TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329200El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-12 RESOLUCIÓN Nº 1806-2006-JNE Expediente Nº 1574-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Panduro Egoavil personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco”, contra la ResoluciónNº 025-2006-JEE/PUERTO INCA de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puerto Inca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 025-2006-JEE/ PUERTO INCA, el Jurado Electoral Especial de PuertoInca, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco”, para elConcejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca,departamento de Huánuco; por cuanto no adjuntó a susolicitud de inscripción copia del acta de eleccionesinternas, que demuestre que los ciudadanos que figuran en la solicitud, son los que fueron elegidos para representar a dicho movimiento; Que, el apelante sostiene que no se encuentra obligado por ley a presentar el acta de eleccionesinternas, sin embargo, refiere que el movimiento efectuódichas elecciones, para lo cual presenta el acta respectiva; Que, sobre el particular, es necesario precisar que el requisito de la elección de candidatos comomecanismo de democracia interna, regulada en el TítuloV de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, esexigible únicamente a los partidos políticos; por lo que, la omisión de la presentación de las actas de elección interna para el caso de un movimiento, al no serleexigible, no afecta su participación ni la de suscandidatos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 025-2006-JEE/PUERTO INCA de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Puerto Inca; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores,para el Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de PuertoInca, departamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución de su trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-13 RESOLUCIÓN Nº 1810-2006-JNE Exp. Nº 1578-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Edson Solis Blancas, personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, contra laResolución Nº 037-2006-JEEO-JNE, de 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deOxapampa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-2006-JEEO-JNE, se denegó la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos al Concejo Distrital de PuertoBermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a que su candidato a regidor Elías Zenón Paredes Puente figuraba como afiliado al “PartidoPolítico Perú Posible”; Que, el recurrente señala que el referido candidato presentó su carta de renuncia al partido político al quepertenecía, la cual fue recibida el día 10 de febrero de 2006; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al quepertenecen; en dicho contexto y siendo que, se hapresentado con el recurso de apelación la renuncia antes mencionada dentro del plazo legal, se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón, corresponde proseguirel trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 037-2006- JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Movimiento Nueva Izquierda” para el Concejo Distritalde Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa,departamento de Pasco, en las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite.