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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333423 culminados de faltas contra la persona por violencia familiar que se iniciaron entre los años 2000 y 2004. b) Estos 193 expedientes contienen 227 casos de víctimas de faltas por violencia familiar. Esta cifra se explica en razón de que algunos expedientes registran más de una víctima. Séptimo.- Características de la violencia familiar. En un considerable número de casos de faltas por violencia familiar solamente se registran denuncias por agresiones físicas (64.3%). En ese sentido, se ha constatado que existen serias insu fi ciencias respecto del registro de los casos de violencia psicológica en el ámbito familiar. Es altamente probable que dentro del universo de casos en los que sólo se han registrado agresiones físicas también se encuentren casos de violencia psicológica que no han sido denunciados y/o registrados como tales, sobre todo si se advierte que una de las características de la primera fase del ciclo de la violencia familiar es la presencia de violencia psicológica. Adicionalmente, en la mayoría de los casos (74%) se trata de una situación de violencia reiterada producida generalmente entre cónyuges, convivientes o ex convivientes (69.6%) y en los que el agresor no se encontraba en estado de embriaguez (66.6%). Octavo.- Del tratamiento de la violencia psicológica en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. El TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar establece que durante la investigación policial se pueden solicitar los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos (artículo 6º). Asimismo, el artículo 28º del referido TUO prescribe que la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden solicitar la colaboración de todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas de violencia. Este mismo dispositivo establece que los certi fi cados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado como el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales son gratuitos y tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar (artículo 29º). Del estudio realizado se constató que sólo en el 29.1% de casos se solicitó la evaluación psicológica de la víctima de violencia familiar. De este universo de expedientes, sólo en el 26.1% de casos esta diligencia fue realizada. En consecuencia, existe un 3.1% de casos en los que, a pesar de que la autoridad competente ordenó realizar la evaluación psicológica de la víctima, esta diligencia no se practicó. A la situación descrita, podemos añadir la di fi cultad del acceso de los casos de violencia familiar al sistema penal, en especial los casos de violencia psicológica. Estos últimos, dada la di fi cultad de ser cuanti fi cados en días de asistencia o descanso médico, en la práctica, resultan desprotegidos por el sistema penal. De semejante forma, los criterios esencialmente cuantitativos que se exigen para tipifi car un delito de lesiones (graves o leves) o una falta de lesiones sólo permiten que los casos extremadamente graves y minoritarios de violencia psicológica alcancen la cali fi cación de delito o faltas contra la persona por violencia familiar. Noveno.- Del otorgamiento de las medidas de protección en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. Los/as jueces/as de paz letrados pueden adoptar medidas de protección inmediata en favor de la víctima de violencia familiar (artículos 10º y 26º del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). Para el otorgamiento de estas medidas es necesario que exista peligro en la demora y resulten indispensables para evitar mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física, psíquica y moral (artículo 11º del Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar). De la revisión de los expedientes, se constató que sólo en dos (2) de los 227 casos de víctimas de faltas contra la persona por violencia familiar se han otorgado medidas de protección en favor de la víctima. La omisión en el otorgamiento de las medidas de protección resulta preocupante debido a la naturaleza cíclica y reiterada de los episodios de violencia, lo cual nos lleva a considerar el elevado riesgo de que las víctimas sufran una nueva agresión. En efecto, luego de la lectura y análisis de los 227 casos de faltas contra la persona por violencia familiar, se ha considerado que en el 68.7% de los casos existiría el riesgo de que la víctima de violencia sea agredida nuevamente. Décimo.- El uso del mecanismo de la conciliación en los procedimientos de faltas contra la persona por violencia familiar. El artículo 185º inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J) prescribe que son facultades de los/as magistrados/as propiciar la conciliación de las partes REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L