Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332828 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la contratación de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial por situación de desabastecimiento inminente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N° 350-2006-P-PJ Lima, 6 de noviembre del 2006 VISTOS: El Memorándum N° 2086-2006-GAF-GG/PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 313-2006-SL-GAF-GG/PJ de la Subgerencia de Logística, el Informe N° 502-2006-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, según fl uye del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fi scal, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra la contratación de Seguros Patrimoniales y Personales en el ámbito nacional; Que, a efectos de contratar el mencionado servicio para el período 2006 – 2007, de los actuados se aprecia que con fecha 5 de julio del año en curso se convocó al Concurso Público N° 002-2006-GG-PJ, comprendiendo seguros de incendio todo riesgo, de deshonestidad – 3D, de transporte, de vehículos, de accidentes personales, de vida ley (Decreto Legislativo N° 688) y de asistencia médico – familiar, por el período de 12 meses y un valor referencial total de US$ 1 766 000,04 (Un Millón Setecientos Sesentiséis Mil y 04/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, conforme al calendario establecido en las Bases, el acto público de presentación de propuestas y apertura de los Sobres Técnicos se llevó a cabo el día 25 de setiembre del 2006, con la participación de cuatro postores; posteriormente, previa evaluación de propuestas y sorteo en acto público de fecha 28 de setiembre del 2006, se adjudicó la Buena Pro a la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros;Que, mediante Resolución Administrativa N° 335- 2006-P-PJ, de fecha 20 de octubre del 2006, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Consorcio El Pací fi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros y el Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, contra el acto de evaluación de propuesta técnica y otorgamiento de la Buena Pro; asimismo, por Resolución Administrativa N° 337-2006-P- PJ, del 20 de octubre del 2006 se declaró inadmisible la Apelación interpuesta por el postor Consorcio La Positiva Seguros y Reaseguros – La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, según consta del Informe Técnico N° 313-2006- SL-GAF-GG/PJ, emitido por la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Consorcio El Pací fi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros y el Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros ha interpuesto Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Expediente ha sido signado con el número 1534-2006-TC; por lo que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se suspende el proceso hasta el pronunciamiento que emita el Tribunal antes citado; Que, teniendo en consideración que el Contrato N° 054-2006-P-PJ de Seguros para el Poder Judicial se encuentra por fi nalizar en los próximos días, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorándum N° 2086-2006-GAF-GG/PJ, eleva el planteamiento para la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente del mencionado servicio, por el valor referencial de US $ 369 193,55 (Trescientos Sesentinueve Mil Ciento Noventitrés y 55/100 Dólares Americanos), con el fi n de asegurar la integridad física de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial así como la seguridad e intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Institución; Que, de acuerdo al Informe N° 313-2006-SL-GAF- GG/PJ, la situación de desabastecimiento inminente comprendería el plazo de 90 días calendario, o, hasta la suscripción del Contrato derivado del Concurso Público, lo que ocurra en primer orden, toda vez que estaremos supeditados a lo que resuelva el Tribunal antes referido; Que, la normativa vigente en contrataciones y adquisiciones públicas establece que las Entidades de la Administración Pública deben convocar procesos de selección para contratar servicios, adquirir bienes y ejecutar obras; no obstante, no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo que es la e fi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; Que, así, el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, AL 10% STICKER VEHICULO NO APTO OPCION FONDO BLANCO (80x50)AL 10% STICKER VEHICULO NO APTO OPCION FONDO NEGRO (80x50) 05669-1