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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329210El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-21 RESOLUCIÓN Nº 1927-2006-JNE Expediente Nº 1693-2006Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Flor de María Valverde Ramírez personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 111-2006-JEE-MCAL.C/JNE, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 111-2006-JEE-MCAL.C/ JNE el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres, deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Municipales de 2006; debido a que del reporte de la OROP, resulta que la candidata Nilda Pizango Solano, es afiliada al partido político “Con Fuerza Perú”; no habiéndose adjuntado documento que acredite la renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, la apelante sostiene, que la candidata Nilda Pizango Solano, mediante documento de fecha 7 de marzo de 2006, renunció al partido político “Con Fuerza Perú”, al cual se encontraba afiliada, documento que no adjuntó al momento de la inscripción de lista de candidatos; manifestando que acompaña el documento en referencia con el escrito de apelación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; debiendo adjuntarse la autorización a la solicitud de inscripción; de la revisión del documento que se ha presentado con la apelación (fj. 80), se advierte que es una autorización emitida por el partido político “Con Fuerza Perú” para que la candidata cuestionada pueda participar en la Elecciones Municipales 2006, por el “Partido nacionalista Peruano” y no se trata de una solicitud de renuncia, como lo ha manifestado el apelante; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos de participar en una elección por otra organización política deben adjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que, al haberse adjuntado con la apelación el documento de autorización, este extremo deviene en infundado respecto de la ciudadana Nilda Pizango Solano; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelarse el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos, de acuerdo a la ley de la materia;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 111-2006- JEE-MCAL.C/JNE, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Nilda Pizango Solano, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-28 RESOLUCIÓN Nº 1947-2006-JNE Exp. Nº 1718-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Roque Chanca Arriola, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 106-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 106-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Chilca por el partido político “Unión por el Perú”, debido a que su candidato a la alcaldía Willy Héctor Gutiérrez Elescano, en calidad de trabajador del Estado, por ser Médico Cirujano del Hospital Daniel Alcides Carrión, no cumplió con solicitar su respectiva licencia sin goce de haber, tampoco acompañó la constancia domiciliaria que acredite tener residencia en el distrito al cual postula como mínimo 2 años, y asimismo, no acompañó documento que acredite haber renunciado al partido político “Perú Posible”; Que, el recurrente sostiene como argumento de defensa que el candidato cuestionado cuenta actualmente con una Resolución en la que se le concede licencia si goce de haber por treinta días a partir del 20 de octubre de 2006; asimismo dicho ciudadano radica hace más de diez años en el distrito de Chilca lo que se acredita con el certificado domiciliario y de la propia Resolución de licencia; y finalmente, ha presentado su renuncia irrevocable con fecha 2 de febrero de 2006 al partido político “Perú Posible”; y para tal efecto adjunta con la apelación los documentos sustentatorios;