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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329205REPUBLICADELPERU de Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 104-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial de Cusco, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Limatambo, debido a que el candidato a regidor Carlos Enrique Tacza Vivas no presentó documento que acredite que domicilia cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el candidato cuestionado vive en el distrito de Limatambo más de tres años continuos y que para corroborar lo afirmado, acompaña con la apelación los documentos sustentatorios; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, en el DNI del ciudadano Carlos Enrique Tacza Vivas se consigna como su dirección: Carretera Panamericana Km. 79, distrito de Limatambo, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, documento que es corroborado con los siguientes instrumentos el certificado domiciliario en el que se señala que el mencionado candidato domicilia en el distrito de Limatambo desde el 1 de agosto del año 2003; constancia de trabajo a partir de la mencionada fecha; y una boleta de pago en la que figura también como fecha de ingreso el 1 de agosto del año 2003; por lo que tales documentos merituados en su conjunto, causan convicción a este Colegiado para determinar que el mencionado candidato cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; REVOCANDO la Resolución Nº 104-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Aprista Peruano” para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-26 RESOLUCIÓN Nº 1926-2006-JNE Exp. Nº 1692-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jose Alberto Huertas Caballero, personero legal titular delmovimiento regional “Amazonense Unidos al Campo” contra la Resolución Nº 167-2006-ERM-JEE-CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal del distrito de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el movimiento regional “Amazonense Unidos al Campo”, para las Elecciones Municipales 2006, en razón que uno de sus candidatos, don Catalino Choctalín Puerta no cumplió con presentar su renuncia al cargo de teniente gobernador, según lo dispuesto por el Artículo 5º inciso 8 del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, el apelante sostiene que el candidato observado, ha cesado en sus funciones como autoridad política desde el 6 de mayo de 2005; cumple con adjuntar a su recurso de apelación copia certificada de la Resolución Subprefectural Nº 036-2005-1508-P-A/S-PCH, que lo cesa en el cargo; Que, el Artículo 8.2 inciso a) de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales entre otras autoridades los teniente gobernadores, salvo que renuncien 60 días antes de la fecha de las elecciones; por tanto, de la revisión de autos, se advierte que el candidato Catalino Choctalín Puerta no se encuentra inmerso en dicho impedimento; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jose Alberto Huertas Caballero, personero legal titular del movimiento regional “Amazonense Unidos al Campo” contra la Resolución Nº 167-2006-ERM-JEE-CH de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y reformándola, disponer ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por el partido político mencionado para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-27 RESOLUCIÓN Nº 1937-2006-JNE Exp. Nº 1704-2006Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”, don Jorge Roque Chanca Arriola, contra la