TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329204El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 de Lima, para el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaral resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Restauración Nacional”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Eusebio Francisco Farfán Gonzales, candidato a regidor en la referida lista, está afiliado al partido político “Siempre Unidos”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente señala en su escrito de apelación, que el Jurado Electoral Especial de Huaral no ha merituado la constancia de renuncia del ciudadano Eusebio Francisco Farfán Gonzales al partido político “Siempre Unidos” la misma que consta adjunta a la solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada por el partido político “Restauración Nacional”; fundamento debidamente comprobado al verificarse que dicha renuncia de fecha 2 de enero 2006 corre a fojas 38 de la referida solicitud de inscripción, siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaral; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 14-2006- JEE-H emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Huaral en el departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-23 RESOLUCIÓN Nº 1911-2006-JNE Exp. Nº 1677-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 18 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Heraclidas Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno de la organización política “Movimiento Andino Socialista”, contra la Resolución Nº 078-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePuno, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada poresta agrupación, para el Concejo Provincial de ElCollao, departamento de Puno, en el proceso deElecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 078-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de septiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Puno resuelve denegar la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoProvincial de El Collao, presentada por la organizaciónpolítica “Movimiento Andino Socialista”, señalando quela candidata Sonia Mamani Calisaya encontrándoseafiliada al partido político “Acción Popular”, incumple conadjuntar su renuncia o permiso para postular que refierela legislación de la materia; Que, el recurrente expone que sí ha presentado la renuncia expresa a dicho partido político, dichodocumento lo presenta adjunto con el recurso deapelación; Que, con el pedido de renuncia de fojas 5 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliaciónpartidaria de la candidata Sonia Mamani Calisaya, con laanticipación prevista en el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternode la organización política regional “Movimiento AndinoSocialista”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 078-2006-JEE-PUNO de fecha 4 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organizaciónpolítica regional, para el Concejo Provincial de El Collao,departamento de Puno, en el proceso de EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-25 RESOLUCIÓN Nº 1923-2006-JNE Exp. Nº 1689-2006Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por MaegAlberto Arriola Escalante, personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 104-2006-JEE-Cusco, de fecha 4 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco,que deniega la admisión a trámite de inscripción de lalista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento