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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329199REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-9 RESOLUCIÓN Nº 1800-2006-JNE Exp. Nº 1568-2006Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Quequezana Marín, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 047-JEE-CASTILLA, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 047-JEE-CASTILLA/ JNE, del 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Castilla, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, debido a que don Felix Yancapallo Contreras figura como afiliado al partido político “Partido Político Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP “; Que, el recurrente señala que el referido candidato presentó su carta de renuncia al partido político al cual pertenecía de fecha 2 de Noviembre de 2005, la misma que se ha anexado al recurso de apelación; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con el recurso de apelación la referida renuncia, del cual se advierte que el candidato cuestionado llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal, se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón, corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano“; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 047-JEE- CASTILLA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano“ al Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-11 RESOLUCIÓN Nº 1805-2006-JNE Expediente Nº 1573-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Panduro Egoavil personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco”, contra la ResoluciónNº 024-2006-JEE/PUERTO INCA de fecha 1 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Puerto Inca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 024-2006-JEE/ PUERTO INCA, el Jurado Electoral Especial de PuertoInca, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Independiente Trabajemos Juntos por Huánuco”, para elConcejo Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca,departamento de Huánuco; por cuanto no adjuntó a susolicitud de inscripción copia del acta de eleccionesinternas, que demuestre que los ciudadanos que figuran en la solicitud, son los que fueron elegidos para representar a dicho movimiento; Que, el apelante sostiene que no se encuentra obligado por ley a presentar el acta de eleccionesinternas, sin embargo, refiere que el movimiento efectuódichas elecciones, para lo cual presenta el acta respectiva; Que, sobre el particular, es necesario precisar que el requisito de la elección de candidatos comomecanismo de democracia interna, regulada en el TítuloV de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, esexigible únicamente a los partidos políticos; por lo que, la omisión de la presentación de las actas de elección interna para el caso de un movimiento, al no serleexigible, no afecta su participación ni la de suscandidatos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteTrabajemos Juntos por Huánuco”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 024-2006-JEE/PUERTO INCA de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Puerto Inca; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores,para el Concejo Distrital de Honoria, provincia de PuertoInca, departamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución de su trámite.