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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333346 por Resolución Nº 500-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, no fue rati ficado, interponiendo el interesado una demanda de amparo contra dicha resolución, la misma que es declarada fundada; siendo reincorporado por mandato judicial mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-P-CSJUC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 5 de abril de 2005. Efectuado el cómputo de su tiempo de servicios desde que ingresó a la carrera judicial, esto es, desde el 5 de noviembre de 1996, habiéndose comprobado que ha cumplido siete años, dos meses y dieciséis días desde que ingresó a la carrera judicial, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante acuerdo adoptado en las sesiones del 8 junio y 13 de julio de 2006, acordó convocarlo al proceso de evaluación y rati ficación, publicándose la convocatoria respectiva el 23 de julio del año en curso; Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati ficación, teniendo a la vista el informe psicológico y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 28 de setiembre último, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Cuarto: Que, la evaluación y rati ficación de jueces y fiscales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fianza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En ese sentido, el proceso de rati ficación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovará la confianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce; Quinto: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario veri ficar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así como su capacitación y actualización permanente; Sexto: Que, de acuerdo a los informes remitidos por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el evaluado ha resuelto en promedio el equivalente al 65.9% de las causas ingresadas anualmente en las dependencias judiciales donde ejerció la función. Asimismo, se aprecia que el doctor Ramírez Garay ha emitido sus ponencias dentro del término que señala el artículo 140º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que solo registra dos tardanzas; y no registra inasistencias injusti ficadas ni abandono de su puesto de trabajo sin aviso. Sétimo: Que, en cuanto a su capacitación y actualización, el doctor Solio Ramírez Garay ha acreditado ser egresado de los estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial; haber participado en veinticuatro (24) cursos como asistente (entre los años 1996 – 2005), ha intervenido como organizador en tres (3) ocasiones y como expositor en cinco (5) oportunidades; ha asistido a seis (6) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en tres de ellos las notas 15, 14 y 16, respectivamente, y en los otros tres no registra nota; ha efectuado estudios de computación ante la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Octavo: Que, con respecto a su conducta, registra siete (7) medidas disciplinarias, seis (6) apercibimientos y una (1) multa del 2% de su haber mensual, sanciones que, sin perjuicio de haber sido rehabilitadas se toman en cuenta por ser éste un proceso de evaluación integral, siendo que en el acto de la entrevista personal el evaluado reconoce que le han sido impuestas con justicia; también registra veintisiete (27) expedientes ante los órganos de control del Poder Judicial, de los cuales en once (11) ha sido absuelto, ocho (8) han sido declarados improcedentes; cuatro (4) han sido archivados y cuatro (4) se encuentran en trámite; cuenta con dos (2) medidas cautelares de abstención en el cargo; registra tres (3) denuncias penales por el Ministerio Público, de ellas una se encuentra archivada (delito de lavado de activos) y dos en trámite, las mismas que se han formalizado ante el Poder Judicial por los delitos de homicidio cali ficado y otra por peculado, en el primero de los procesos penales citados, se ha ordenado impedimento de salida del país, en el segundo proceso se dispuso no abrir instrucción, decisión que ha sido materia de impugnación encontrándose pendiente de resolver. Noveno: Que, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante o ficio Nº 194- 2006-OCMA- GD de fecha 31 de agosto del 2006, remite copia de la Resolución Nº 1, del expediente Nº 194-06, por la que se resuelve abrir investigación contra el doctor Solio Ramírez Garay en consideración a que el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, en el Expediente Nº 2005-1775-24-2402-JR-PE-01, seguido en contra del citado magistrado y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, ha formulado acusación en su contra, solicitando se le imponga la pena privativa de la libertad de 20 años de prisión; habiéndole impuesto la OCMA la medida cautelar de abstención en el ejercicio de sus funciones inherentes al cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Que, el hecho de que el doctor Solio Ramírez Garay se encuentre sometido a proceso disciplinario en la OCMA no afecta en nada a este proceso de rati ficación, en aplicación del inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política que prescribe que “El proceso de rati ficación es independiente de las medidas disciplinarias”; así como también, en cuanto a las investigaciones en curso y su presunta participación en hechos de carácter delictivo, en los que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia que garantiza la Constitución Política del Estado en el artículo 2º inciso 24. Décimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al proceso de evaluación y ratificación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas se ha recibido información remitida por el Colegio de Abogados de Ucayali consistente en una encuesta llevada a cabo el 18 de agosto último según la cual el doctor Ramírez Garay obtuvo calificación favorable, en los rubros de idoneidad y conducta en el desempeño de la función; información que es referencial y que será evaluada en forma conjunta con los demás indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente. Décimo primero: Que, en lo concerniente a la calidad de las resoluciones del magistrado evaluado, el doctor Solio Ramírez Garay ha presentado diez resoluciones en las cuales ha sido vocal ponente con el fin de evaluar la calidad de sus decisiones. Estas resoluciones son: 1) Exp. Nº 2004-213-242501; Demandante: Alex Ruiz Ushiñahua; Demandado: The Maple Gas Corporation; Materia: Nulidad de despido de trabajador por falta grave. En este caso, el problema jurídico está bien delimitado, el análisis de los medios probatorios y la argumentación son los apropiados, aunque no se apoya en jurisprudencia alguna. Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido que “los despidos originados en la lesión a la libertad sindical y al derecho de sindicación siempre tendrán la tutela urgente del proceso de amparo, aun cuando las vías ordinarias también puedan reparar tales derechos”; 2) Exp. Nº 2003-0087-0-2402-JR-CI-01; Demandante: Quelita Antonia Sandi Aguilar; Demandada: Juan de Dios Chávez Tafur; Materia: Formalización de contrato de compraventa o reembolso de precio y otros. En esta sentencia no se delimita ab initio las pretensiones alternativas sino que éstas se pueden determinar varios párrafos después; se demanda pretensiones alternativas: formalización del contrato de compraventa o devolución del precio pagado, pago de mejoras, retención e indemnización de daños; sin embargo, el fallo resuelve sobre una pretensión principal, la devolución del monto pagado por concepto de precio y sobre pretensiones accesorias, el pago de mejoras, retención e indemnización de daños. Sin que esté demostrado que existen prestaciones recíprocas que se tengan