Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

de Ecuador, por lo que el magistrado MORDAZA MORDAZA debio de haber solicitado la certificacion consular de los mismos, para constatar la veracidad de estos en virtud de que se trata de un MORDAZA por trafico ilicito de drogas y que ademas correspondia solicitar los antecedentes penales y judiciales de MORDAZA Barveran en Ecuador, en virtud que ese es su MORDAZA de origen y en todo caso informacion a Interpol y la DEA; Que, el magistrado procesado manifiesta que la resolucion no fue objeto de impugnacion de parte de la Fiscalia, y que tampoco fue cuestionada por la Sala Penal Superior, lo que en efecto es verdad; Que, asimismo, de los actuados se desprende que la situacion juridica de MORDAZA Barveran se mantuvo hasta el 13 de agosto de 2003, cuando el juez titular del Octavo Juzgado de la Corte Superior de MORDAZA, revoco el mandato de comparecencia por el detencion, en merito a la razon emitida por la Jefa de Mesa de Partes de ese despacho, MORDAZA MORDAZA Huanqui MORDAZA, que obra a fojas 206, en la que se senala que MORDAZA Barveran solo registro asistencia hasta el 27 de MORDAZA de 2002, lo que ademas revela un hecho totalmente irregular del juez titular de ese despacho en la medida que ordena revocar la comparecencia un ano y dos meses despues de haberse registrado la MORDAZA asistencia del aludido imputado y que enmendo esta irregularidad dos dias despues de haberse propalado el informe periodistico en una MORDAZA de television; Que, de lo MORDAZA expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permiten encontrar el vinculo entre la situacion evaluada por el magistrado MORDAZA MORDAZA, esto es el pedido del procesado, y la conclusion arribada al momento de variar la medida coercitiva de detencion por la de comparecencia restringida, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional logicojuridica, que permita discernir sobre la aplicacion de una MORDAZA a hechos objetivos, por cuanto en ningun momento el juez procesado senala cual es la fuente de su decision, limitandose a repetir lo que ha senalado en su descargo, su declaracion, como en el informe oral de que se dieron nuevos elementos probatorios, tratando de encuadrar su decision en lo que senala el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, sin existir hecho objetivo alguno que sustente su decision, lo que resulta contrario a las exigencias basicas que debe de cumplir todo magistrado en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; Que, debe de tomarse en cuenta que teniendo el procesado MORDAZA Barveran la condicion de extranjero, era totalmente predecible que buscaria que salir del MORDAZA, debido a la gravedad del cargo imputado en su contra, como finalmente sucedio y que el hecho de que los otros tripulantes de la embarcacion "Golden Fish", hayan sido absueltos por la Corte Suprema, no enerva la responsabilidad del magistrado procesado, toda vez que su decision ha motivado que el procesado MORDAZA Barveran MORDAZA eludido la accion de la justicia, conducta grave que infringe lo dispuesto en el articulo ciento ochenta y cuatro numeral uno de la Ley Organica del Poder Judicial, y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, con relacion al tercer cargo, esto es, haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, mediante resolucion que reforma el mandato de detencion dictando en su lugar comparecencia, la que fue elaborada con una motivacion que no correspondia a los actuados; se tiene que con fecha 1 de MORDAZA de 2002, el inculpado solicita la reforma de la medida cautelar de detencion por el de comparecencia restringida; Que, de fojas 221 a 223 obra la resolucion de fecha 23 de MORDAZA de dos mil dos, emitida por el juez procesado, a traves de la cual declara procedente la reforma del mandato de detencion por el de comparecencia, ya que de las diligencias actuadas desde el momento de la detencion de Santibanez Magallanes, se ha podido establecer que si bien es MORDAZA este suscribio la minuta de constitucion de la empresa "Mar MORDAZA SAC", lo hizo por el vinculo que le une a su cunado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sumandose su afirmacion de que nunca realizo viaje alguno fuera de la MORDAZA de MORDAZA y que por lo tanto era ajeno a lo que pasaba en las ciudades de Ilo y Andahuaylas, lo que de alguna forma se encuentra corroborado por las declaraciones de sus co-procesados que manifiestan no conocerlo; asimismo, en la resolucion se senala que, el

procesado Santibanez ha presentado certificado medico con el que acredita padecer de enfermedad mental y que no le presta atencion a las cosas; Que, el cuestionamiento radica en el hecho de que el magistrado procesado habria motivado aparentemente su resolucion y que no sustenta la misma en nuevos hechos, sino en reiteraciones de los co-procesados, quienes se han ratificado en las declaraciones que hicieron a nivel policial; Que, al respecto, de lo actuado se desprende que en efecto existieron nuevos elementos que cuestionan la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida cautelar de detencion y estas se encuentran consignadas en la resolucion emitida por el magistrado procesado, por lo que en este extremo no se encuentra responsabilidad disciplinaria del juez MORDAZA Taboada; Que, en lo relacionado al cuestionamiento de que el magistrado procesado otorgo MORDAZA a Santibanez Magallanes a pesar de que este no tenia domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, debe de tenerse en cuenta que obra en los actuados a fojas 146 a 148 la resolucion de fecha 30 de enero de 2002, emitida por la Tercera Sala Penal de MORDAZA, que reforma el mandato de detencion por el de comparecencia a favor del procesado MORDAZA Zanelli MORDAZA, a pesar de que este no domiciliaba en la MORDAZA de MORDAZA, hecho que tambien fue de conocimiento por la Oficina de Control de la Magistratura y que sin embargo no ha sido observado ni cuestionado por el citado organo, por lo que en este extremo no se encuentra inconducta funcional del magistrado procesado; Que, en relacion al MORDAZA cargo, haber concedido MORDAZA al procesado Luber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, la que fue elaborada con una motivacion aparente, al respecto es necesario tener presente que la Tercera Sala Superior Penal de MORDAZA, por resolucion de 12 de febrero de 2002, senalo como causal para no revocar el mandato de detencion contra el citado procesado, el hecho de tener la condicion de extranjero (nacionalidad ecuatoriana) y que al no tener domicilio en el MORDAZA, existia el peligro de que pueda eludir a la justicia, tal como finalmente ha sucedido, debido a que luego de salir en MORDAZA no cumplio con apersonarse al juzgado a registrar su asistencia por lo que el titular del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, revoco la comparecencia; Que, al igual que en el caso expuesto en el MORDAZA cargo, el magistrado MORDAZA MORDAZA, ha procedido a reformar el mandato de detencion por el de comparecencia restringida, tomando como ciertos documentos presentados por la defensa del procesado MORDAZA MORDAZA sin haber solicitado la certificacion consular de los mismos, para constatar su veracidad en virtud de que se trata de un MORDAZA por trafico ilicito de drogas y que ademas debio de solicitar los antecedentes penales y policiales a las autoridades ecuatorianas de donde es MORDAZA el imputado o en todo caso solicitar informacion a la Interpol y la DEA, con el objeto de descartar que este pertenezca a una organizacion internacional dedicada al trafico ilicito de drogas; Que, en consecuencia, se advierte que el magistrado MORDAZA MORDAZA pretende justificar su conducta invocando el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, aduciendo nuevos actos que han puesto en cuestion la suficiencia probatoria que dio lugar a la medida correctiva, sin embargo, de lo que aparece en los actuados se advierte una manifiesta irresponsabilidad de parte del magistrado procesado que resulta sumamente grave, toda vez que tratandose de un MORDAZA de trafico ilicito de drogas, en el que estando a la naturaleza del mismo, requiere de una especial atencion por parte del juzgado, sobre todo en lo referente a la prevision de las consecuencias de sus decisiones en el contexto social y que el hecho de encontrarse el imputado MORDAZA MORDAZA en condicion de reo contumaz, demuestra que no debio variarse el mandato de detencion ya que eso ha motivado que este se MORDAZA sustraido del proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, el magistrado MORDAZA MORDAZA ha incurrido en una inconducta funcional que infringe lo dispuesto en el articulo ciento ochenta y cuatro numeral uno de la Ley Organica del Poder Judicial, y que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, se ha acreditado, que el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Zanelli MORDAZA mediante resolucion que declaro

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