y la de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora en todas ellas laexistencia de la firma de un personero en las actas deinstalación y sufragio, y la de tres personeros en el acta deescrutinio, lo que hace presumir que se ha permitido laparticipación de los personeros en la mesa de sufragio indicada, no acreditando además el apelante los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que antesituaciones como las narradas las personas que considerenafectados sus derechos pudieron haberlas denunciado antelos fiscalizadores electorales del local de votación del Jurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configurara algún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose a este respecto que la falta de firma de los personeros en las actas electorales no es causal de su nulidaden tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto noesencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada,la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existe enmendadura o tachadura algunas, anotándose además quepor mandato legal los miembros de mesa deben suscribir porlo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas deinstalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que laincertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Frente de