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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329196El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-7 RESOLUCIÓN Nº 1795-2006-JNE Exp. Nº 1563-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, don Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca, contra la Resolución Nº 0051-2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial del Callao denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Unión por el Perú”, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, por lo siguiente: 1) Presentar la Solicitud de Inscripción sin las firmas de los siguientes candidatos: Isabel Elena Morán Roldán, Giulliana Liz Fernández Araujo, Dalia Azucena Pesaque Pashanase, Oscar Alfredo Sáenz Galarza y Julio Miguel Rodríguez Vergara; 2) Por encontrarse afiliados al partido político “Partido Nacionalista Peruano” los ciudadanos Blanca Mercedes Valverde Poma y Marco Antonio Espejo Tarazona, y al partido político “Perú Posible” la ciudadana Dalia Azucena Pesaque Pashanase, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite sus renuncias o autorizaciones expresas para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, el recurrente señala respecto al primer fundamento, que la omisión advertida se debió a la presentación de la copia, y no del original, del Acta de la Solicitud de Inscripción, el mismo que si se encuentra suscrito por todos y cada uno de los candidatos, tal como prueba adjuntando el original de dicho documento debidamente sellado en la fecha oportuna por la mesa de partes del Jurado Electoral Especial del Callao; respecto del segundo fundamento, alega que los candidatos que figuran afiliados a los partidos políticos arriba mencionados, cuentan con autorización otorgada por dichas organizaciones políticas para participar en el proceso de elecciones municipales del año 2006, conforme se acredita con los documentos de autorización de fechas 12 y 3 de junio de 2006, los cuales adjunta a su recurso; Que, del análisis realizado, debemos señalar, respecto de la primera alegación que, conforme al artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones - Nº 26859, la solicitud de inscripción de una lista debe llevar la firma de todos los candidatos y del personero de la organización política que participa; complementándose dicho requisito con lo dispuesto en el artículo 118º de la referida ley, que prescribe que ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; entendiéndose, en consecuencia, que la voluntad de participación de un ciudadano en un proceso electoral, se materializa a través de su firma en el o los documentos que se presentan a la autoridad electoral correspondiente;Que, es en dicho contexto que el artículo 4º del Reglamento Para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301- 2006-JNE, señala que la solicitud de inscripción que se presenta debe ser suscrita por todos los candidatos y el personero legal de la respectiva organización política, asimismo, que la declaración jurada de vida debe estar suscrita por cada candidato; no obstante, siendo que tales requisitos lo que buscan es tener certeza de la voluntad de participación de un ciudadano como candidato en una contienda electoral, con la firma de la ficha de inscripción y de la Declaración Jurada de Vida, de los candidatos que no firmaron la solicitud de inscripción, queda evidenciada la voluntad de éstos, en consecuencia, al cumplirse con el objetivo de la norma, debe considerarse subsanada la observación formulada a este respecto; Que, respecto de la segunda alegación debemos señalar que, en cuanto a los documentos de autorización otorgados a los candidatos Blanca Mercedes Valverde Poma, Marco Antonio Espejo Tarazona y Dalia Azucena Pesaque Pashanase, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende, para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; por lo que, la ulterior presentación de la mencionada autorización con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción resulta extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0051-2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de setiembre de 2006 emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, y reformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial del Callao, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a los ciudadanos Blanca Mercedes Valverde Poma, Marco Antonio Espejo Tarazona y Dalia Azucena Pesaque Pashanase, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-10