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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329207REPUBLICADELPERU Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del ConcejoDistrital de Sicaya por el partido político “Partido ApristaPeruano”, debido a que sus candidatos Filemón Federico Chihuán Candiote y Flor de María Tupacyupanqui Mueras, en calidad de trabajadores del Estado, por ser TenienteGobernador de Sicaya y Técnica Enfermera del Centro de Salud de Sicaya, respectivamente, no cumplieron con presentar su respectiva licencia sin goce de haber; Que, el recurrente sostiene como argumento de defensa que el candidato cuestionado Filemón Federico Chihuán Candiote ha renunciado con fecha 25 de agostode 2006 al cargo de Teniente Gobernador que ostentaba, y la candidata Flor de María Tupacyupanqui Mueras trabaja para la Asociación Comunidad Local deAdministración de Salud Sicaya, asociación civil de derecho privado sin fines de lucro, responsable de administrar en forma conjunta con el Ministerio de saludel Centro de Salud de Sicaya, y para tal efecto adjunta con la apelación los documentos sustentatorios; Que, la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece en su artículo 8º, inciso e) que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licenciasin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelaciónel documento del cual se advierte que el candidato cuestionado Filemón Federico Chihuán Candiote llegó a presentar su carta de renuncia irrevocable a la Gobernadorade Sicaya con fecha 25 de agosto de 2006, así como el contrato de trabajo de la candidata cuestionada Flor de María Tupacyupanqui Mueras de los cuales se observaque, en el primer caso no existe relación laboral y, en el segundo caso la relación laboral no es con una institución pública; se puede colegir que no les es exigible el requisitoestablecido por las precitadas normas, consistente en la presentación de licencia sin goce de haber; por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; REVOCANDO la Resolución N Nº 140-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-31 Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Cusco y Tacna RESOLUCIÓN Nº 1873-2006-JNE Expediente Nº 1632-2006Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Cruz, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 062-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 062-2006-JEE-CUSCO, el Jurado Electoral Especial de Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Ccorcca, provincia y departamento de Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, considerando que el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, quien solicita la inscripción de la mencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditación como personero de dicho partido político; Que, el recurrente expresa agravios sosteniendo que el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito fue acreditado correctamente, ante el JEE de Cusco, vía fax el día 30 de agosto de 2006 y que el ciudadano Ollanta Humala Tasso, Presidente del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, con documento de fecha 4 de septiembre de 2006, manifiesta que ha sido voluntad del partido, acreditar al ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial del Cusco; y que, el ciudadano Edgardo Alcides Olórtegui, personero legal nacional alterno de dicho partido político, manifiesta que el citado ciudadano ha sido acreditado debidamente por el personero legal titular nacional; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, están registrados los personeros legales del “Partido Nacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo Héctor Laurente Eslava, personero legal titular, y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán, personero legal alterno; Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, el documento de fojas 64 suscrito por el ciudadano Ollanta Humala Tasso, fundador y representante legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, no acredita al ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; Que, asimismo, con Resolución Nº 1682-2006-JNE, de fecha 14 de septiembre de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó la Resolución Nº 037-2006-JEE- CUSCO, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, que declaró improcedente la solicitud sobre acreditación del ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, como personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” ante el mencionado Jurado Electoral Especial; en consecuencia, dicho ciudadano no tuvo la condición de personero legal del mencionado partido político; Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada ante un Jurado Electoral Especial por un partido político, movimiento, alianza u organización política local debe ser suscrita por el personero legal o alterno ante dicho Jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, por tanto, al no estar acreditado el ciudadano Víctor Uriel Acurio Tito, como personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, se incumple este requisito; por consiguiente la Resolución materia de grado debe confirmarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; y, en