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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329197REPUBLICADELPERU Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Jauja, Urubamba, Lima Norte, Callao, Castilla, Puerto Inca y Oxapampa RESOLUCIÓN Nº 1716-2006-JNE Expediente Nº 1483-2006Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal, del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, don Raúl Curasi Hernández, contra la Resolución Nº 118- 2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín por el movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora” en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que los ciudadanos, Jesús Elías Ordoñez Espinoza, Elen Haydee Hilario Huatuco, y Jony Alejandro Quinto Cervantes, candidatos a alcalde y regidores respectivamente, se encuentran afiliados al partido político “Unión por el Perú”, no obrando en autos documento que acredite que los referidos ciudadanos hayan renunciado o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Ley Nº 28094; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que la resolución impugnada se basa en un reporte emitido por la OROP que no se ajusta a la verdad, toda vez que los candidatos Jesús Elías Ordoñez Espinoza, Elen Haydee Hilario Huatuco, y Jony Alejandro Quinto Cervantes no se encuentran afiliados a partido político alguno, ya que presentaron su renuncia oportuna al partido político que integraban; anexa al escrito de apelación los cargos correspondientes de la cartas de renuncia de fecha 16 de marzo de 2006; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito a menos que cuenten con autorización expresa o que hayan renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones; por tanto, con las renuncias correspondientes de los candidatos Jesús Elías Ordoñez Espinoza, Elen Haydee Hilario Huatuco, y Jony Alejandro Quinto Cervantes , en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados ciudadanos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 118-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado movimiento regional para el ConcejoDistrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-2 RESOLUCIÓN Nº 1744-2006-JNE Expediente Nº 1514-2006Lima, 14 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Cirilo Hancco Cáceres, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 063 de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 063, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia al partido político “Movimiento Nueva Izquierda” al que se encuentra afiliado el candidato a regidor, Paul Guillermo Zúñiga y al partido político “Acción Popular” al que se encuentra afiliada la candidata a regidora Silvia Violeta Perlacio Huanca; Que, el apelante sostiene que el candidato Paúl Guillermo Zúñiga presentó su renuncia al partido político “Movimiento Nueva Izquierda” con fecha 15 de febrero de 2006, documento que adjunta y que la candidata Silvia Violeta Perlacio Huanta presentó su renuncia al partido político “Acción Popular” con fecha 27 de febrero de 2006, documento que adjunta; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto del candidato Paul Guillermo Zúñiga mediante la carta de renuncia presentada al partido político “Movimiento Nueva Izquierda” con fecha 15 de febrero de 2006 la que figura a fojas 97 y la candidata Silvia Violeta Perlacio Huanta mediante carta de renuncia presentada al partido político “Acción Popular” con fecha 27 de febrero de 2006 como se aprecia a fojas 98, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los ciudadanos en mención; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia,