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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332211 Que, según Informe Nº 0705-2006-MTC/12, de fecha 23 de octubre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta AEROCONDOR-GOPE-Nº 392/06, presentada el 17 de octubre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24RV/26, en la ciudad de Kiev, República de Ucrania , a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 7 al 9 de noviembre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 29948, 29949, 29950, 29951, 29952, 29953, 31230 y 31287, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al 3URFHGLPLHQWRDTXHVHUH¿HUHHOFRQVLGHUDQGRDQWHULRUante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 2043-2006-MTC/12.04-SDO designando al ,QVSHFWRU*LQR+XPEHUWR'H¿OLSSL%ULJQHWLSDUDUHDOL]DUlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov AN-24RV/26, en la ciudad de Kiev, República de Ucrania ,al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Cóndor S.A.C., durante los días 5 al 10 de noviembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2043-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto 'H¿OLSSL %ULJQHWL ,QVSHFWRU GH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDOde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República de Ucrania, durante los días 5 al 10 de noviembre de 2006, para los ¿QHVDTXHVHFRQWUDHODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHODSUHVHQWHResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 29948, 29949, 29950, 29951, 29952, 29953, 31230 y 31287, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un LQIRUPHDO'HVSDFKR0LQLVWHULDOFRQFRSLDDOD2¿FLQDGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 3847-1Autorizan la operación de empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular 5(62/8&,Ï1',5(&725$/ Nº 6116-2006-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2006VISTOS:El expediente Nº 066677, presentado por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. mediante el cual solicita autorización SDUDRSHUDUFRPR7DOOHUGH&RQYHUVLyQD*19D¿QGHrealizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, PRGL¿FDGR SRU ORV 'HFUHWRV 6XSUHPRV 1žV MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de FRPEXVWLEOHVOtTXLGRVFRQOD¿QDOLGDGGHLQVWDODUHQHOORVel equipamiento que permita su combustión a Gas Natural 9HKLFXODU *19 D¿QGHTXHpVWDVVHUHDOLFHQFRQODVmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente FDOL¿FDGRV\XWLOL]DQGRPDWHULDOHVGHODPHMRUFDOLGDGpreviniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2 005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  6ROLFLWXG ¿UPDGD SRU HO UHSUHVHQWDQWH OHJDO GH INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 13 de marzo de 2002, otorgada por INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. ante Notario Público Luis Dannon Brender. &HUWL¿FDGRGHYLJHQFLDGHSRGHUH[SHGLGRSRUOD 2¿FLQD5HJLVWUDOGH/LPD\&DOODRGHOD6XSHULQWHQGHQFLDNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11360994 expedido con fecha 29 de setiembre de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. &HUWL¿FDGRGH,QVSHFFLyQGH7DOOHU1ž 001 de fecha 28 de setiembre de 2006, emitido por la (QWLGDG&HUWL¿FDGRUDGH&RQYHUVLRQHV%85($89(5,7$6DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.