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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329201REPUBLICADELPERU Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-14 RESOLUCIÓN Nº 1844-2006-JNE Expediente Nº 1665-2006Lima, 15 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaSusana De la Cruz Ríos de Zanabria, personera legaldel partido político “Frente Popular Agrícola FIA del Perú- FREPAP”, contra la Resolución Nº 75-2006-JEE/LN,de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 75-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a alcalde yregidores para el Concejo Distrital de Rímac, provincia ydepartamento de Lima, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006, presentada por el partidopolítico “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”,debido a que la ciudadana Clarisa Pilar Talla Quispe,candidata a regidora, presenta copia de su DNI, en elque consta que el mismo ha vencido, estando por tantoimpedida de ejercer sus derechos electorales; Que, la apelante manifiesta que el DNI como instrumento de identificación acredita la existencia de la mencionadaciudadana en el RENIEC y que ninguno de sus derechosciudadanos han sido recortados por los medios establecidosen la Constitución; habiendo cumplido con el requisito delinciso 2.2) del artículo 2º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; siendo en todo caso, dicha observación susceptiblede ser subsanada, para lo cual adjunta copia de la ficha decanje de DNI, emitida por el RENIEC; Que, el inciso 1) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26684, dispone que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere ser ciudadano y tener DNI;de otra lado la Constitución Política dispone en su artículo30º que son ciudadanos los peruanos mayores dedieciocho años y que para el ejercicio de la ciudadaníase requiere la inscripción electoral, condiciones quecumple la ciudadana Clarisa Pilar Talla Quispe, quedandodesvirtuado el impedimento atribuido; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 75-2006- JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Norte, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partidopolítico, para el Concejo Distrital de Rímac, provincia ydepartamento de Lima, para las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-15 RESOLUCIÓN Nº 1845-2006-JNE Exp. Nº 1667-2006-APELLima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político “Progresemos Perú” don Jarvis Alfredo Aguedo Duran, contra la Resolución Nº 116-2006-JEE-LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores por el partido político “Progresemos Perú”, para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, debido a que el ciudadano Gianny Orlando Borjas Mejía candidato a regidor por la referida agrupación política, presenta copia de su DNI cuya fecha de caducidad ya ha vencido estando por ende impedido de ejercer sus derechos electorales; Que, el recurrente señala en su escrito de apelación que el ciudadano Gianny Orlando Borjas Mejía, había tramitado la renovación de su DNI antes de la presentación de la lista de candidatos presentando adjunto el documento de fojas 147 consistente en su DNI con fecha de caducidad del 5 de setiembre de 2012, señala también que ni la Resolución Nº 1301-2006-JNE Reglamento para la recepción, calificación, inscripción, de listas de candidatos a cargos municipales en las elecciones regionales y municipales del 2006 ni la Ley Nº 26864 “Ley de Elecciones Municipales” establecen como impedimento de inscripción la caducidad del DNI. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la Ley Orgánica del RENIEC Nº 26497, el DNI tiene validez de seis años, período después del cual deberá ser renovado, disponiendo el artículo 38º de la citada norma que todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de la fecha de su caducidad; Que, no obstante lo indicado, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Nº 1301- 2006-JNE, el cual recoge lo establecido expresamente por el inciso 1) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para ser elegido alcalde o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, estableciendo el artículo 30º de la Constitución Política que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, requiriéndose para el ejercicio de la ciudadanía la inscripción electoral, de forma que la caducidad del DNI no es óbice para el ejercicio del derecho de sufragio, más aun cuando las normas referidas no aluden a la vigencia de dicho documento para tal efecto, razón por la que deviene en fundada la apelación planteada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;