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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319863REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GE1/G6C/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G61/G73/G20/G65/G6C/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G2D/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1043-2006-JNE Expediente Nº 946-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, Mauro Miranda Chávez, contra la Resolución Nº 2785-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 202215-32-N correspondiente al distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, fue observada porerror material en tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política,más los votos en blanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera queen aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha acta;Que, el apelante señala que existe un error material en el acta observada al haberse digitado tres votos demás en lugar de 1 voto correspondiente a la agrupación política “Fuerza Democrática”, por lo quela suma del total de votos de cada organización política, más votos blanco, nulos e impugnados quedaría en 138, cifra igual al total de ciudadanosque votaron; Que, luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella sucede lo contrario que con el acta observada y que con la correspondiente al Jurado Electoral Especial, actas en las que el “total deciudadanos que votaron” que es 138, igual a la suma antes referida, que es 138, de forma que debe validarse la votación registrada en ella; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Perú Posible”, y tener por válida el acta electoral Nº 202215 de acuerdo al cuadro que se anexaa la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) TOTAL DEVOTOS PREFERENCIALES PARA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICAVOTOS /G4F/G50 /G54/G4F/G54/G41/G4C /G31 /G32 /G33 /G34 /G35 /G36 /G37 /G38 /G39 /G31/G30 /G31/G31 /G31/G32 /G31/G33 /G31/G34 /G31/G35 /G31/G36 /G31/G37 /G31/G38 /G31/G39 /G32/G30 /G32/G31 /G32/G32 /G32/G33 /G32/G34 /G32/G35 /G32/G36 /G32/G37 /G32/G38 /G32/G39 /G33/G30 /G33/G31 /G33/G32 /G33/G33 /G33/G34 /G33/G35 12 1 1 11 2- 37 1 2 1 1 2 41 5 1 1 1 5 1 5 2 7 13214 11 1 1 1 1 62 1 71 1 8- 9- 10 14 1 1 1 6 1 2 1 11 - 12 1 1 13 1 1 14 5 1 1 15 - 16 8 7 2 1 1 17 1 1 18 - 19 - 20 - 2 1 2 3 5 1 1 1 3 111 11 11 2 22 - 23 1 1 1 24 1 1 V.B. 10 V .N. 19 V.I. - T.V .E. 138 09549