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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329203REPUBLICADELPERU de Vida, presenta copia legalizada notarialmente de su caduco y su nuevo DNI, así como con el certificado domiciliario emitido por el señor Juez de Paz Titular del distrito de Mollepata y con la copia legalizada notarialmente de la boleta de pago al magisterio de agosto último; y, 2) Con respecto a la no suscripción por parte del personero legal del partido de la solicitud de inscripción, señala que dicha omisión será subsanada oportunamente; Que, conforme al numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; por lo que en dicho contexto normativo, revisada la documentación adjuntada al escrito de apelación, se verifica que el ciudadano Guido Contreras Cáceres, ha acreditado a la fecha contar con una residencia en el distrito de Mollepata que superaría los dos años establecidos por la norma electoral citada, por lo que, siendo ello así debe ser acogida la apelación en este extremo; Que, uno de los derechos constitucionales protegido es el de participación política, que se manifiesta tanto en el derecho de elegir a través del ejercicio del sufragio como en el de ser elegidos; debiendo propender a fomentar esta participación de la ciudadanía en todos los niveles de actuación del gobierno haciendo que se respete la voluntad popular; Que, la actuación del Jurado Nacional de Elecciones debe ser consecuente con este derecho fundamental evitando que se prohíba o limite el ejercicio de la participación de los ciudadanos; por lo que, resulta necesario que en el presente caso, no obstante que la solicitud de inscripción original no ha sido suscrita por el personero legal Jorge Luís Candia Zamalloa, identificado con DNI 23809542, se tenga en cuenta que la documentación acompañada a dicha solicitud como lo son el Plan de Gobierno, la Constancia de Registro del Plan de Gobierno ante el Jurado Nacional de Elecciones y la Declaración Jurada de Vida de los candidatos de la lista se encuentran debidamente rubricadas por dicha persona en su calidad de personero legal del “Partido Aprista Peruano”, documentos con los cuales se convalida la omisión anotada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 105-2006-JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-18 RESOLUCIÓN Nº 1879-2006-JNE Expediente Nº 1638-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Yepez Valdez, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 093-2006-JEE- Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por el partido político “Unión por el Perú”, para las Elecciones Municipales del año 2006, dado que su candidata, Nila Melicia Pabon Sotelo, se encuentra afiliado al partido político “Partido Socialista”; Que, el apelante sostiene que la citada candidata renunció al partido político “Partido Socialista” el 18 de febrero de 2006, adjuntando a su apelación el cargo de presentación de dicha renuncia; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciéndose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, se verifica que el recurrente presenta con la apelación, el cargo de renuncia de fecha 18 de febrero de 2006 de Nila Melicia Pabon Sotelo al partido político “Partido Socialista”; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 093-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, de la citada organización política, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen, en el día, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-22 RESOLUCIÓN Nº 1886-2006-JNE Exp. Nº 1645-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional” Sr. Gino Raúl Romero Curioso y personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaral Sr. Natan Quillay Laura, contra la Resolución Nº 14-2006-JEE-H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Provincial de Huaral en el departamento