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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329198El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 REVOCAR Resolución Nº 063 de fecha 1 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargosde alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quellouno,provincia de La Convención, departamento de Cusco,del partido político “Partido Nacionalista Peruano” paralas Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-4 RESOLUCIÓN Nº 1792-2006-JNE Exp. Nº 1559-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal alterno del partido político “AcciónPopular”, don Grover Bello Bacca, contra la ResoluciónNº 98-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte denegó la admisión a trámite de la solicitudde inscripción, por el partido político “Acción Popular”, dela lista de candidatos para el Concejo Distrital deCarabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006,debido a que del reporte de OROP se aprecia que elciudadano Samuel José Cueva Quispe, candidato aAlcalde, está afiliado al partido político “Alianza para elProgreso”, no habiéndose adjuntado documento algunoque acredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral. Que, el recurrente alega que el candidato que figura afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”renunció a dicha organización política, mediante cartade renuncia con fecha de recepción 24 de febrero de2006, la cual adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado se advierte que el candidato renunció al partido político “Alianza para el Progreso”, entiempo oportuno, por lo que debe considerarse cumplidoel requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político “Acción Popular”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 98-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el ConcejoDistrital de Carabayllo, provincia de Lima,departamento de Lima en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-8 RESOLUCIÓN Nº 1794-2006-JNE Exp. Nº 1562-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión Por El Perú”, don Carlos Condorcahuana, contra la Resolución Nº 073-2006-JEE/CALLAO de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, provincia constitucional del Callao, presentada por el partido político “Unión Por El Perú”, para las Elecciones Municipales 2006, porque según el reporte de la OROP el candidato a regidor Nilo Valerio Román Pacheco, se encuentra afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiendo adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios indicando que, el candidato Nilo Valerio Román Pacheco no está incurso en el impedimento referido, ya que ha renunciado al partido político “Partido Popular Cristiano”, y que, al parecer, el documento que acredita tal situación se traspapeló el día en que solicitaron la inscripción, por las recargadas labores del Jurado Electoral Especial, al haber sido el último día de inscripción; asimismo, presenta el cargo de la carta de renuncia; Que, según el cargo de la carta de renuncia, ésta fue tramitada el 6 de febrero de 2006 ante el partido político ”Partido Popular Cristiano”; en tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, precisa que para participar por otra organización política, se debe renunciar al partido político al que se pertenece, cuando menos con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones, se debe tener por cumplido el requisito legal; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión Por El Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 073-2006-JEE/CALLAO emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, provincia constitucional del Callao, en las Elecciones Municipales del año 2006.