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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329202El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político “Progresemos Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 116-2006- JEE-LN emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-16 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados Electorales Especiales de Alto Amazonas, Cusco, Huaral, Puno, Chachapoyas y Huancayo RESOLUCIÓN Nº 1854-2006-JNE Exp. Nº 1589-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo Luis Briceño Tome, personero legal alterno de la organización política local provincial “Cambio Alto Amazonas”, contra la Resolución Nº 028-2006-JNE- JEE-ALTO AMAZONAS-P de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 028-2006-JNE-JEE- ALTO AMAZONAS-P, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas resuelve declarar fundada la tacha interpuesta contra el candidato Carlos Orlando Macarlupu Romero, excluyéndolo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, presentada por la organización política local provincial “Cambio Alto Amazonas”, señalando que al encontrarse dicho candidato afiliado al movimiento político local “Movimiento Cívico Popular de Alto Amazonas”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que mediante Resolución Nº 131-2006-OROP/JNE de fecha 26 de mayo de 2006, la OROP denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial “Movimiento Cívico Popular de Alto Amazonas, acreditándolo con copia de la misma; Que, la parte final del artículo 18º de la Ley Nº 28094 deviene inaplicable en este caso, pues la norma se refiere a la obligación de contar con autorización para postular, o de haber renunciado, tratándose del candidato que estando afiliado a un partido político inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otra organización política; por consiguiente al atribuirse a Carlos Orlando Macarlupu Romero, estar afiliado a un movimiento regional, no leson exigibles los condicionamientos previstos en dicha norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo Luis Briceño Tome, personero legal alterno de la organización política local provincial “Cambio Alto Amazonas”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 028-2006- JNE-JEE-ALTO AMAZONAS-P de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la tacha formulada por el ciudadano Ridley Rengifo Gatica, en consecuencia disponer se incluya a Carlos Orlando Macarlupu Romero en la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Alto Amazonas, presentada por la organización política local provincial “Cambio Alto Amazonas”, en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-17 RESOLUCIÓN Nº 1864-2006-JNE Exp. Nº 1623-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Maeg Alberto Arriola Escalante, Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 105-2006-JEE-CUSCO de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Cusco concedió recurso de apelación, y vista la cusa, ha quedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, con Resolución Nº 105-2006-JEE-CUSCO, se denegó la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”; por cuanto el ciudadano Guido Contreras Cáceres, candidato a regidor, no acredita domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito de Mollepata, contraviniendo lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, asimismo por otra parte, la solicitud original de inscripción no está firmada por el Personero Legal de dicho partido político, sólo la copia fotostática; Que, el impugnante señala en su escrito de apelación que: 1) El ciudadano Guido Contreras Cáceres, reside en la dirección que consignara en su Declaración Jurada