Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, segun Informe Nº 0705-2006-MTC/12, de fecha 23 de octubre de 2006, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se senala que la empresa Aero MORDAZA S.A.C., con Carta AEROCONDOR-GOPE-Nº 392/06, presentada el 17 de octubre de 2006, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24RV/26, en la MORDAZA de Kiev, Republica de Ucrania, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 7 al 9 de noviembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 29948, 29949, 29950, 29951, 29952, 29953, 31230 y 31287, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2043-2006-MTC/12.04-SDO designando al los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24RV/26, en la MORDAZA de Kiev, Republica de Ucrania, al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero MORDAZA S.A.C., durante los dias 5 al 10 de noviembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2043-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Kiev, Republica de Ucrania, durante los dias 5 al 10 de noviembre de 2006, para los Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Aero MORDAZA S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 29948, 29949, 29950, 29951, 29952, 29953, 31230 y 31287, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,560.00 US$ 30.25

Autorizan la operacion de empresa como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular
Nº 6116-2006-MTC/15 MORDAZA, 16 de octubre de 2006 VISTOS: El expediente Nº 066677, presentado por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. - MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 13 de marzo de 2002, otorgada por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA Dannon Brender. Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11360994 expedido con fecha 29 de setiembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. 001 de fecha 28 de setiembre de 2006, emitido por la DEL PERU S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 3847-1

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